1º Juzgado Civil de Chillán

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE

Rol

C-2502-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Notificación Cobro de Factura, comparece el abogado Rodrigo Lozano Donaire, en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de servicios financieros, ambos domiciliados en Arturo Prat N°596, de la comuna de Chillán, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, representado legalmente por el Gobernador Regional don Oscar Crisóstomo Llanos, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Avenida Libertad s/n, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que la factura electrónica N°249, de fecha 02 de febrero de 2022, emitida por Sociedad Constructora Innova SpA, a Gobierno Regional de Ñuble, por la suma de $59.772.046 habría sido cedida a su representada por Sociedad Constructora Innova SpA., según da cuenta la anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos, la que no fue pagada. Con lo anterior, la demandada se obligó a pagar un total de $59.772.046.- a la recepción de la misma, no habiéndose dado cumplimiento a ello. Con fecha 21 de octubre del 2022, se presentó gestión preparatoria de la vía ejecutiva ante este mismo tribunal, en la cual, con fecha 21 de diciembre de 2022 se certificó el no pago del monto adeudado, como tampoco impugnó las mismas dentro del plazo legal dispuesto para ello. Manifiesta que la ejecutada no pagó la suma indicada, encontrándose en mora, adeudando a la fecha solo por concepto de capital la suma de $59.772.046.- más los intereses legales hasta el día del pago efectivo de la deuda con intereses y costas. Así, la obligación que consta en las facturas es líquida, actualmente exigible, la acción no está prescrita y consta en título ejecutivo. Por lo anterior y normas legales que cita, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del GOBIE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Notificación Judicial de Cobro de Facturas, comparece el abogado Rodrigo Lozano Donaire, en representación de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de factura en contra del GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, representado legalmente por el Gobernador Regional don Oscar Crisóstomo Llanos, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada ya individualizada, por la suma de $59.772.046.- y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del total de lo adeudado, más los intereses legales y costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, la ejecutada opone a la ejecución la excepción dispuesta en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por los argumentos que latamente explica y que han sido transcritos en la parte expositiva de esta sentencia. Solicita se dé lugar a la misma, negando lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, a folio 11, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante, rindió únicamente prueba Documental, acompañando los siguientes documentos: A folio 1 del cuaderno de gestión preparatoria, reiterados a folio 1 del cuaderno principal: 1) Factura Electrónica N°249, emitida por Sociedad Constructora Innova SpA., de fecha 14 de febrero de 2022, en contra del Gobierno Regional de Ñuble, por la suma de $59.722.046; 2) Documentos obtenidos de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos, consistente en certificado de anotación en el Registro respecto de cesión de la factura individualizada en el numeral anterior, emitido con fecha 27 de septiembre de 2022; 3) Documento obtenido de la plataforma del Servicio de Impuesto Internos, consistente en Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE, respecto de la factura en cobro. QUINTO: Que, la parte ejecutada acompañó, a su vez, los siguientes instrumentos: A folio 6, reiterada a folio 20, Comprobante de transferencia electrónica de fecha 17 de enero de 2023, emitida por el Banco Estado, por la Código: ELDRXHPBYKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma de $59.772045.- SEXTO: Que, la ejecutada opone la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la que hace consistir, en que la factura en cobro N°249, de fecha 14 de febrero de 2022, habría sido pagada por su parte al emisor de la misma, con fecha 04 de marzo de 2022.- SÉPTIMO: Que, resulta pertinente, antes de entrar al fondo de la alegación de la parte ejecutada, con

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza las excepción contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado don Fernando Silva Cárcamo, en representación de la ejecutada, GOBIERNO REGIONAL DE ÑUBLE, en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total la excepción opuesta. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-2502-2022.- DICTADA POR DOÑA CAROLINA VASQUEZ EPUÑAN. JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO CIVIL CHILLAN Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés. . Código: ELDRXHPBYKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T11:41:24-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2502-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE Chillán, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 28 de diciembre de 2022, en demanda iniciada por Gestión Preparatoria de Notificación Cobro de Factura, comparece el abogado Rodrigo Lozano Donaire, en r

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