Juzgado de Letras y Gar. de Petorca

GOLDCORP MC HOLDING SPA/

Rol

V-358-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, a folio 1 con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece Alberto Prenafeta Villa, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°8.560.101-6, en representación de Goldcorp MC Holding SpA, sociedad del giro minero, Rol Único Tributario número Nº 76.141.878- 5, ambos domiciliados en calle Hendaya N°60, oficina seiscientos uno, Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería y los artículos 61 a 69 y siguientes de su Reglamento se apruebe la renuncia de las pertenencias mineras “CELESTE 6, 1 AL 20”, ordenando la cancelación de las inscripciones practicadas en relación con ellas en el Conservador de Minas de Petorca. Funda su solicitud en que su representada es la única dueña y titular exclusiva de la concesión minera de explotación constituida denominada “CELESTE 6, 1 AL 20”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 214 número 36 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2009, y cuyo dominio vigente a nombre de Goldcorp MC Holding SpA se encuentra inscrito a fojas 109 vuelta número 44 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2020. Que, a la fecha de esta presentación, su representada no desea mantener su dominio y posesión inscrita de las pertenencias mineras “CELESTE 6, 1 AL 20”, antes individualizadas y ha resuelto renunciar a ellas, haciendo presente que esta renuncia no perjudica a terceros, cumpliendo su parte además con las exigencias legales, las que indica. Previas citas legales solicita se tenga por aprobada la renuncia de las pertenencias mineras individualizadas, ordenando la cancelación las correspondientes inscripciones practicadas en el Conservador de Minas de Petorca. Código: NXPXXHGVWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, para fundar su pretensión la solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alberto Prenafeta Villa, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°8.560.101-6, en representación de Goldcorp MC Holding SpA, sociedad del giro minero, Rol Único Tributario número Nº 76.141.878- 5, ambos domiciliados en calle Hendaya N°60, oficina seiscientos uno, Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Minería y los artículos 61 a 69 y siguientes de su Reglamento se apruebe la renuncia de las pertenencias mineras “CELESTE 6, 1 AL 20” ordenando la cancelación de las inscripciones practicadas en relación con ellas en el Conservador de Minas de Petorca, por lo fundamentos explicitados en el numeral 1 de la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el artículo 162 del Código de Minería refiere que: “La concesión minera es renunciable, sin perjuicio del derecho de terceros para oponerse a las renuncias que los perjudiquen. La renuncia deberá hacerse por escritura pública y se perfeccionará por la cancelación de las respectivas inscripciones, ordenada por el juez competente. Para renunciar a la concesión se requerirán igual capacidad y las mismas facultades y demás requisitos que para enajenarla. El Reglamento determinará los requisitos que deberá cumplir el renunciante; las informaciones que deberán proporcionarse al juez antes de que éste ordene la cancelación de las inscripciones; la publicidad que haya de darse a la respectiva solicitud en resguardo de los derechos de terceros; la forma como éstos podrán oponerse a la renuncia que los perjudique; y el procedimiento a que se sujetará el derribo o la reposición de hitos, según la renuncia sea total o parcial…” Que, a su turno y en armonía con lo antes expuesto, el artículo 61 del Reglamento del Código de Minería, refiere “Se puede renunciar a la concesión de exploración y a una o más pertenencias comprendidas en una misma acta de mensura, siempre que con la renuncia no Código: NXPXXHGVWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se perjudique el derecho de terceros. La renuncia que no recaiga sobre el total de dichas pertenencias se denominará "parcial", y las que queden en poder del renunciante deberán tener a lo menos un punto de contacto con otra que quede también en su poder. Sólo son susceptibles de renuncia, con arreglo a este Título, la concesión de exploración y la pertenencia ya constituidas. En todo caso, la renuncia deberá comprender la totalidad de la concesión de exploración o de la pertenencia o de cada una de las pertenencias de que se trate. La renuncia debe constar en escritura pública, y sólo se perfeccionará por la cancelación de la inscripción de la respectiva sentencia constitutiva o del acta de mensura, en su caso, en relación con la concesión de exploración o la o las pertenencias a que se haya renunciado, ordenada por el juez competente en el procedimiento que establece este Título.” Que e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se APRUEBA Y ACEPTA la renuncia solicitada por Alberto Prenafeta Villa, cédula nacional de identidad N°8.560.101-6, en representación de Goldcorp MC Holding SpA, Rol Único Tributario número Nº 76.141.878- 5, respecto del grupo de pertenencias mineras denominado mineras “CELESTE 6, 1 AL 20”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 214 número 36 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2009, y cuyo dominio vigente a nombre de Goldcorp MC Holding SpA se encuentra inscrito a fojas 109 Código: NXPXXHGVWNN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vuelta número 44 en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Petorca, correspondiente al año 2020. II.- Asimismo, se ordena la cancelación de las inscripciones relativas a las pertenencias mineras antes individualizadas, la que deberá materializarse en el Conservador de Minas de Petorca, y su eliminación del Rol Nacional correspondiente por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería, debiendo obtenerse por el interesado, mediante el Portal Judicial, copias autorizadas de la presente sentencia, para dar cumplimiento a lo ordenado. III.- Procédase al derribo de los hitos de las pertenencias mineras afectas a la renuncia aprobada y aceptada en este fallo, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento del Código de Minería

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIAऀऀ: CIVIL.ऀ NEGOCIOऀऀऀ: VOLUNTARIO. MATERIAऀऀऀ: RENUNCIA PERTENENCIAS MINERAS SOLICITANTEऀऀ: GOLDCORP MC HOLDING SPA APODERADOऀऀ: ALBERTO PRENAFETA VILLA ROLऀऀऀऀ: V-358-2022. FECHA INICIOऀऀ: 19 DE DICIEMBRE DE 2022. FECHA PARA FALLOऀऀ: 09 DE AGOSTO DE 2023. Petorca, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Que, a folio 1 con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece Albert

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