CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/HOLTMANN
Rol
C-2013-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2013 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Holtmann”, en el folio 1, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT 81.826.800-9, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, todos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, Santiago y expone: “Que don Pablo Daniel Holtmann Mansilla, desconoce actividad, RUN 17.658.5315, domiciliado en pasaje Los Pimientos N°241 de la ciudad de Osorno, suscribió Pagaré en pesos, sin obligación de protesto 208COS100080305 suscrito por el demandado el día 09122021, por un capital ascendente $1.898.320, que devengara un interés mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital conjuntamente con los intereses se pagará en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $60.845. cada una, pagaderas el día 30 de cada mes, exceptuando el mes de febrero en cuyo caso el vencimiento corresponderá al último día del mes, venciendo la primera cuota de ellas el día 28022022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la 1 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- pagaré que funda la ejecución. 2.- Circular SUSESO N°3567-2021. 3.- Escritura Pública de Acta de Sesión de Directorio, protocolizada bajo el Repertorio N°32682-2021.-, Ot. 43867 de fecha 31 de Marzo 2021 donde consta la personería de don NELSON MAURICIO ROJAS MENA para representar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. 4.- Tabla de desarrollo del crédito de forma digital. 5.- REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA, Santiago, 21 de marzo de 2022, es copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 31-03-2021 y que se incorporó al Protocolo de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio Nº32682. 6.- Delegación de facultades, copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 15-12-2021 bajo el Repertorio 106268 donde NELSON MAURICIO ROJAS MENA delega poder a Luis Maria Cornejo Basaez y otros. TERCERO: Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación señalada en el pagaré, será descartada de plano, puesto que consta en estos antecedentes el pagaré que funda la ejecución contiene obligaciones indivisibles y además en su parte final hace mención a que se suscribe en representación del deudor, en virtud 4 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la existencia de un mandato otorgado por éste a la Caja en virtud de lo señalado en el Contrato de Servicios mediante Canales Remotos, suscrito por el deudor, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por este último….”, no cabe sino concluir que el mandato es válido para los fines que fue establecido y por ende es válido concluir que no hay vicio ni ausencia de consentimientos alegados y corresponde rechazar la referida excepción, como se dirá. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $1.794.328.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: Que en lo principal de folio 6, el ejecutado opone la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación” Señala el ejecutado que en primer lugar, es nulo por cuanto quien suscribió el pagaré, libero al tenedor de la obligación de protestarlo, toda vez que no tenía dicha facultad en el mandato, por tanto, señala que se excedieron las facultades del mandato. Señala que dicha facultad es un elemento accidental y por tanto, requiere mención expresa. En virtud de lo mencionado, el ejecutado solicita que se declare la nulidad de la obligación. En segundo lugar, señala que como se otorgó un mandato especial a la ejecutante para que en su nombre suscribiera pagarés a su favor, se trata de un auto contrato porque la ejecutante es acreedora y actúa por el deudor. 2 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a esto, establece que no puede reconocerse validez al auto contrato por cuando perjudique al mandante (deudor) y beneficie al mandatario (acreedor) en el cumplimiento del encargo. Finalmente, expone que estamos ante una nulidad por transgresión a la
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Osorno, seis de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2013 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Holtmann”, en el folio 1, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de Caja de Compensación
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