VILLALÓN/MIES EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES LTDA.
Rol
T-24-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1. Que, con fecha 31 de agosto de 2023, Carlos Gutierrez Acevedo, chileno, cédula de identidad 15.752.573-5, de ocupación operador, domiciliado en Calle altos del Llano, lote 8-2, comuna de Puchuncaví y Marcelo Villalón Bravo cédula de identidad 10.998.578-3, de ocupación operador de maquinaria, domiciliado en Calle Villa Miramar, casa 7, Ventana Alto, comuna de Puchuncaví, interpuso una demanda en procedimiento ordinario, por tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Mies Servicios Industriales Ltda R.U.T. 79.532.470-4, representante legal Rodolfo Mies Moreno, Cédula de identidad 9.726.576-3, domiciliado para estos efectos en Avenida Freire 1320, El Belloto, comuna de Quilpué y solidariamente contra Aes Andes S.A (Gener S.A) empresa energética, RUT 94.272.000-9, representada legalmente por Carla Fabiola Requena Scott R.U.T. 24.831.303-K, domiciliados ambos para estos efectos en Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, en razón de los siguientes argumentos que expone: I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Carlos Gutiérrez Comencé a prestar mis servicios con la demandada en estos autos con fecha 13 de Febrero del año 2023, en calidad de conductor de camiones de carga, y mis trabajos fueron prestados en Planta Aes Gener Ventanas, termoeléctrica, ubicada en Camino Costero s/n, Ventanas, comuna de Puchuncaví, esto hasta el 27 de junio de 2023, cuando fui despedido de forma totalmente discriminatoria, y atentando garantías fundamentales, como será relatado en el presente libelo. Marcelo Villalón Comencé a prestar mis servicios con la demandada en estos autos con fecha 1 de Mayo del año 2020, con funciones como operador de maquinaria, y mis trabajos fueron prestados en Planta Aes Gener Ventanas, termoeléctrica, ubicada en Camino Costero s/n, Ventanas, comuna de Puchuncaví, esto hasta el 27 de junio de 2023, cuando fui despedido de forma totalm
Fundamentos
motivos económicos? ¿Exhibieron en esta carta algún balance de ingresos, o razones económicas que hagan necesario esta supuesta racionalización de trabajadores?. Estas razones tampoco podrían ser suplidas en juicio, ya que la carta de despido debe bastarse a sí misma, y no puede complementarse en juicio, ya que lo anterior invitaría al empleador a enviar siempre cartas sin motivos, sin justificación e incompletas, obligando a los trabajadores a iniciar un juicio, con los grandes costos procesales y de tiempo necesarios para ello. Lo que realmente sucedió, y el motivo principal, es que fue un despido totalmente DISCRIMINATORIO, y no simplemente injustificado, ya que vulneró derechos esenciales de nosotros como trabajadores, como se podrá demostrar y se relatará en el presente libelo, el despido fue por acusaciones de otro trabajador, sobre- supuestamente- estar EJERCIENDO NUESTRO DERECHO A LIBERTAD SINDICAL, por promover la discusión y proponer ideas y puntos de vista en base a nuestras anteriores experiencias en otras faenas. 6. DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA DEMANDADA AES ANDES S.A La empresa demandada solidaria mantenía un acuerdo contractual (civil o comercial), para que la demandada principal prestara servicios a la demandada solidaria, otorgando servicios de personal para la empresa energética Aes Gener. Esto, de acuerdo al propio rubro de la empresa Mies, detallado en su página web: “MIES ofrece una amplia gama de servicios industriales para la minería y generación energética de Chile de acuerdo a los requerimientos y necesidades de cada uno de sus clientes. Nuestra reconocida calidad alemana se hace presente en todos nuestros procesos, servicios y contratos, los que desarrollamos y ejecutamos en línea con los más altos estándares de seguridad y sustentabilidad, eficiencia operacional e innovación tecnológica”. Además de ello, en la misma página menciona a sus clientes, y dentro de ellos, a la propia empresa Aes Gener. Es por esto, que ambos, al prestar servicios para la empresa Mies, en la propia faena de la cual es dueña la demandada solidaria, estaba en un claro régimen de subcontratación con la empresa Aes Gener, según la normativa laboral vigente. En efecto, el artículo 183-A del Código del Trabajo da un concepto de subcontratación señalando que es “aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”. El artículo 183-B señala: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las even
Fallo
por tanto tenía bases y conocimientos, y ese conocimiento se lo hacía saber a mi grupo de trabajo. A la misma vez, otro de los trabajadores despedidos, Luis Maturana, de igual forma tenía bases y conocimientos por experiencias anteriores. Los trabajadores despedidos éramos los que más teníamos conocimiento sobre sindicatos, de hecho, usamos como base la negociación colectiva del sindicato de Chuquicamata. Todos los trabajadores aludidos teníamos fuerte presencia entre los trabajadores en estas instancias de propuesta. Una de las críticas que podemos hacer al sindicato existente en Aes Gener, era por decirlo “Muy inocente” o “pro empresa”, es decir, si existía una propuesta esta era desechada fácilmente por la empresa, el sindicalismo tenía poco peso, y nosotros con nuestros anteriores trabajos teníamos una experiencia distinta, pudimos pararnos y dar a conocer a nuestros compañeros de turno (y también aquellos que no lo eran), los derechos que teníamos. En este contexto, de conversaciones para poder hacer un petitorio hacia nuestro empleador, es que aparece uno de los puntos claves que determina el fin de nuestra relación laboral, quien tiene nombre y apellido: Luis Lazo. Lazo, era en jerarquía, la mano derecha de Luis Maturana. Era un trabajador muy conflictivo, y era un hecho sabido por todos los trabajadores, tanto así que luego de una serie de acusaciones de malos tratos por su parte, tanto al sindicato, como las jefaturas, por parte de muchos compañeros, es que lo desp
Texto Completo (Preview)
Quintero, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS 1. Que, con fecha 31 de agosto de 2023, Carlos Gutierrez Acevedo, chileno, cédula de identidad 15.752.573-5, de ocupación operador, domiciliado en Calle altos del Llano, lote 8-2, comuna de Puchuncaví y Marcelo Villalón Bravo cédula de identidad 10.998.578-3, de ocupación operador de maquinaria, domiciliado en Calle Villa Miramar, casa 7, V
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica