1º Juzgado de Letras de San Bernardo

INMOBILIARIA RIVEROS LTDA./BRAND

Rol

C-1701-2023

Fecha

7 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2023 en folio 1, comparece don CARLOS ALBERTO LIBUY LOYOLA, abogado, C.I. 15.776.464-0 mandatario judicial, en representación convencional de INMOBILIARIA RIVEROS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 78.801.290-k, representada por don LUIS GUILLERMO RIVEROS ORTEGA, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°5.056.936-5, ambos con domicilio en calle Victoria Número novecientos setenta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de propiedad y cobro de prestaciones que se indican, en contra de don JORGE SEBASTIÁN HORMAZÁBAL VALLECILLO, chileno, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°10.737.222-9, en su calidad de arrendatario y residente del inmueble arrendado ubicado en calle Victoria N°978-F, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y en contra de doña TERESA JACQUELINE BRAND FUENTES, chilena, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°11.055.969-0, codeudor solidario y cónyuge del arrendatario y de su mismo domicilio, Región Metropolitana, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que, según instrumento privado otorgado con fecha 03 de marzo de 2019, su representada dio en arrendamiento a los demandados en calidad de arrendador y codeudor solidario respectivamente, el inmueble ubicado en calle Victoria Número 978-F, Código: PZSPXHMZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, con el objeto de destinarlo exclusivamente como casa habitación. Las partes pactaron que el contrato tendría una duración de un año, esto es, desde el día 03 mayo del año 2019 hasta el día 02 de junio del año 2020. Una vez llegado el plazo de término del contrato, sin que las partes den manifestación de voluntad de p

Fundamentos

fundamentos expuestos en lo principal. Con fecha 31 de mayo de 2023 en folio 7, se notifica conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada doña TERESA JACQUELINE BRAND FUENTES, cédula de identidad N°11.055.969-0, en calidad de codeudor solidario, la demanda de fecha 11 de Mayo de 2023, resolución de fecha 12 de Mayo de 2023, 15 de Mayo de 2023 y 16 de Mayo de 2023, practicándose la primera reconvención de pago. Con fecha 12 de junio de 2023 en folio 9, se notifica conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado don JORGE SEBASTIAN HORMAZABAL VALLECILLO cédula de identidad N°10.737.222-9, en calidad de arrendatario y residente del inmueble arrendado, la demanda de fecha 11 de Mayo de 2023, resolución de fecha 12 de Mayo de 2023, presentación de fecha 15 de Mayo de 2023 y proveído de 16 de Mayo de 2023, practicándose la primera reconvención de pago. Con fecha 15 de junio de 2023 en folio 11, se lleva a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En el mismo acto, el apoderado de la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. El tribunal, efectúa la segunda reconvención de pago, la cual no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se tiene por contestada la demanda en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, en virtud de dicha rebeldía. Código: PZSPXHMZXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Acto seguido, se recibió la causa a prueba fijándose los puntos pertinentes, sustanciales y controvertidos, rindiéndose la que consta en el proceso. Con fecha 08 de agosto de 2023 en folio 15, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 11 de mayo de 2023 en folio 1, comparece don CARLOS ALBERTO LIBUY LOYOLA, abogado en representación convencional de INMOBILIARIA RIVEROS LIMITADA, representada legalmente por don LUIS GUILLERMO RIVEROS ORTEGA, quien deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de propiedad y cobro de prestaciones que se indican, en contra de don JORGE SEBASTIÁN HORMAZÁBAL VALLECILLO, en su calidad de arrendatario y residente del inmueble materia de autos y, en contra de doña TERESA JACQUELINE BRAND FUENTES, en su calidad de codeudor solidario, todos ya individualizados, a fin de que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condene a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento que adeudan, más los pagos de servicios básicos y de todas aquellas que se devenguen hasta la fecha de la restitución efectiva y material del inmueble, todo ello más intereses moratorios y con expresa condenación en costas, en virtud de lo expu

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, solicita tener por interpuesta demanda en juicio especial, de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de propiedad y cobro de rentas de arrendamiento, en contra de don JORGE SEBASTIÁN HORMAZÁBAL VALLECILLO, en su calidad de arrendatario, y en contra de doña TERESA JACQUELINE BRAND FUENTES, en su calidad de codeudor solidario, ya individualizados, acogerla a tramitación, ordenar se practiquen los requerimientos de pago por el monto de $28.023.279..- y en definitiva acoger la demanda declarando lo siguiente: a) Que el contrato de arrendamiento se encuentra terminado por el no pago de las rentas; b) Que se ordene la restitución inmediata del inmueble arrendado; c) Que los demandados se encuentran obligados al pago de las rentas de arrendamiento que están atrasadas hasta la fecha, y sin perjuicio de aquellas que se devenguen durante la tramitación del juicio, con sus correspondientes reajustes e intereses; d) Que los demandados se encuentran obligados al pago de las cuentas de consumo domiciliario impagas; e) Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa, tanto procesales como personales. Asimismo, subsidiariamente en el primer otrosí, para el evento que los demandados pretendan enervar la acción deducida con el pago de las sumas adeudadas por conceptos de rentas de arrendamiento y las cuentas de consumo domiciliario, interpone demandada de desahucio en contra de don JOR

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 once NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Bernardo CAUSA ROL : C-1701-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA RIVEROS LTDA./BRAND San Bernardo, siete de Septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2023 en folio 1, comparece don CARLOS ALBERTO LIBUY LOYOLA, abogado, C.I. 15.776.464-0 mandatario judicial, en representación convenci

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