2º Juzgado Civil de Talcahuano

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO/POBLETE

Rol

C-1037-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO REQUENA DELGADO, cédula nacional de identidad número 15.680.042-2 Capitán de Corbeta LT., Capitán de Puerto de Lota, con domicilio laboral en Punta Arenas S/N, Terminal Pesquero, Lota, quien formula denuncia en contra de CLAUDIO POBLETE NOVOA, cédula nacional de identidad número 10.570.091-1, domiciliado en Llanquihue N°19, Lota Bajo, Lota, y en contra de MIGUEL ANGEL POBLETE NOVOA, cédula nacional de identidad número 12.926.099-8, patrón y armador respectivamente de la lancha pesquera artesanal Don Luis Alberto II, matricula N°2946 de Coronel, señal distintiva de llamada CA-3864. Para fundar su libelo en cuanto a los hechos, indicó que el día 06 de abril de 2022, el operador de guardia del Centro de Monitoreo y Control, ubicado en Subida Cementerio N°300, Playa Ancha, Valparaíso, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, evidenció mediante el Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, que el track de navegación, de la lancha pesquera artesanal Don Luis Alberto II, Matricula N°2946 de Coronel, señal distintiva de llamada CA-3864, de propiedad de Miguel Ángel Poblete Novoa, realizaba operaciones de pesca al interior de la primera milla náutica, en contravención a lo estipulado en el artículo 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reservada para las naves pesqueras menores de 12 metros de eslora, Código: MRDJXHWXQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1037-2023 Foja: 1 como se indica en Informe Técnico N°07, de enero 2023, del Departamento de Pesca, Acuicultura y Recursos Marinos de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR). Plantea que en consideración a lo anterior, el operador verificó las posiciones desde el inicio hasta el término de la marea, el día 06 de abril de 2022, verificándose que la nave había efectuado un lance de pesca al interior de la primera milla náutica de la costa, re

Fundamentos

fundamentos resultan relevantes, pues no puede pretenderse, sostiene, que el solo cruce de información Código: MRDJXHWXQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1037-2023 Foja: 1 llevado a efecto tiempo después de ocurridos los hechos, pueda tener el mérito de dar por acreditada la extracción pesquera, toda vez que la sola geolocalización de la nave no puede ser considerada sinónimo de extracción, de manera que, concluye, el solo análisis documental y de antecedentes rendidos, no es suficiente ni idóneo para los fines pretendidos por el denunciante. En subsidio, para el caso de estimar que la conducta atribuida a sus representados es sancionable, solicita su absolución considerando que la veracidad de la captura no fue cuestionada por el Servicio; ello no trajo ninguna consecuencia negativa para la institución, para otro organismo ni para la actividad, pues se trató de captura que no ocasionó perjuicio alguno, no hubo exceso de cuota, sino una mera infracción formal, de modo que no es posible infringir bienes jurídicos resguardados por la normativa pesquera, lo que lleva necesariamente a rechazar la denuncia por no existir afectación de tales bienes. En efecto, dice, la Ley General de Pesca y Acuicultura se sustenta en la idea de amparar los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente, como lo expresa su artículo 1-B y diversas normas contenidas en el Título IX, de manera que al momento de decidir si un comportamiento merece o no un reproche punitivo por parte del Estado, éste está en la obligación de definir si a consecuencia de tal conducta hubo o no una afectación al bien jurídico resguardado por la ley, lo que no ha ocurrido en la especie al no haberse producido una afectación, perjuicio o menoscabo sobre las especies capturadas ni sobre el ecosistema, desvirtuándose así el fundamento de la responsabilidad atribuida a sus representados. Uno de los elementos centrales que forman parte de la responsabilidad, dice relación con la culpa o dolo que debe concurrir en la conducta del sujeto y en este sentido alega su inexistencia y, si bien la ausencia o no de daño no forma parte del tipo infraccional, debe ser parte constituyente de la decisión si se piensa en el objeto jurídico protegido en la Ley General de Pesca y Acuicultura y, si se Código: MRDJXHWXQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1037-2023 Foja: 1 acredita inexistencia de perjuicio, el reproche de culpabilidad no puede configurarse. Siempre en subsidio, termina solicitando la aplicación de la pena menos rigurosa, en mérito de los antecedentes reseñados. En definitiva, pide se rechace la denuncia en todas sus partes absolviendo de toda multa a sus representados, con costas. En subsidio, se absuelva a sus representados o, en su defecto, se aplique la sanción menos rigurosa, todo ello con costas. A folio 20, se recibió la causa a prueba, fijándose lo

Fallo

por tanto acreditar los supuestos referidos en la denuncia. Sostiene que los instrumentos no son idóneos para determinar si una embarcación navegó por un lugar determinado o realizó otro tipo de acciones; que no existe un respaldo ni científico ni técnico para afirmar qué actividad en concreto realizaba la nave al tiempo de efectuarse la pretendida constatación. Afirma que ni siquiera se acompaña un informe técnico relativo al desplazamiento, rumbo, velocidad, ubicación geográfica, fecha, hora, entre otros. Además, el paso a través Código: MRDJXHWXQNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1037-2023 Foja: 1 de la primera milla es la única forma de arribar a otras áreas o zonas de pesca habilitadas. Continúa señalando que al encontrarse en el campo de lo infraccional, se hacen aplicables los principios y normas que rigen al derecho sancionador o derecho penal, del que no es ajeno el de la tipicidad, por tanto, para que una conducta sea considerada como falta, debe ella estar descrita por el legislador como tal y ser típica, o sea, que los hechos se adecuen a la conducta prevista por el legislador y en este caso la infracción se configura en mérito de una interpretación del Servicio y no por prever expresamente el legislador tal conducta como transgresora de la normativa pesquera. Manifiesta la defensa que el artículo 110 letra g) de la Ley General de Pesca y Acuicultura en que se funda la supuesta infracción,

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C-1037-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1037-2023 CARATULADO : GOBERNACI N MAR TIMA DEÓ Í TALCAHUANO/POBLETE Talcahuano, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece FRANCISCO REQUENA DELGADO, cédula nacional de identidad número 15.680.042-2 Capitán de Corbeta LT., Capitán de Puerto de Lota,

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