2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LTDA

Rol

O-5373-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MARÍA ESTELA GONZÁLEZ ARAYA, matrona, domiciliado para estos efectos en calle 5 Norte N° 1011, depto. 41, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LIMITADA, representada por su Gerente General Rene Norambuena Carrasco, domiciliados en calle Santa Rosa Nro. 1503, Santiago, a fin que el tribunal, acogiendo su demanda declare que el despido que sufrió es injustificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio, recargo legal, feriado, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios el 1 de abril del 2016, contratada como matrona, debiendo prestar los servicios en calle Santa Rosa N° 1503, Santiago, con una remuneración $ 1.813.820. Señala que fue despedida el 16 de junio de 2023, sin perjuicio las razones esbozadas por su empleadora no son tales, puesto que la razón por la cual no fue a trabajar los días que le reprochan, fue que no tendría puesto de trabajo cuando se reintegró a prestar servicios después de una extensa licencia médica. Agrega que a mediados de mayo de 2023 se comunicó con su empleadora para señalarle que retornaría a sus labores el día 7 de junio de 2023, dicho día, ingresó a la empresa demandada, pero se le señaló que no tenía lugar de trabajo y que debía renovar la licencia o tomarme vacaciones, porque ahí no me podía quedar. Indica que por lo mismo concurrió a la inspección del trabajo a colocar una denuncia, en la que me comunican que irán a inspeccionar y le informarían qué pasos debía seguir, según el resultado de la fiscalización. Sin perjuicio de lo cual, el 16 de junio 2022 le llegó un correo electrónico por parte de su empleadora, en el que se señalan que ella era quien había faltado injustificadamente. Además solicita se condene al pago de $1.813.820 por feriado, en virtud de lo que señala el artículo 67 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda dentro de plazo legal solicitando su total rechazo fundado en que es efectivo que la actora prestó servicio bajo subordinación y dependencia, en las funciones que indica, el día 1 de abril de 2016 en la Clínica de calle Santa Rosa N° 1503 de la comuna de Santiago, denominada “Clínica Santa Rosa”, para desempeñar servicios de matrona. Controvierte la remuneración. Indica que omite la actora, señalar que desde hace aproximadamente 6 años, se encontraba haciendo uso de licencia médica, presentó una última licencia médica cuyo reposo iniciaba el día 8 de abril de 2023 y se extendía por 60 días. Al término de dicho reposo, la actora se presentó el día 7 de junio de 2023 en la clínica y pese a no mostrar ninguna disposición a retornar a sus funciones, marcó el reloj control como si hubiera iniciado su jornada laboral, sin embargo, se lim

Fallo

se decide con fecha 23 de junio del presente año, notificar vía correo electrónico que lleva un total de 13 días de inasistencia sin justificación y/o aviso previo, situación que también no replicó. En consecuencia, se decide dar término a su contrato laboral por la causal anteriormente expuesta. De esta manera, se informa que los valores a recibir por la Sra. María Estela González Araya corresponden a los siguientes concepto: Feriado legal y proporcional: $5.697.702. NOVENO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que conforme el contrato de trabajo aparejado de la actora, esta fue contratada como matrona el 1 de abril 2016 y conforme el acta de la inspección del trabajo de fecha 10 de marzo de 2017, había sido despedida con fecha 31 de enero de 2017, por la causal de necesidades de la empresa y producto que sufrió un accidente y se encontraba con licencia médica, el empleador dejó sin efecto dicho despido. Lo que se acredita con el contrato de trabajo y el acta referida. b) Que conforme la propio acta de comparendo de la inspección antes referida, da cuenta que la actora comenzó, con licencias médicas 31 de enero 2017, se complementa con el certificado de subsidio de incapacidad

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MARÍA ESTELA GONZÁLEZ ARAYA, matrona, domiciliado para estos efectos en calle 5 Norte N° 1011, depto. 41, Viña del Mar, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES SIERRA BELLA LIMITADA, representada po

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