RIASCOS/SAFETECK SEGURIDAD SPA
Rol
M-4448-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Alexander Riascos Riascos en contra de Safeteck Seguridad SpA, representada legalmente por Jorge Vallejos Fernández, y en consecuencia, se declara: a) Justificado el autodespido del actor con fecha 21 de septiembre del 2023. b) Que la demandada deberá pagar la suma de $713.047 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $237.682. d) La demandada deberá pagar la suma de $1.197.720 por concepto de remuneración pendiente relativa a 216 horas extraordinarias impagas. e) Que la demandada de autos deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $713.047, además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos en el periodo de marzo a septiembre del 2023, respectivamente, en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa, para cuyo efecto se oficiará a dichas instituciones previsionales, a fin de comunicar esta sentencia y el cobro de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y salud del trabajador impagas. f) Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia para todos los efectos. RIT M-4448-2023 Sentencia dictada en audiencia por don MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El registro de audio de la audiencia y de la sentencia queda a disposición de las partes para la interposición de recursos ordi
Fundamentos
considerando este Tribunal que están todos los presupuestos fácticos del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. SENTENCIA Se deja constancia que la sentencia dictada en audiencia se encuentra íntegramente registrada en el audio correspondiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del acta 71-2016, se procede a transcribir sólo la parte resolutiva. Santiago, a quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció al proceso don Alexander Riascos Riascos, quien interpuso una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador Safeteck Seguridad SpA, representada legalmente por Jorge Vallejos Fernández. Vistos además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162, 168 171, 453 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Alexander Riascos Riascos en contra de Safeteck Seguridad SpA, representada legalmente por Jorge Vallejos Fernández, y en consecuencia, se declara: a) Justificado el autodespido del actor con fecha 21 de septiembre del 2023. b) Que la demandada deberá pagar la suma de $713.047 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) La demandada deberá pagar por concepto de feriado legal y proporcional la suma de $237.682. d) La demandada deberá pagar la suma de $1.197.720 por concepto de remuneración pendiente relativa a 216 horas extraordinarias impagas. e) Que la demandada de autos deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del autodespido y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $713.047, además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos en el periodo de marzo a septiembre del 2023, respectivamente, en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa, para cuyo efecto se oficiará a dichas instituciones previsionales, a fin de comunicar esta sentencia y el cobro de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y salud del trabajador impagas. f) Las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose la suma de $200.000. Regístrese y archívese en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 15/01/2024, Santiago RUC 23- 4-0525753-K RIT M-4448-2023 CARATULADO RIASCOS/SAFETECK SEGURIDAD SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 10:08 HORA DE TERMINO 10:28 SALA Sala 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340525
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