COMERCIAL CONSTRUALUM SPA/MUÑOZ
Rol
C-10586-2022
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña Lya Rojas Maggi y don Lionel Rojas Maggi, abogados, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4700, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de CONSTRUALUM SPA, persona jurídica de su giro, domiciliada en Eyzaguirre N° 1210, comuna de San Bernardo, quienes deducen demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de don FABIAN LUCIANO MUÑOZ BENITEZ, ignoran profesión, domiciliado en calle Pedro Riveros N° 1550, block 7, departamento 21, comuna de Quilicura. Fundan su acción en que en marzo de 2020, su representada suscribió con el demandado contrato de mutuo o préstamo de dinero, en su calidad de empleador, por la suma de $2.600.000.-cuyo vencimiento de pago sería de 90 días a contar del mes de junio de 2020. Afirman que el demandado no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato suscrito, sin pagar la suma prestada, siendo procedente interponer la presente acción según lo dispone la Ley N° 18.010 y la cláusula cuarta del contrato de mutuo, ya que en caso de adeudarse la suma dada en préstamo, esta podría ser cobrada judicialmente. Por lo mencionado, exponen que el demandado está obligado al pago por concepto de mutuo o préstamo de dinero, al monto que asciende a la suma de $2.600.000.- más intereses y reajustes. En la conclusión y previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que debe ser condenado a pagar la suma de $2.600.000.-, a la cual se obligó en el contrato de mutuo y préstamo de dinero, más intereses corrientes y costas. Con fecha 5 de enero de 2023, se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 30 de enero de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se citó a audiencia de conciliación, la que no se realizó por inasistencia del demandado. Con fecha 27 de abril de 2023, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Lya Rojas Maggi y don Lionel Rojas Maggi en representación de Construalum SpA dedujeron demanda de cobro de pesos en contra de don Fabián Luciano Muñoz Benítez, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitaron declarar que debe ser condenado a pagar la suma de $2.600.000.-, a la cual se obligó en el contrato de mutuo y préstamo de dinero, más intereses corrientes y costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en copia de contrato mutuo o préstamo de dinero suscrito por las partes, acompañado de copia de la cedula de identidad del demandado. CUARTO: Que, apreciado el documento singularizado precedentemente, el que no fue desvirtuado por ningún elemento de convicción en contrario, permiten concluir que en la especie las partes celebraron un contrato de mutuo o préstamo de consumo de dinero. QUINTO: Que, el artículo 2196 del Código Civil dispone que “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”, y de ella da cuenta lo consignado en el pagaré acompañado en autos. SEXTO: Que, en el documento intitulado “MUTUO O PRÉSTAMO DE DINERO” se expresa: “PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, las partes han acordado que CONSTRUALUM SpA., en su calidad de empleador, prestara a FABIAN LUCIANO MUNOZ BENITEZ, la suma única y total de $2.600.000.- (Dos Millones Seiscientos mil pesos). SEGUNDO: El mutuo de dinero que se da a FABIAN LUCIANO MUNOZ BENITEZ, Tendrá vencimiento en un plazo de 90 días, comenzando por el mes de JUNIO 2020 su pago, hasta completar el entero pago. (…)” SEPTIMO: Que, sobre aquél recae la obligación de restituir el dinero entregado en préstamo, de modo que al no haberse acreditado la solución del monto cuyo cobro se exige en autos, es que procede acceder a la demanda, conforme se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Respecto al interés solicitado, cabe señalar que las partes dispusieron lo siguiente: “(…) CUARTO: Para el evento que aun con las cantidades que corresponda recibir al trabajador(a) FABIAN LUCIANO MUNOZ BENITEZ, por concepto de finiquito y termino de la relación laboral, quede Código: TXJQXHKEQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 adeudando dinero del préstamo, el empleador quedara facultado para proceder a su cobro judicialmente y en tal evento se aplicará lo dispuesto en la ley 18.010 sobre operaciones de crédito y obligaciones de dinero, para el saldo insoluto al que se le aplicaran los intereses máximos que corresponda estipular. (…)” Entonces, habiéndose pactado que en caso de mora se devengaría el interés máximo convencional, se accederá a este ítem a contar que la pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698 y 2196 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida y, en consecuencia se declara que el demandado debe pagar a la demandante la suma de $2.600.000.-, más el interés máximo convencional desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintitrés Código: TXJQXHKEQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T15:19:36-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10586-2022 CARATULADO : COMERCIAL CONSTRUALUM SPA/MUÑOZ Santiago, seis de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece doña Lya Rojas Maggi y don Lionel Rojas Maggi, abogados, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4700, piso 11, comuna de Las Condes, en representación de C
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