1º Juzgado de Letras de Talca

TIGERO S.A/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.

Rol

C-2019-2020

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1, con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Claudio Antonio Rojas Belmar, abogado, domiciliado en Avenida 30 oriente 1528, oficina 513, comuna de Talca, en representación convencional de Materiales Tigero S.A.C.I., sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don Enrique Tigero Rodríguez, empresario, ambos domiciliados en calle 1 norte 2355 comuna y ciudad de Talca. Quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Constructora Nuevos Aires S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Fernando Retamal Rodríguez, chileno, casado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle 2 sur 621, comuna de Talca, por la suma de $5.725.398, solicitando desde luego, se sirva acoger la presente acción, con la debida condenación en costas. Funda su demanda en que su representada durante los años 2018 y 2019 vendió diversos tipos de productos de construcción a la demandada Constructora Nuevos Aires S.A., emitiendo en su oportunidad las correspondientes facturas que dan cuenta de la compraventa de materiales. Agrega que a pesar de que su mandante cumplió cabalmente con la venta y entrega de productos el precio convenido nunca ha sido pagado por la demandada de autos, en la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas, incumpliendo su obligación de pago. Las facturas que pretende cobrar son las siguientes: Factura Nº 102284, emitida el 26 de febrero de 2018, por la suma de $ 681.660; Factura Nº 105907, emitida el 11 de abril de 2018, por la suma de $243.540; Factura Nº 107590, emitida el 28 de abril de 2018, por la suma de $227.220; Factura Nº 112380, emitida el 28 de junio de 2018, por la suma de $163.620; Factura Nº 112378, emitida el 28 de junio de 2018, por la suma de $123.000; Factura Nº 112376, emitida el 28 de junio de 2018, por la suma de $191.980; Factura Nº 112470, emitida el 29 de junio de 2018, por la suma de $190.320; Factura Nº 112474, C

Fundamentos

fundamentos serios. Siendo lo hechos relatados vagos, y le resulta poco creíble que la actora haya sido vulnerada su intachabilidad. Expone que los requisitos que señala la demandante reconvencional en su demanda no se cumplen de ninguna manera, como una eventual vulneración, mala fe y/o perjuicios que su representada haya actuado y/o causado, sino que más bien solo está cobrando lo adeudado por la Constructora Nuevos Aires S.A., y ello no es actuar con irresponsabilidad, ni causar molestia ni desprestigio como lo señala la actora en su libelo, sino que solamente es ejercer el derecho vía Código: RCRTXHKXGLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2019-2020 Foja: 1 jurisdiccional que le corresponde a su mandante para obtener el pago de lo que se le adeuda. Que a folio 30, con fecha 19 de noviembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de conciliación con la asistencia de los abogados de las partes, conciliación que no se llevó a efecto por no existir acuerdo. Que folio 33, con fecha 24 de noviembre de 2020, se recibe la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. Que folio 67, con fecha 02 de marzo de 2023, se recibe a prueba la demanda reconvencional y se abre un término probatorio especial, rindiéndose la que consta en autos. Finalmente a folio 89, con fecha 16 de junio de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. Y considerando. En cuanto a la tacha de la testigo doña Carmen Gloria Rolack Suarez. Primero: Que el abogado del demandado reconvencional tacha a la testigo singularizada, ya que consta de su declaración, que conoce a las partes del juicio y reconoce su calidad de subgerente de finanzas de la Constructora Nuevos Aires, siendo inhábil en virtud del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: La parte demandante reconvencional evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tacha interpuesta, ya que de los dichos de la testigo no se manifiesta ningún tipo de interés legítimo, directo, ni pecuniario respecto del juicio. Por otra parte, la condición de trabajadora en ningún caso puede llevar por sí solo a presumir que la testigo carezca de imparcialidad dado que la legislación laboral vigente establece una protección y garantía en beneficio de los trabajadores. Tercero: Que, para efectos de resolver la incidencia promovida, cabe tener presente que la parte demandada reconvencional ha formulado la tacha en consideración a la causal contemplada en el N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se señala “Son también inhábiles para declarar: Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.” Así, esta causal de inhabilidad apunta a imposibilitar la declaración de los trabajadores dependientes de la parte que los presenta, por lo que en la especie, el elemento indispensable para configurar la causal, dice relación con la dependencia laboral existente entre el testigo y la persona q

Fallo

por tanto procede la indemnización por daño moral, por lo que solicita que haga lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y se condene a la demandada reconvencional a pagar por daño moral la suma de $24.000.000, a favor de su representada, con costas. A folio 17, con fecha 24 de septiembre de 2020 Claudio Rojas Belmar, abogado por el demandante y demandado reconvencional, contesta demanda reconvencional de indemnización de perjuicios y señala que lo argumentos vertidos por la demandante reconvencional son hechos que deben ser probados, y que aun así, dichos argumentos carecen de fundamentos serios. Siendo lo hechos relatados vagos, y le resulta poco creíble que la actora haya sido vulnerada su intachabilidad. Expone que los requisitos que señala la demandante reconvencional en su demanda no se cumplen de ninguna manera, como una eventual vulneración, mala fe y/o perjuicios que su representada haya actuado y/o causado, sino que más bien solo está cobrando lo adeudado por la Constructora Nuevos Aires S.A., y ello no es actuar con irresponsabilidad, ni causar molestia ni desprestigio como lo señala la actora en su libelo, sino que solamente es ejercer el derecho vía Código: RCRTXHKXGLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2019-2020 Foja: 1 jurisdiccional que le corresponde a su mandante para obtener el pago de lo que se le adeuda. Que a folio 30, con fecha 19 de noviembre de 2020, se llevó a cabo audie

Texto Completo (Preview)

C-2019-2020 Foja: 1 FOJA: 89 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2019-2020 CARATULADO : TIGERO S.A/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. Talca, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, con fecha 29 de julio de 2020, comparece don Claudio Antonio Rojas Belmar, abogado, domiciliado en Avenida 30 oriente 1528, oficina 513, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica