2º Juzgado de Letras de Osorno

URIBE/ROMERO

Rol

C-1980-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes del ingreso civil rol C 1980 2023 comparece doña María Hortensia Uribe Quezada, Dueña de Casa, RUN 12.340.203-0, domiciliada en pasaje Rio Claro N°2198, Población el Romeral, de la ciudad de Osorno, deduciendo demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos por no pago de compensación económica en contra de su ex cónyuge don Pedro Alfonso Romero Queupán, Chófer, RUN 8.836.504-6, domiciliado en calle Caupolicán N° 7, Población Alday, de la ciudad y comuna de Osorno; a fin de que pague Compensación Económica de $3.000.000.- establecida en Audiencia celebrada con fecha 28 de Noviembre del año 2019, en causa RIT C-629-2019 del Juzgado de Familia de Osorno, ponderando los antecedentes y medios de convicción que se aportarán. Todo ello, con expresa condenación en costas en caso de oposición. En el folio 7, consta la notificación de la demanda y su proveído efectuada de conformidad a la ley. En el folio 10, consta escrito de contestación con allanamiento. En el folio 13, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Hortensia Uribe Quezada, dedujo demanda en procedimiento ordinario de cobro de pesos en menor cuantía, en contra de don Pedro Alfonso Romero Queupán fin de que éste sea condenado al pago que pague Compensación Económica de $3.000.000.- establecida en Audiencia celebrada con fecha 28 de Noviembre del año 2019, en causa RIT C-629-2019 del Juzgado de Familia de Osorno. Fundó su acción en las razones de hecho y de 1 Código: QQJVXHWRVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que en el folio 10, el demandado contesta señalando la efectividad de los dichos y que manifiesta intención den pago en la cuenta corriente de este tribunal. TERCERO: Que con tal fin, la parte demandante acompañó en el folio 1, con la debida ritualidad procesal, la siguiente documental: 1. Certificado de Matrimonio de la compareciente. 2. E-Book de causa RIT C-629-2019, del Juzgado de Familia de Osorno, sobre divorcio y compensación económica, caratulado “URIBE / ROMERO”; 3. Certificado de Dominio Vigente de la propiedad objeto de autos, emitido por don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, Conservador de Bienes Raíces de Osorno, con fecha 01 de Julio de 2022. CUARTO: Que de la documental presentada por el demandante, esto es, E-Book de causa RIT C 629 2019, del Juzgado de Familia de Osorno, sobre divorcio y compensación económica, seguido entre las partes, se acreditó el divorcio y el correspondiente obligación de la compensación económica por $3.00.000.- en la forma señalada en la referida causa. QUINTO: Que lo anterior se encuentra reforzado por el reconocimiento de los hechos expresado en el escrito de contestación de demanda. SEXTO: Que así las cosas, forzoso resulta acoger la demanda interpuesta, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 698 y siguientes 1709 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: 2 Código: QQJVXHWRVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se hace lugar a la demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía de cobro de pesos interpuesta en el folio 1, doña María Hortensia Uribe Quezada, en contra de su ex cónyuge don Pedro Alfonso Romero Queupán, condenando a la parte demandada a pagar a la demandante Compensación Económica de $3.000.000.- establecida en Audiencia celebrada con fecha 28 de Noviembre del año 2019, en causa RIT C-629-2019 del Juzgado de Familia de Osorno; más reajustes e intereses corrientes devengados desde la notificación de la demanda hasta el día del pago efectivo. II.- Que no se condena en costas a la demandada en atención al allanamiento de folio 10. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a los Abogados de las partes. Rol C 1980 2023.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. 3 Código: QQJVXHWRVNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T13:38:06-0300

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Osorno, seis de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: En el folio 1, de estos antecedentes del ingreso civil rol C 1980 2023 comparece doña María Hortensia Uribe Quezada, Dueña de Casa, RUN 12.340.203-0, domiciliada en pasaje Rio Claro N°2198, Población el Romeral, de la ciudad de Osorno, deduciendo demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía de cobro de pesos por no pago de co

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