VALBRUN/ARNOL GUSTAVO AGUIRRE OSORIO CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
Rol
M-3666-2022
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados por el demandante, el Tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y va a tener por admitidos los siguientes hechos: 1. Que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 15 de noviembre de 2021, desempeñándose como jornal en la obra edificio Ramón Cruz ubicada en Ramón Cruz, Manuel Montt N°2137, Macul, con una remuneración de $600.000.- 2. Que con fecha 07 de noviembre de 2022 se autodespidió atendido a los incumplimientos de la demandada consistentes en el atraso del pago de sus cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, FONASA, AFC de los meses de mayo a septiembre de 2022 el atraso, y que al poner término a su relación laboral se le adeudaba la remuneración de los días de septiembre de 2022, así como el feriado proporcional a la fecha. 3. Que, por lo mismo, al autodespido no estaban enteradas sus cotizaciones corresponde la sanción de nulidad del despido. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo;
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don HEROLD VALBRUN, C.I. N° 25.524.945-2 en contra de su ex empleador ARNOLD GUSTAVO AGUIRRE OSORIO CONSTRUCCIONES EIRL, RUT: 76.745.279-9, declarando la procedencia del autodespido por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, debiendo la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $600.000.- correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo b. $275.000.- correspondiente a feriado proporcional (13,7 días). c. $215.000.- correspondiente a remuneraciones de los días de septiembre de 2022. d. Que deberá enterar las cotizaciones de seguridad social AFP Plan Vital, FONASA y AFC que se encuentren impagas en el periodo de mayo a septiembre de 2022, en razón de una remuneración de $600.000.- e. Las remuneraciones que se devenguen en la otra letra, desde la fecha del autodespido, esto es, desde el 07 de noviembre de 2022 hasta la fecha de convalidación del autodespido en razón de una remuneración de $600.000.- II. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber existido oposición IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del C
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 22-4-0449948-7 RIT M-3666-2022 MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 10:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:41 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240449948-7-1349-2401
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica