Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUIROGA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-1724-2022

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, esto es, tanto al empleador como trabajador. Así las cosas, en este elemento de objetividad queda claro que no podría estar comprendida la situación descrita en la carta, en especial énfasis la “disminución de ingresos de la empresa” a que se alude, debido a que según lo plantea la doctrina la insolvencia del fallido no es posible desligarla de su comportamiento previo, siendo producto de una mala gestión económica de la empresa, lo anterior implica desentenderse del riesgo asociado al ejercicio de la empresa, y trasladar este riesgo al trabajador, lo que resulta impresentable. Señala que respecto del finiquito celebrado con fecha 19 de octubre del año 2022, se le realizó una oferta de pago por la suma de $23.850.743, por los conceptos que allí indica. No obstante, sólo se le pagó la suma de $11.517.780, monto que obedece según anexo de finiquito de fecha 19 de octubre, a los conceptos laborales que corresponden al periodo de tiempo en que prestó servicios en la obra “Enlace mapa” de la empresa principal CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A, cuya prestación de servicios tuvo lugar desde el 24 de agosto del 2020 al 19 de octubre del 2022, quedando pendiente asimismo, un saldo de $12.332.963, según indica. En virtud de la improcedencia del despido alegado, concluye que es igualmente improcedente el descuento realizado en su finiquito, por concepto del descuento patronal en su cuenta del seguro de cesantía. Del mismo modo, en atención a lo dispuesto en los artículos 183-A y 183-B, alega que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación, según detalla, por lo que solicita que en definitiva, las demandadas SERVIU Región del Bio Bio, Municipalidad de Concepción, Ministerio de justicia, Corporación Administrativa Del Poder Judicial y el Servicio De Salud, Región De Aysén deban responder de manera solidaria o subsidiaria respecto de las prestaciones demandadas. Previas consideraciones j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Ignacio Rosas Bertin, abogado, en representación de doña María Luisa Quiroga Marín, cédula nacional de identidad N° 12.376.871-K, ingeniero Civil en Obras, domiciliada para estos efectos en Tucapel 142, comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido improcedente, continuidad laboral, inoponibilidad de finiquitos, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de: Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT N° 80.207.900-1, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, cédula nacional de identidad N° 9.120.464-9, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz 100, of. 205, Providencia.; Grupo CVV S.A, RUT, N° 76.182.186-5, Representada legalmente por Roberto Gerardo Verástegui Bustamante, o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida alonso de Córdova 4.355, piso 5, comuna de Vitacura, Santiago; Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., RUT N° 78.169.430-4, representada legalmente por don Samuel Schocken Yturrino o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en el la calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Claro Vicuña Valenzuela Minería SPA, RUT: 76.164.397-5, representada legalmente por Samuel Schocken Yturrino, o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Inmobiliaria Vicuña Valenzuela Bio Bio Ii SPA, RUT:77.194.069-2, representada legalmente por Guillermo Rodríguez Salgado, o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en el la calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Minería y construcción CEI S.A, RUT: 76.110.556-6, representada legalmente por don Mariano Javier Peñafiel Ramírez, o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº 5320, P. 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Inmobiliaria Costa Norte Spa, RUT: 76.336.109-8, representada legalmente por Guillermo Rodríguez Salgado, o quien haga las veces en virtud de lo dispuesto en el art.4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N°4355, piso 5, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, para que se declare que las empresas demandadas constituyen un solo empleador en conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, por los antecedentes y fundamentos que se expondrán; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del SERVIU Región del Biobío, persona jurídica de derecho público, representada por Samuel Domínguez López, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Arturo Prat

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Igualmente, comparece don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, en representación de la demandada GRUPO CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., solicitando tender por contestada la demanda, y que esta sea rechazada en todas sus partes, con costas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de su representada, en atención a que la demandante no habría tenido relación laboral alguna con su representada. En segundo lugar, niega los hechos en que se funda la demanda, particularmente respecto de la unidad económica cuya declaración se solicita. Concluye señalando la improcedencia de las prestaciones demandadas. Legalmente emplazado, contesta la demanda don Nicolás Barrios Giachino, abogado, en representación convencional de Inmobiliaria Costa Norte SpA e Inmobiliaria CVV Biobío II SpA, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 4 Norte número 455, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando su rechazo en todas sus partes. Alega la inexiste de una relación laboral común entre las demandadas, no procediendo la acción por unidad económica. Del mismo modo, niega los hechos contenidos en el libelo. Del mismo modo, comparece don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, quien contestando la demanda por cobro de prestaciones formulada en forma solidaria o subsidiaria, en contra del Fisco de Chile - Ministerio de Justicia, en adelante MOP; solicita el rechazo de l

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Diego Ignacio Rosas Bertin, abogado, en representación de doña María Luisa Quiroga Marín, cédula nacional de identidad N° 12.376.871-K, ingeniero Civil en Obras, domiciliada para estos efectos en Tucapel 142, comuna de Concepción, quien interpone demanda por despido improcedente, continuida

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