AGUILERA/I MUNIC DE MACHALI
Rol
C-4975-2018
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 21 de julio de 2018, compareci don Carlos Soto Rebolledo,ó abogado, domiciliado en calle Bueras N 359 Oficina 411, comuna de Rancagua, en° representaci n convencional de do a FRANCISCA ALEJANDRA GONZ LEZó ñ Á BUSTAMANTE, trabajadora, domiciliada en calle El Naranjal N 200, Poblaci n 12 deº ó Febrero, comuna de Machal , y de don MIGUEL ANDR S AGUILERA GONZ LEZ,í É Á empleado, domiciliado en pasaje Lahual N 0726, poblaci n Alto Los Nogales, comunaº ó de Rancagua, quienes adem s comparecieron, de manera conjunta en su calidad deá representantes legales de sus hijos menores TABITA MIA PASCAL AGUILERA GONZ LEZ y GIOVANNI IGNACIO AGUILERA GONZ LEZ, ambos estudiantes,Á Á domiciliados en El Naranjal N 200, Poblaci n 12 de Febrero, comuna de Machal , quienº ó í interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractualó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHAL , Corporaci n Aut nomaÍ ó ó de derecho p blico, representada por su Alcalde don Jos Miguel Urrutia Celis, ambosú é domiciliados en Plaza de Armas N 11 Alcald a, comuna de Machal , solicitando a queº í í fuera condenada al pago de una indemnizaci n a favor de sus representados por la faltaó de servicio de la demandada que provoc el fallecimiento de su hijo y hermano, Agust nó í Alexander Aguilera Gonz lez, por un monto de $150.000.000.- para cada uno de susá representados a t tulo de da o moral, con los reajustes e intereses que corresponda, m sí ñ á costas. Indic que, sus representados ser an los padres y hermanos de Agust n Alexanderó í í Aguilera Gonz lez, nacido con fecha 30 abril de 2013 y fallecido en tr gicasá á circunstancias el 29 de octubre de 2016, a la edad de 3 a os.ñ Posteriormente, se al que con fecha 29 de octubre de 2016 do a Franciscañ ó ñ Gonz lez Bustamante, madre del menor, a eso de las 21:10 horas, transitaba por laá vereda sur de la calle el Naranjal, de la comuna de Machal , en direcci n oriente,í ó Código: XXXYXHJCQMN Este documento tiene
Fundamentos
considerando adem s que aí á la poca del accidente habr a un letrero que se alar a expresamente é í ñ í peat n por su“ ó seguridad transite por la pasarela .” En efecto, aleg que esta v a era la nica ruta por la cual podr an transitar losó í ú í peatones, quedando de manifiesto que la falta de mantenci n y mal estado de la pasarelaó habr a constituido la causa basal del lamentable accidente, configurando una grave eí inexcusable negligencia por parte de la autoridad a cargo de la supervisi n, cuidado yó mantenimiento de la estructura, causando la muerte temprana del menor Agust n.í Sostuvo que la muerte del ni o se deb a a la falta de servicio por parte de lañ í demandada quien ser a la responsable de mantener la v a en condiciones de transitarseí í en ella de manera segura. Por otro lado, indic que el municipio demandado habr aó í incumplido la normativa de se alizaci n por cuanto llevar a a los peatones a utilizar unañ ó í plataforma en mal estado, sin mantenciones ni reparaciones. Hizo presente que, el fallecimiento del menor habr a hecho que la autoridadí clausurara dicha pasarela y que los hechos ser an objeto de investigaci n por la Fiscal aí ó í en causa RUC 1601037945-1 por presunta desgracia, que se acumul a la RUCó 1710018782-5 por cuasidelito de homicidio, en las que seg n sus alegaciones, habr anú í arrojado antecedentes que concluyentes sobre el mal estado de la pasarela al verificarse el accidente y que, la demandada estar a al tanto de ello sin haberla reparado, noí advirtiendo por se al tica el peligro que implicaba transitar por ella.ñ é Código: XXXYXHJCQMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4975-2018 Foja: 1 Indic que el lamentable episodio habr a significado un dolor inconmensurable,ó í afectando todos los aspectos de la vida de sus representados, siendo esta p rdida una deé las tragedias m s grandes que una persona puede vivir.á Refiri que en cuanto la normativa aplicable, la Constituci n establec a en suó ó í art culo 38 inciso 2 , la responsabilidad de los funcionarios al lesionar los derechos deí ° una persona, y que, la Ley Org nica de Bases Generales de la Administraci n del Estadoá ó y la Ley Org nica de las Municipalidades, establec a la responsabilidad por falta deá í servicio y el deber de los municipios de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p blico de la comuna, junto con la obligaci n de contar con una unidadú ó destinada a ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y otra encargada de se alizar las v as p blicas. As , aleg que la municipalidad o el fisco en suñ í ú í ó caso, ser a responsable del mal estado de las v as p blicas o de su falta o inadecuadaí í ú se alizaci n.ñ ó En efecto, sostuvo que era posible concluir que la administraci n de la v a p blica enó í ú donde se desencaden el accidente del menor Agust n corresponder a a la demandada yó í í que, la reparaci n del da o causado ser a carga de quien
Fallo
por tanto, ser a contra quien ú í debiera haberse accionado. Sin embargo, a quien corresponde la obligaci n de administrar los bienes nacionales de uso p blico es aó ú los municipios. En efecto, conforme lo razonado, debe desestimarse la excepci n de faltaó de legitimaci n pasiva, pues es dicho ente p blico quien tiene la obligaci n deó ú ó administrar dichos bienes y, entre sus facultades, obviamente asumi la de reparar eló mentado puente El Naranjal, asunto que esta pobado en autos, y partiendo del supuesto que ning n ente p blico puede hacer m s all de lo que la ley le permite, es evidenteú ú á á que la reparaci n previa al accidente resulta en una admisi n ineludible del municipioó ó demandado de que, aparte de su clara obligaci n de se alizar los desperfectos queó ñ observe en las v as p blicas y tambi n requerir de quien corresponda su oportuna yí ú é completa reparaci n, en este caso puntual estim que le compet an las reparacionesó ó í cuya omisi n, despu s, significaron la ruptura de la se alada v a.ó é ñ í La alegaci n de falta de legitimaci n pasiva resulta, entonces, en este caso, enó ó una clara infracci n a la Teor a de los Actos Propios.ó í IV.- EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: Que, acorde con lo consignado en lo expositivo de esta sentencia, la demandante dedujo demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios ó por la falta de servicio de la demandada que provoc el fallecimiento del menor Agust n Alexanderó í Aguilera Gonz lez,á solicitando que se acogiera y conde
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C-4975-2018 Foja: 1 FOJA: 139 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4975-2018 CARATULADO : AGUILERA/I MUNIC DE MACHALI Rancagua, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, el 21 de julio de 2018, compareci don Carlos Soto Rebolledo,ó abogado, domiciliado en calle Bueras N 359 Oficina 411, comuna de Rancagua, en° representaci n
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