BARAHONA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
C-1398-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 3 de marzo de 2023, comparece Adriana Ester Barahona Perez, profesora, domiciliada calle Pedro Leon Gallo N 585, Block 1, Departamento 44, Poblacion Manzanal, de la comuna de Rancaguá , quien deduce demanda de prescripción extintiva de acciones ordinarias y ejecutivas en contra de Fisco de Chile, representada legalmente por Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados calle Rubio 285, oficina 710, Rancagua. Señala que, según pagaré N° 0000011316, del 15 de junio de 2015, por un monto de $25.000.000.- el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el día 15 de mayo de 2015, Indica que el librador del pagaré es el Hospital Militar de Santiago cuya entidad está representada por el Fisco de Chile, no inicio acción judicial alguna en mi contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. De acuerdo a lo expuesto, y previa cita de los artículos 254, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y; los artículos 2492, 2493, 2514, 2515 y siguientes del Código Civil y demás normas indicadas, solicita tener por presentada demanda en Juicio Ordinario de Menor Cuantía de Prescripción extintiva, en contra de Fisco de Chile, y en definitiva declarar que el pagaré N° Código: PNRTXHFDXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1398-2023 Foja: 1 0000011316 se encuentra prescrito para las acciones de cobro de los dineros, todo ello, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Notificación. – El 19 de mayo de 2023 (folio 5), se notifica personalmente la demanda. Allanamiento. – El 1 de agosto de 2023 (folio 10), se tiene por allanada a la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 1 de agosto de 2023 (folio 10), se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme se señaló en la parte expositiva de esta sentencia, el presente litigio dice relación con la procedencia -o no- de la declaración de la prescripción extintiva de acciones civiles, ya sean ordinarias y/o ejecutivas, que emanan del pagaré N°0000011316 por $25.000.000. Segundo: Que, se tuvo por allanada a la parte demandada. Tercero: Que, la existencia de las obligaciones emanadas del pagaré, se encuentran acreditadas con el mérito del pagaré, misma que ha sido acompañada por la actora en folio 1, no objetada de contrario, conforme a la cual se establece la existencia del mismo. Cuarto: Que, establecido lo anterior, vale decir, la existencia de la obligación cuya prescripción se ha pedido por vía de acción, corresponde analizar si concurren en la especie las exigencias legales para hacer tal declaración. Quinto: Que, como lo señala el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuanto se extingue por la prescripción” Código: PNRTXHFDXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1398-2023 Foja: 1 Sexto: Que muchas son las razones que justifican la existencia de esta institución, aunque algunos la tilden de inmoral, pues permite que los deudores se liberen de sus obligaciones sin haberlas cumplido. Como lo dice con claridad y algo de ironía don René Abeliuk, “En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de conveniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería menester guardar o establecer las constancias de la extinción de toda obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación de ella que alegan, y en seguida, porque es presumible que pasado un tiempo prudencial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador preocuparse más que él mismo; frente a consideraciones de orden económico y social, sacrifica el posible aspecto ético, dejando eso si la salvedad para el acreedor de que, si el deudor por un acto de conciencia suyo cumple la obligación prescrita, aquel queda facultado para retener lo pagado”. (Las Obligaciones, Ediar Editores, Pág. 767.) Séptimo: Que, sistematizando el tenor de nuestro Código Civil sobre este instituto, los autores están contestes en que tres son las exigencias
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Adriana Ester Barahona Pérez, en contra de Fisco de Chile, y en consecuencia, se declara prescrita extintivamente las acciones tanto ordinarias como ejecutivas para el cobro de las obligaciones correspondientes al pagaré N°0000011316. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-1398-2023 Dictada por Andrés Fraser Pinto Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé Código: PNRTXHFDXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1398-2023 Foja: 1 Código: PNRTXHFDXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T12:23:24-0300
Texto Completo (Preview)
C-1398-2023 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1398-2023 CARATULADO : BARAHONA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Rancagua, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda. – El 3 de marzo de 2023, comparece Adriana Ester Barahona Perez, profesora, domiciliada calle Pedro Leon Gallo N 585, Bl
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