2º Juzgado de Letras de Osorno

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/HOLTMANN

Rol

C-2013-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2013 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Caja   de   Compensación   de   Asignación   Familiar   Los   Andes   con   Holtmann”, en el folio 1, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, RUT 81.826.800-9, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, todos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, Santiago y expone: “Que   don  Pablo   Daniel   Holtmann   Mansilla,   desconoce  actividad, RUN 17.658.531­5, domiciliado en pasaje Los Pimientos   N°241  de   la   ciudad  de  Osorno,   suscribió  Pagaré   en  pesos,   sin   obligación   de   protesto  208COS100080305  suscrito   por   el   demandado   el   día  09­12­2021,   por   un   capital   ascendente   $1.898.320, que devengara un interés mensual vencido desde la   fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo.   El capital conjuntamente con los intereses se pagará en 48 cuotas  mensuales, iguales y sucesivas de $60.845.­ cada una, pagaderas   el día 30 de cada mes, exceptuando el mes de febrero en cuyo caso   el vencimiento corresponderá al último día del mes, venciendo la   primera cuota de ellas el día 28­02­2022. Se pactó que el simple   retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de   una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la   1 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para   exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que   se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de   plazo   vencido   y   capitalizados   los   intereses   devengados   y   no   pagados, todo conforme a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- pagaré que funda la ejecución. 2.- Circular SUSESO N°3567-2021. 3.- Escritura Pública de Acta de Sesión de Directorio, protocolizada bajo el Repertorio N°32682-2021.-, Ot. 43867 de fecha 31 de Marzo 2021 donde consta la personería de don NELSON MAURICIO ROJAS MENA para representar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes. 4.- Tabla de desarrollo del crédito de forma digital. 5.- REDUCCION A ESCRITURA PUBLICA, Santiago, 21 de marzo de 2022, es copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 31-03-2021 y que se incorporó al Protocolo de Instrumentos Públicos bajo el Repertorio Nº32682. 6.- Delegación de facultades, copia fiel e íntegra de la Escritura Pública otorgada en este Oficio con fecha 15-12-2021 bajo el Repertorio 106268 donde NELSON MAURICIO ROJAS MENA delega poder a Luis Maria Cornejo Basaez y otros. TERCERO: Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación señalada en el pagaré, será descartada de plano, puesto que consta en estos antecedentes el pagaré que funda la ejecución contiene obligaciones indivisibles y además en su parte final hace mención a que se suscribe en representación del deudor, en virtud 4 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la existencia de un mandato otorgado por éste a la Caja en virtud de lo señalado en el Contrato de Servicios mediante Canales Remotos, suscrito por el deudor, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por este último….”, no cabe sino concluir que el mandato es válido para los fines que fue establecido y por ende es válido concluir que no hay vicio ni ausencia de consentimientos alegados y corresponde rechazar la referida excepción, como se dirá. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $1.794.328.- por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: Que en lo principal de folio 6, el ejecutado opone la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la nulidad de la obligación” Señala el ejecutado que  en primer  lugar,  es  nulo  por cuanto quien suscribió  el  pagaré,   libero al tenedor de la obligación de protestarlo, toda vez que no   tenía   dicha   facultad   en   el   mandato,   por   tanto,   señala   que   se   excedieron las facultades del mandato. Señala que dicha facultad  es un elemento accidental y por tanto, requiere mención expresa.   En virtud de lo mencionado, el ejecutado solicita que se declare la   nulidad de la obligación. En segundo lugar, señala que como se   otorgó   un   mandato   especial   a   la   ejecutante   para   que   en   su   nombre   suscribiera   pagarés   a   su   favor,   se   trata   de   un   auto   contrato porque la ejecutante es acreedora y actúa por el deudor.   2 Código: EDEHXHFJGMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En atención a esto, establece que no puede reconocerse validez al   auto   contrato   por   cuando   perjudique   al   mandante   (deudor)   y   beneficie al mandatario (acreedor) en el cumplimiento del encargo.   Finalmente,   expone   que   estamos   ante   una   nulidad   por   transgresión a la

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Osorno, seis de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 2013 2023, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Caja   de   Compensación   de   Asignación   Familiar   Los   Andes   con   Holtmann”, en el folio 1, comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, Abogada, en representación convencional de Caja de Compensación

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