2º Juzgado Civil de San Miguel

AGUIRRE/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-3991-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, se ha iniciado este proceso ROL C-3991-2022, mediante acción ejecutiva interpuesta por don Benjam n Ulises Aguirre Torres, taxista, domiciliado ení calle Lago Villarrica, N 0530, comuna de la Granja, contra Banco del Estado de Chile,° sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Cooperó lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en AvenidaÁ Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, comuna y ciudad de Santiago.° Se ala que mediante sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2020, dictadañ en causa Rol 1172-2020 del Juzgado de Polic a Local de la Granja, sobre querella yí demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley 19.496, se condenó ó ó al ejecutado al pago de $1.800.000.-, por concepto de indemnizaci n de perjuicios, masó reajustes, intereses y costas. A ade que dicha sentencia fue confirmada por la primerañ sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 13 de octubre de 2020. Sostiene que a pesar del apercibimiento realizado por el tribunal de primera instancia al ejecutado, hasta la fecha de interposici n de la demanda ejecutiva, no haó dado cumplimiento a la sentencia, ocasion ndole un perjuicio a su persona. á Finaliza manifestando que la sentencia referida constituye un t tulo ejecutivoí perfecto, dando cuenta de una obligaci n liquida, actualmente exigible y cuya acci nó ó ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado.ó A folio 13 consta notificaci n de la demanda ejecutiva, efectuada el 13 de eneroó de 2023 y a folio 3 del cuaderno de apremio, el requerimiento legal de pago al representante del Banco ejecutado, sin resultado. A folio 15, comparece Andr s Acevedo L niz, abogado, en representaci n delé é ó ejecutado, oponi ndose a la ejecuci n dirigida en su contra, e interpone la é ó excepci n Nó º 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es, el pago de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Benjam n Ulises Aguirre Torres, taxista,í interponiendo demanda ejecutiva en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, quien notificado de la acci nÁ ó dirigida en su contra y requerido de pago en forma legal, opuso la excepci n contenidaó en el art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda. í ° ó Segundo: Que seg n indica la regla general probatoria contenida en el art culoú í 1698 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aqu llas o sta. é é Tercero: Que el ejecutante para acreditar los fundamentos de su acci n, haó acompa ado en forma legal y sin objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ñ ó 1.- Copia de sentencia dictada por el Juzgado de Polic a Local de la Granja, deí 13 de octubre de 2020, en causa Rol 1172-2020. 2.- Copia de resoluci n dictada por el Juzgado de Polic a Local de la Granja, deó í 8 de octubre de 2021, en causa Rol 1172-2020. 3.- Copia de sentencia dictada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Saní Miguel de 25 de agosto de 2021, en causa Rol Polic a Local-91-2021.í Cuarto: Que, el ejecutado para probar la excepci n deducida, ha acompa adoó ñ en forma legal y sin objeci n de la contraria, el comprobante de dep sito judicialó ó N 5000926815, de 23 de enero de 2023, por la suma de $1.800.000.-° Quinto: Que no se encuentra discutido, conforme a lo referido por el demandado al interponer su excepci n de que lo que se ejecuta es la obligaci n derivadaó ó de la sentencia ejecutoriada que sirve de base a la ejecuci n, que lo conden al pago deó ó Código: WKNPXHXBXMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3991-2022 Foja: 1 la suma de $ 1.800.000 m s reajustes e intereses,

Fallo

fallo que adem s como el mismo indicaá á le impuso las costas de la causa. Sobre este punto tambi n cabe acotar que lo requeridoé por el ejecutante en esta sede, ha sido el pago de la obligaci n con sus reajustes eó intereses, dejando fuera las costas de la causa a las que tambi n fue condenado elé demandado en aquella. Sexto: Que el pago como modo de extinguir las obligaciones es la prestaci n deó lo que se debe, y dentro de sus caracter sticas se destaca que debe ser completo eí indivisible. Es as entonces que al ser exigible que sea completo, ello supone que debeí comprender ntegramente lo debido, incluidos sus accesorios, comprendiendo por tanto,í en este caso, no solo el monto al que fue condenado si no que sus recargos, esto es sus intereses y reajustes, conforme lo precept a el art culo 1591 inciso 2 del C digo Civil yú í ° ó en consonancia tambi n con el art culo 1569 del mismo cuerpo legal.é í S ptimo:é Que, entonces, en relaci n a la excepci n que nos convoca, esto es, eló ó pago de la deuda, si bien el ejecutado acompa comprobante de dep sito judicial por lañó ó suma de $1.800.000.-, dicho pago fue realizado con fecha 23 de enero de 2023, es decir, con posterioridad al requerimiento de pago, y solo corresponde a la suma demandada por concepto de capital, encontr ndose impagos los reajustes e intereses, de conformidadá a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado de Polic a Local de la Granja yí reconocido por la parte demandada al formular su excepci n.ó O

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C-3991-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3991-2022 CARATULADO : AGUIRRE/BANCO DE ESTADO DE CHILE San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitr s.é Vistos: A folio 1, se ha iniciado este proceso ROL C-3991-2022, mediante acción ejecutiva interpuesta por don Benjam n Ulises Aguirre Torres, taxista, domiciliado ení

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