BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSANDÓN CORTES PIA CELESTE
Rol
C-405-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 8 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe A Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 13.902.651-9, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper, ambos con domicilio en Calle San Diego Nro. 81, comuna de Santiago, y expone que viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PIA CELESTE OSANDON CORTES, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Juvenal Díaz N° 2831, ciudad de La Serena. Señala que el Banco del Estado es dueño del pagaré no reajustable número de Pagaré Operación Número 33888429 que se acompaña, por un monto original de $18.329.985 y suscrito con fecha 19 de agosto de 2022 por la demandada, refiere que en dicho instrumento, el cual da por reproducido, el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 0,9900% mensual, en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $415.094, con excepción de la última que sería de $415.103 , venciendo la primera de ella 03 de octubre de 2022. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendrá derecho a cobrar el interés máximo convencional por dichos montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripción del pagaré, o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardo si ésta resultare superior. Se estipulo en el referido pagaré, la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Código: DXJVXHSJYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Informa que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el 03 de octubre de 2022 y siguientes, la obligación no fue pagada, razón por la cual se adeuda
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En lo relativo a la excepción del N° 11 del artículo en comento, esto es La concesión de esperas o la prórroga del plazo, refiere que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Señala que ha sido perjudicada al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido, la contraria, un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Por lo anterior, solicita tener por opuestas las excepciones que anteceden acogerlas a tramitación, declararlas admisibles, recibirlas a prueba, con expresa condenación en costas. El día 3 de agosto de 2023 en resolución de folio N° 31 del cuaderno principal, se tuvieron por opuestas las excepciones y se dio traslado a las mismas. El 7 de agosto de 2023 en presentación de folio N° 32 del cuaderno principal, el ejecutante evacuo el traslado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado, con expresa condenación en costas. El 9 de agosto de 2023 en resolución de folio N° 33 del cuaderno principal
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba por el término legal. Con fecha 4 de septiembre de 2023 en resolución de folio N° 37 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Código: DXJVXHSJYNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que en la demanda ejecutiva presentada con fecha 8 de agosto de 2023, el abogado en representación del Banco del Estado de Chile, acompaña en un otrosí de su libelo Pagaré no Reajustable asignado con la Operación Nº 33888429, por un monto original ascendente a $18.329.985 y suscrito el 22 de agosto de 2022, por la demandada, en dicho instrumento, el deudor se comprometió a pagar el capital más intereses del 0,9900% mensual, en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $415.094, con excepción de la última que sería de $415.103, venciendo la primera de ella 03 de octubre de 2022, autorizado ante Notario Público de Coquimbo Juan Carlos Maturana Lepeley, con fecha 29 de agosto de 2022. Además acompañó copia de mandato otorgado por el gerente general de Banco Estado al abogado demandante, escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada. SEGUNDO: Que el ejecutado compareció a la ejecución y opuso a la misma, las excepciones de los números 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil,
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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-405-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OSAND NÓ CORTES PIA CELESTE La Serena, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 8 de febrero de 2023, comparece don Claudio Felipe A Altamirano Rodríguez, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 13.902.651-
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