1º Juzgado Civil de Concepción

BUSES BIO BIO SPA/CARRASCO

Rol

C-5496-2020

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2020, compareció don Felipe Munzenmayer Abarca, abogado, en representación –según acreditó- de EMPRESA DE BUSES BIO BIO SpA, del giro de su razón social, ambos con domicilio en Lincoyán N° 1425, Concepción, deduciendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS por responsabilidad extracontractual en contra de don DANIEL MARCOS CARRASCO ORTÍZ, chofer, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 430 Michaihue, San Pedro de Paz, en su calidad de conductor y propietario de vehículo causante de daños. Fundó dicha demanda en que el 16 de diciembre de 2019 alrededor de las 8:30 horas, en circunstancias que el bus de su representada P.P.U FVHZ 94, marca Mercedes Benz, se desplazaba con pasajeros desde Chillán hasta la ciudad de Concepción e intermedios, conducido por don José Dionel Sepúlveda Cifuentes, al llegar al kilómetro 44 de la Autopista del Itata, redujo la velocidad para dejar pasajeros y estacionarse en la berma, fue violenta y sorpresivamente impactado en el costado izquierdo de su parte trasera por el vehículo Station Wagon marca Suzuki, placa patente HFGC.15, conducido por su propietario, el demandado, quien transitaba en el mismo sentido. Indicó que el parte policial N° 1519 de 16 diciembre de 2019, de la Tercera Comisaria de Carabineros de Penco, estableció la responsabilidad infraccional del demandado, al establecer que conducía “sin estar atento a las condiciones del tránsito, lo que origina que no se percate de la maniobra de disminución de velocidad ejecutada por el bus que le antecede en la vía, colisionándolo”. Que a consecuencia de dicha colisión, diversos pasajeros sufrieron lesiones de distinta naturaleza y gravedad, lo cual dio origen a la investigación del Ministerio Público, RUC 1901374422-2, y el bus sufrió severos daños estructurales de consideración en su parte trasera, tal como lo consigna el mismo parte policial. Sostuvo que los daños causados, que desglosa en daño emergente y lucro cesante, alcan

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. No se duplicó. En folio 78, el 29 de enero de este año 2023, se certificó que anunciada la audiencia de conciliación, no concurrió ninguna de las partes. En folio 80, el 30 de marzo, se recibió la causa a prueba. En folio 108, el pasado 29 de junio, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante EMPRESA DE BUSES BIO BIO SpA, en síntesis, interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del demandado, don DANIEL MARCOS CARRASCO ORTÍZ, en su calidad de conductor y de propietario del vehículo patente HFGC-15, y por ende, responsable por los perjuicios ocasionados a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 16 de diciembre de 2019, donde fue colisionado y resultó con daños el bus patente FVHZ-94, que le pertenece, y cuya reparación persigue. 2°) Que el demandado no contestó la demanda, por lo cual debe entenderse que controvirtió todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que en apoyo de sus pretensiones, las partes rindieron las siguientes pruebas. La parte demandante acompañó la siguiente documental, en folio 1 junto a su demanda: - certificado de inscripción y anotaciones vigentes del bus placa patente FVHZ.94-6.- - certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente Código: NSBYXHFPJNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HFGC.15-9.- - parte policial N° 1519 de 16 diciembre de 2019 de la Tercera Comisaría de Carabineros de Penco. - presupuesto de reparación emitido por Pinturas Figueroa con fecha 6 de enero de 2020.- - cotización emitida por Pilay con fecha 8 de enero de 2020.- - factura N° 8213 emitida por Comercial Brasil Buses Ltda. con fecha 8 de agosto de 2013.- - 8 fotografías del estado del bus patente FVHZ.94 después de la colisión. - 2 fotografías del estado del vehículo patente HFGC.15 después de la colisión. - informe producciones por bus confeccionado por la demandante con fecha 19 de diciembre de 2019.- - factura N° 18497 emitida por Soc. de Transporte A J Santa María Ltda. con fecha 23 de diciembre de 2019.- En folio 102, informe N° 224-A-2019 confeccionado por la SIAT Concepción con fecha 10 de febrero de 2019.- Y en folio 38, acompañó documento

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don DANIEL MARCOS CARRASCO ORTIZ, ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a ella y declarar: 1) Que existió culpa del conductor en el accidente referido. 2) Que en consecuencia, se condene al demandado a pagar a la Empresa de Buses Bio Bio SpA. la suma total de $33.670.508.- por concepto de daño patrimonial: a) $14.054.209.- por gastos por desabolladura, cuadre de la estructura del bus, mano de obra, pintura y traslado de bus. b) $2.260.260.- por gastos en repuestos para reparar la estructura y carrocería del bus. c) $14.060.379.- por concepto de desvalorización del bus. d) $3.295.660.- por concepto de lucro cesante. 3) En subsidio, y respecto de cada rubro demandado, al pago de las sumas superiores o inferiores que se estime procedentes conforme al mérito probatorio de autos. 4) Que las sumas que se ordene pagar, deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor y con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha de la demanda hasta el día de su pago efectivo; en subsidio, desde y hasta la fecha que se regule. 5) Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En folio 46, el 3 de agosto de 2022, en Coronel y vía exhorto, se notificó la Código: NSBYXHFPJNN Este documento tiene firma e

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FOJA: 106 - ciemnto seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5496-2020 CARATULADO : BUSES BIO BIO SPA/CARRASCO Concepción, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2020, compareció don Felipe Munzenmayer Abarca, abogado, en representación –según acreditó- de EMPRESA DE BUSES BIO BIO SpA, de

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