CLINICA AVANSALUD S.A/TRONCOSO
Rol
C-24976-2019
Fecha
7 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece BARBARA SYLVIA INFANTE WILSON, abogado, en su calidad de mandataria judicial de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, sociedad del giro asesorías legales y cobranzas, representada por Sebastián Del Corazón De Jesús Leighton Sota, Ingeniero Comercial, y a su vez como mandataria de CLINICA AVANSALUD S.A., sociedad del giro Clínica, representada legalmente por Edith Venturelli Leonelli, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Huérfanos 757 oficina N°708, Comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de JOSE TRONCOSO MARTINEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luis Matte Larraín Nº 302, Comuna de Puente Alto; por el cobro de la suma de $8.383.217.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción señalando que su representada es dueña del Pagaré Nº97473, suscrito por el deudor con fecha 09 Código: JSXYXHXMWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24976-2019 Foja: 1 de Julio de 2018, por un monto capital de $8.383.217, que debería pagarse el día 21 de Enero de 2019. Señala que, llegada la fecha de vencimiento del documento el deudor no ha pagado, razón por la cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado. Expone que, la deuda es líquida, actualmente exigible, el título ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. A folio 7 del exhorto E-16799-2019 del 1° Juzgado Civil de Puente Alto, rola resolución por la cual se tuvo por notificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a José Troncoso Martínez con fecha 26 de Noviembre de 2019. A folio 16, el ejecutado opuso a la acción dirigida en su contra, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BARBARA SYLVIA INFANTE WILSON, abogado, en su calidad de mandataria judicial de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA y esta a su vez como mandataria de CLINICA AVANSALUD S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de JOSE TRONCOSO MARTINEZ, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.383.217.-, más intereses pactados y en definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa, Código: JSXYXHXMWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24976-2019 Foja: 1 en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que contestando la excepción opuesta, el ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1437, del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y la Ley 18.092;
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, siendo admisible la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ejecutado JOSE TRONCOSO MARTINEZ a folio 16, se la acoge y, en consecuencia, se desestima la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de folio 1. II.- Que, teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. III.- Que, ha lugar a la reserva de acciones para el juicio ordinario, solicitada por el ejecutante a folio 39, Código: JSXYXHXMWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24976-2019 Foja: 1 y se concede un plazo previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese. ROL C-24976-2019 DICTADA POR WILSON EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUBROGANTE DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.Rdg. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: JSXYXHXMWLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-07T16:35:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-24976-2019 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24976-2019 CARATULADO : CLINICA AVANSALUD S.A/TRONCOSO Santiago, siete de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece BARBARA SYLVIA INFANTE WILSON, abogado, en su calidad de mandataria judicial de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, sociedad del giro asesor
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