JEAN/LAS PIRCAS DE OLMUÉ SPA.
Rol
M-81-2023
Fecha
16 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar 1. Relación laboral habida entre las partes. 2. Contenido de la carta de despido. Efectividad de los hechos señalados en la misma y actitudes de esta para configurar la causal de término de contrato invocada 3. Remuneración pactada y percibida por el actor. Rubros que la componen. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: Documental 1. Contrato de trabajo suscrito el 1 de julio de 2019. 2. Finiquito suscrito el 28 de junio de 2021. 3. Activación de fiscalización de fecha 3 de octubre de 2023. 4. Comprobante de licencia médica. 5. Activación de fiscalización de fecha 14 de agosto de 2023. 6. Comprobante de envío de carta de despido. 7. Presentación de reclamo de fecha 6 de octubre de 2023. 8. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de octubre de 2023. Absolución de posiciones: Demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, atendido que se citó absolver posiciones a don Carlos Marcelo Martínez Guajardo en la resolución de inicio. El tribunal hace efectivo el apercibimiento señalado precedentemente, quedando registro en audio de su resolución. Medios de Prueba: La parte demandada ofrece y rinde: Documental 1. Carta Renuncia Voluntaria del trabajador JUNIOR JEAN, de fecha 25 de Junio de 2021, autorizado y ratificado ante el Notario Público de Olmué de don Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, de fecha 25 de Junio de 2021, y que se hará efectiva a contar del día 25 de junio de 2021. 2. Copia Solicitud cobro Seguro Cesantía (AFC Chile) del ex trabajador JUNIOR JEAN, de fecha 11 de junio de 2021. Señala fecha Cese relación laboral: 25/07/2021, y Causal de término: Artículo 159 Nº 2 del Código del trabajo (Renuncia Voluntaria del trabajador). 3. Set de cuatro (4) imágenes o fotografías que dan cuenta del accedo al recinto denominado LAS PIRCAS DE OLMUE (Restaurante y Cabañas), donde se puede apreciar claramente que hay ingreso y salida de vehículos y personas durante todo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 11 de diciembre de 2023, comparece don Junior Jean, trabajador, domiciliado en Villa Queronque, Block 1 Depto. 5, Comuna de Limache, deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador Las Pircas de Olmué Spa, representada legalmente por Carlos Marcelo Martínez Guajardo, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Granizo N° 7115, comuna de Olmué. Primero, hace presente la competencia, caducidad y procedimiento invocados. Luego, funda su arbitrio indicando que con fecha 01 de julio de 2019, ingresó a prestar servicios bajo subordinación e independencia para la demandada celebrando el correspondiente contrato de trabajo con carácter de indefinido. La naturaleza de los servicios fueron aseo y mantención en el Complejo turístico La Pircas de Olmué, ubicado en Avenida Granizo N° 7115, comuna de Olmué, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Su remuneración mensual pactada era de $301.000.-, con una gratificación mensual del 25%, sobre su sueldo base. Indica que la relación laboral continuo sin problemas hasta el 25 de julio del 2021 “cuando en búsquedas de otras oportunidades laborales que satisficieron sus necesidades económicas, suscribió carta de renuncia firmando el finiquito correspondiente al 28 de julio del mismo año”, indica que por negociaciones con su empleador, ya que seguía viviendo en el lugar, y seguía haciendo trabajos cuando se lo pedía, siguió trabajando de manera inmediata, por lo que la aplicación del principio de primacía y realidad, no había terminado la relación laboral, pese haber firmado un finiquito. Sostiene que gozaba de una licencia médica entre el 20 de septiembre de 2023 y finalizaba el 30 del mismo mes, dado que no entendió las instrucciones de su médico respecto del término de la licencia médica y cuando debía volver a trabajar, se presentó el mismo día 30 de septiembre, pensando que debía reintegrarse, sin embargo ese era su último día autorizado aun así su empleador no le abrió la puerta, lo ignoro y se tuvo que retirar. Indica que el 02 de octubre “se presentó nuevamente a trabajar, repitiendo el mismo patrón que no lo dejaron ingresar a las lugar de trabajo, ignorando su presencia a las afueras de las dependencias del Complejo turístico Las Pircas de Olmué siendo este un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por lo que se dirigió al día siguiente a la fiscalización por no entregar el trabajo convenido en la Inspección del Trabajo de Marga-Marga, donde le recomendaron no ir más a trabajar, dado los dos días de negativa de ingreso por parte de mi ex empleador y a la espera de su fiscalización”. “Ignorando por completo mi ausencia, el resto de los días sin mostrar una preocupación, preguntando la razón de mi ausencia recién el día 05 de octubre de 2023, fui contactado telefónicamente por mi empleador, indi
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por Junior Jean, en contra de Las Pircas de Olmué Spa., ya individualizadas. II.- Que, no se condena en costas al demandante, por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Limache, quince de enero de dos mil veinticuatro. –
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 15-01-2024 RUC 23-4-0533938-2 RIT M-81-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TERMINO 12:50 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Junior Jean ABOGADO DEL DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Maximiliano Felipe Infante Gómez FORMA DE
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