REYES/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-5513-2022
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. El 28 de noviembre de 2022, comparece Juan de Dios Reyes Escobar, agricultor, domiciliado en Parcela 11, Proyecto de Parcelación La Gonzalina, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueño exclusivo del inmueble singularizado en sus títulos como Parcela número Once de la Parcelación La Gonzalina y copropietario o comunero, junto a mis hijos Manuel Antonio Reyes Guerrero, cédula de identidad y rol único tributario N° 8.831.575-8; Gloria del Carmen Reyes Guerrero, cédula de identidad y rol único tributario N° 9.866.768- 7; Hernán Francisco Reyes Guerrero, cédula de identidad y rol único tributario N° 10.512.685-9 y Luis Francisco Reyes Guerrero, cédula de identidad y rol único N° 10.982.687-1 del inmueble ubicado en Sitio N° 2 y una veintitresava parte de los bienes comunes generales N° Uno, Dos y Tres del Proyecto de Parcelación La Gonzalina de la comuna de Rancagua, cuya inscripción se encuentra inscrita a fojas 5807 vuelta N°10835 del Registro de Propiedad del año 2014 y a fojas 3839 N° 7010 del mismo Registro, del año 2017, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Agrega que ignoraba la Código: TTWBXHGXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5513-2022 Foja: 1 deuda existente hasta que, en el mes de octubre de 2022 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $2.401.950 (dos millones cuatrocientos un mil novecientos cincuenta pesos) puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año de 2022. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cob
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de septiembre del año de 2017, ambos inclusive, equivalentes a $1.950.563 (un millón novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción a fojas 5807 vuelta N° 10835 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2014, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del inmueble ubicado en Parcela 11, Proyecto de Parcelación La Gonzalina, comuna de Rancagua, que da cuenta de su carácter de dueño del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 5 de octubre de 2022, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que la contestación se tuvo por evacuado el traslado conferido por el demandado. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o Código: TTWBXHGXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5513-2022 Foja: 1 permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 20 de abril de 2023, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado.
Fallo
Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de septiembre del año de 2017, ambos incluidos, equivalentes a $1.950.563 (un millón novecientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación de la demanda. - El 20 de abril de 2023 (folio 8), se notifica personalmente la demanda. Contestación. - El 25 de abril de 2023 (folio 11) se tiene por contestada la demanda por la parte demandada. Audiencia de conciliación: El 17 de agosto de 2023 (folio 20) tiene lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante, representada por su apoderado Carlos Alberto Moreno Sandoval, y en rebeldía de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Rancagua. Código: TTWBXHGXYLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5513-2022 Foja: 1 Citación a oír sentencia. – El 1 de septiembre de 2023 (folio 22), se prescinde de recibir la causa a prueba y cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción exti
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C-5513-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-5513-2022 CARATULADO : REYES/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. El 28 de noviembre de 2022, comparece Juan de Dios Reyes Escobar, agricultor, domiciliado en Parcela 11, Proyecto de Parcelación La Gonzalina, comuna de
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