ARANDA/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
M-44-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece doña JESSICA MARLENE ARANDA HERRERA, reponedora, domiciliada en CALLE LAGO COLICO N° 2705, VILLARRICA, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, con giro en venta al por mayor de comercio de alimentos, entre otros, representada legalmente por don JOSE LUIS SERRANO IBARRA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE SATURNINO EPULEF N° 1328, VILLARRICA, solicitando a SS., se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 01 de noviembre de 2012, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en forma ininterrumpida para mi ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, RUT 76.134.946-5, en calidad de reponedora y vendedora. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. Fui contratada como reponedora y vendedora, en tal calidad me correspondía reponer la mercadería, de la sección de fiambrería. Así, en la medida que los productos de la sección eran comprados por los clientes que concurrían al supermercado, debía reponer dichos productos. De igual forma vendía directamente al público dichos productos, como también pollo y papas fritas. Las funciones referidas las cumplía en el establecimiento de propiedad del demandado, denominado,” Líder Express”, ubicado en calle Saturnino Epulef N° 1328 de Villarrica. 3.- Remuneración. La remuneración pactada conforme a finiquito suscrito con mi ex empleador, donde se reconoce como base de cálculo de la última remuneración la suma de $ 545.415.- que corresponde a lo cancelado por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo. En consecuencia, mi remuneración mensual ascendía a $ 545.415.- Suma a considerar como base de cálculo para todos los efectos legales, especialmente para los previstos en el artículo 172, del Código del Trabajo. Hago presente que el pago de la remuneración se realizaba mediante trasferencia a mi cuenta vista o Rut del Banco Estado. 4.- Jornada de trabajo y distribución. - La jornada de trabajo era de 30 horas semanales en turnos rotativos, de 5 por dos. Turno uno de 07:30 horas a 14:00 horas. Turno dos de 15:00 horas a las 21:0 horas, con media hora de colación y dos días de descanso también rotativos. Para los efectos del control de asistencia, contábamos con sistema biométrico de huella, donde se registraba el ingreso y salida dentro de la jornada de trabajo. 5.- Duración del contrato de trabajo. El contrato de
Fallo
se declara por el tribunal improcedente o injustificado, por lo cual corresponde pagar a la demandada la suma de $ 844.673.- Cabe recordar que manifesté expresamente en la Inspección del trabajo mi desacuerdo con la propuesta de descuento de mi ex empleador. De este modo, y a mayor abundamiento el descuento ya singularizado solamente corresponde si el despido es procedente o justificado, vale decir, si efectivamente correspondían invocar las necesidades de la empresa, como reiteradamente lo ha manifestado la Corte Suprema en sendos fallos de unificación. Dado que en l presente caso tal circunstancia no se presenta, lo que corresponde es la restitución del dinero descontado a la trabajadora. VII.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS. 1.- Que se declare que el despido improcedente o injustificado, se produjo el día 31 de marzo de 2023, al no cumplir éste, con los fundamentos o requisitos legales, exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, indicación de los hechos objetivos en que se funda la desvinculación, conforme a la causal legal invocada. 2.- Pago descuento realizado en el finiquito del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $ 844.673.- 3.-Recargo del 30% del monto de la indemnización por años de servicio, ($ 5.454.150.-) conforme a lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.636.245- 4.- Saldo feriado legal y proporcional, correspondiente a 10 días hábiles, equivalente a 17 días corridos
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Villarrica, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece doña JESSICA MARLENE ARANDA HERRERA, reponedora, domiciliada en CALLE LAGO COLICO N° 2705, VILLARRICA, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento Monitorio, por despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones la
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