P&C SERVICIOS GENERALES S.P.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-54-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Otros Reclamos, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. “I. Cuestión Previa Es importante señalar que la empresa Servicios P&C está presente en el mercado desde el año 2002 realizando sus labores a diferentes clientes, brindando un servicio integral de aseo industrial de excelencia a medianas y grandes empresas. En la actualidad es una mediana empresa que cuenta con más de 1000 personas a lo largo de todo el país, con personal capacitado para realizar cualquier servicio de aseo en atención a las necesidades del cliente. Es una compañía que busca el liderazgo en la prestación de servicios orientados a las necesidades de salubridad, aseo y limpieza industrial. Así, hemos logrado posicionarnos como una empresa sólida, en la cual se puede depositar confianza, producto del profesionalismo entregado a cada uno de nuestros clientes. En todas las ciudades en donde prestamos nuestros servicios, se revisa periódicamente por medio de supervisores y por una gerencia de Contraloría, el cumplimiento íntegro de todas las normas legales y sanitarias, efectuando controles, incluso más de lo pedido por la norma, ya que por definición de empresa de servicios de limpieza debe enfatizar en los altos estándares de calidad. Conjuntamente con esos controles, la empresa capacita todos los meses a sus trabajadores, en temas relacionados con el cumplimiento de las normas legales, tanto de normas sanitarias como del Código del Trabajo, destinando gran parte de sus recursos al control administrativo. II. Enunciado de las Multas. Se rechaza esta reconsideración administrativa por haber sido presentada fuera de plazo. Tal como se probará en audiencia SS., la solicitud de reconsideración fue presentada dentro de plazo que determina la ley, es decir los días hábiles de lunes a viernes, excluyendo festivos, más los días que otorga la norma para este tipo de notificaciones. III. Descargos. Esta parte disiente del aserto del fiscalizador, por cuanto la multa cursada se excede de las a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este tribunal en causa Rit I-54-2023 don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, en representación convencional de la empresa P Y C Servicios generales Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Hannover nº5245, comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, demandando de reconsideración administrativa a la Inspección Provincial del trabajo de Valdivia, representada por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambos con domicilio Av. Ramon Picarte 608, 2º Piso, ciudad y comuna de Valdivia, a fin que luego del examen de los antecedentes y argumentos aportados, deje sin efecto o rebaje sustancialmente la resolución que mantuvo la multa precitada, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. “I. Cuestión Previa Es importante señalar que la empresa Servicios P&C está presente en el mercado desde el año 2002 realizando sus labores a diferentes clientes, brindando un servicio integral de aseo industrial de excelencia a medianas y grandes empresas. En la actualidad es una mediana empresa que cuenta con más de 1000 personas a lo largo de todo el país, con personal capacitado para realizar cualquier servicio de aseo en atención a las necesidades del cliente. Es una compañía que busca el liderazgo en la prestación de servicios orientados a las necesidades de salubridad, aseo y limpieza industrial. Así, hemos logrado posicionarnos como una empresa sólida, en la cual se puede depositar confianza, producto del profesionalismo entregado a cada uno de nuestros clientes. En todas las ciudades en donde prestamos nuestros servicios, se revisa periódicamente por medio de supervisores y por una gerencia de Contraloría, el cumplimiento íntegro de todas las normas legales y sanitarias, efectuando controles, incluso más de lo pedido por la norma, ya que por definición de empresa de servicios de limpieza debe enfatizar en los altos estándares de calidad. Conjuntamente con esos controles, la empresa capacita todos los meses a sus trabajadores, en temas relacionados con el cumplimiento de las normas legales, tanto de normas sanitarias como del Código del Trabajo, destinando gran parte de sus recursos al control administrativo. II. Enunciado de las Multas. Se rechaza esta reconsideración administrativa por haber sido presentada fuera de plazo. Tal como se probará en audiencia SS., la solicitud de reconsideración fue presentada dentro de plazo que determina la ley, es decir los días hábiles de lunes a viernes, excluyendo festivos, más los días que otorga la norma para este tipo de notificaciones. III. Descargos. Esta parte disiente del aserto del fiscalizador, por cuanto la multa cursada se excede de las atribuciones de la Inspección del Trabajo en su labor y por otra parte porque existe un claro error de hecho en el conteo de los días, de acuerdo con lo que señalé a continuación: La reconsideración administrativa debe presentarse dentro del plazo de 30 días desde notificada
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales citadas, y los argumentos expuestos es que solicitamos se deje sin efecto la multa número 1401-12952/2023 de fecha 4 de septiembre de 2023, en la que ordena se mantenga las multas número 3175/23/34 (1y 2) por la suma de 2 IMM y de 60 UTM respectivamente, a fin se reconsideren administrativamente, entendiéndose que se encuentran dentro del plazo legal para ser reconsideradas. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de lo establecido en las disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo; normas pertinentes del D.F.L. N° 238, de 1963 del Ministerio del Trabajo y Previsión social, y del D.F.L. N° 2 de 1967, del mismo ministerio; y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, RUEGO A SS. tener por interpuesta demanda de reclamación en contra de la resolución señalada en lo principal de esta presentación, por el Inspector Comunal del Trabajo de Valdivia, doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambos ya individualizados y en definitiva dejar sin efecto las resolución impugnada, o en estado de se reconsiderada administrativamente.” SEGUNDO: En la audiencia de estilo, el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar y acto seguido, la demandada contesta la demanda. Posteriormente, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observ
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Valdivia, quince de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este tribunal en causa Rit I-54-2023 don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, en representación convencional de la empresa P Y C Servicios generales Limitada, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Hannover nº5245, comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, demandando
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