2º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RUIZ

Rol

C-640-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°640-2023 fue presentada a tramitación con fecha 09 de febrero de 2023 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, Abogado, en representación del Banco De Crédito e Inversiones, Institución Bancaria domiciliada en calle Antonio Varas N° 550 de la ciudad de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del pagaré a su orden N° D06010268264, pagadero a la vista con fecha 25 de octubre de 2022, por la suma de $2.276.527, más intereses y costas. Explica que el pagaré fue suscrito por el Banco mediante Mandato especial según consta en el mismo pagaré, otorgado por doña Lorena Patricia Ruiz Portilla, cédula nacional de identidad N° 13.872.209-0, empleada, domiciliada en Puerto San Carlo N° 1148, Altos De Mirasol, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Aduce que dicho documento no fue pagado a su vencimiento indicado. Por último, sostiene que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y que su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de la obligación Previas las citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Lorena Patricia Ruiz Portilla, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.276.527, más intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 22 de marzo de 2023 (Folio 8), se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a doña Lorena Patricia Ruiz Portilla, de la demanda y su proveído. En lo principal del escrito de fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 9), el ejecutado opuso dos excepciones a la ejecución, y al segundo otrosí objetó documentos. Código: XXNRXHJLNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA EN EL SEGUNDO OTROSÍ DEL ESCRITO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023 (FOLIO 9) POR EL ABOGADO MARIO ESPINOSA EN REPRESENTACIÓN DE LA EJECUTADA LORENA PATRICIA RUIZ PORTILLA : PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del escrito de fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 9), el apoderado de la ejecutada Lorena Patricia Ruiz Portilla, objetó los siguientes documentos: 1. El pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3, pues no constaría su autenticidad ni integridad, pues no habría sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que habría excedido sus facultades, por lo que el pagaré es nulo; y por ende, no constituiría un título ejecutivo y careciendo de mérito ejecutivo. 2. Personerías adjuntas, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Contrato de autos, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, al otrosí de escrito de fecha 04 de abril de 2023 (Folio 12), la parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de la objeción documental planteada por su contraria. Sostiene, que la objeción respecto del pagaré debe ser rechazada, por cuanto éste fue acompañado como título ejecutivo y no como documento. Y, respecto de la copia del mandato, igualmente solicita sea desestimada, toda vez, que dicho mandato contaría con firma electrónica avanzada, pudiendo ser verificada la misma. Código: XXNRXHJLNMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, el tribunal rechazará la objeción del pagaré, por cuanto éste se presentó no como documento si no como título ejecutivo fundante de la demanda. En cuanto a los documentos signados con los números 2 y 3, igualmente será rechazada la objeción documental planteada, toda vez, que la falsedad se limita a la material, ya sea que se altere la totalidad del documento o parte de él; y la falta de su integridad, se estaría refiriendo al caso en que, sin alterarse materialmente el documento, se acompaña al juicio sólo una parte de él. Que, visto los documentos en cuestión no se advierten dichas circunstancias, o al menos aquello no fue probado en juicio, razón por la cual, igualmente será desestimada la objeción deducida en dicho sentido. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por el Banco de Crédito e Inversiones, doña Lorena Patricia Ruiz Portilla, opuso dos excepciones en lo principal del escrito de 31 de marzo de 2023 (Folio 9). QUINTO: Que, durante las etapas procesales pertinentes las partes no rindieron prueba. SEXTO: Que se hace presente, que con fecha 04 de abril de 2023 (Folio 12), consta en la carpeta electrónica documento adjunto consistente en copia d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, y se recibió la causa a prueba, fijándose dos puntos de prueba. Durante las etapas procesales pertinentes, las partes no rindieron prueba. En resolución de fecha 6 de septiembre de 2023 (Folio 19), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA EN EL SEGUNDO OTROSÍ DEL ESCRITO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2023 (FOLIO 9) POR EL ABOGADO MARIO ESPINOSA EN REPRESENTACIÓN DE LA EJECUTADA LORENA PATRICIA RUIZ PORTILLA : PRIMERO: Que, en el segundo otrosí del escrito de fecha 31 de marzo de 2023 (Folio 9), el apoderado de la ejecutada Lorena Patricia Ruiz Portilla, objetó los siguientes documentos: 1. El pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 nº 3, pues no constaría su autenticidad ni integridad, pues no habría sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que habría excedido sus facultades, por lo que el pagaré es nulo; y por ende, no constituiría un título ejecutivo y careciendo de mérito ejecutivo. 2. Personerías adjuntas, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Contrato de autos, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 342 n° 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, al otrosí de escrito de fecha

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-640-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/RUIZÉ Puerto Montt, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, la presente causa Rol N°640-2023 fue presentada a tramitación con fecha 09 de febrero de 2023 (Folio 1), por don Federico Eduardo Cooper Hurtado, Abogado, en representación del Banco

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