2º Juzgado de Letras de Buin

COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA/SOLAR

Rol

C-258-2022

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Marchi Fern ndez, abogado, domiciliado paraá estos efectos en esta ciudad calle L zaro Huerta N 63, Villa Santa Adela, ená ° representaci n convencional y como mandatario judicial, de ó Comercial Kendall (Chile) Limitada, persona jur dica de derecho privado y del giro de su denominaci n,í ó R.U.T. N 77.237.150-0, cuyos representantes legales corresponden a don Ricardo Cortes° Vel squez, ingeniero comercial, y do a Mar a de la Luz Vera R os, qu micoá ñ í í í farmac utico, todos con domicilio en avenida Rosario Norte N 532, piso 12, Las Condes,é º qui n viene a deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant aé í en contra de Diego Eduardo Solar Sep lvedaú , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en avenida Del Parque N 482, villa El Solar, Buin, con base en los antecedentes de° hecho y derecho que expone. Se ala que, Comercial Kendall (Chile) Limitada es una empresa cuyo giroñ corresponde a la venta de insumos y equipos m dicos, comercializando en Chileé productos e insumos m dicos de la marca Medtronic.é Indica que, con fecha 27 de abril de 2017, su representada procedi a vender aló demandado una serie de insumos m dicos requerido por ste a efectos de la realizaci né é ó de un tratamiento de salud, por un total de $18.865.817. Agrega que del monto de dicho precio el demandado efectu abonos en suó oportunidad por un total de $8.669.073.- A la fecha, del total del precio de dicha compraventa se encuentra pendiente de pago por concepto capital la suma de 10.196.744.- (diez millones ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos). Argumenta que en cuanto al derecho, cabe recordar que de acuerdo al art culoí 1545 del C digo Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes yó que, de acuerdo al art culo 1871 del C digo Civil, es obligaci n principal del compradorí ó ó la de pagar el precio, misma que en la especie permanece incumplida por el demandado. Previa cita legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Eduardo Marchi Fern ndez, abogado,á en representaci n de ó Comercial Kendall (Chile) Limitada, representada legalmente por don Ricardo Cortes Vel squez y do a Mar a de la Luz Vera R os, qui n interponeá ñ í í é demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de doní Diego Eduardo Solar Sep lvedaú , todo ya individualizados, solicitando que se condene al demandado a pagarle la suma de $10.196.744, m s intereses y costas, en virtud de losá fundamentos rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, notificado de la demanda en forma legal, se tuvo por contestada en rebeld a, motivo por el que se tendr n por controvertidos la totalidad deí á los hechos fundantes de la demanda. TERCERO: Que, a folio 23, se tuvo por frustrado el llamado conciliaci n,ó recibiendo se la causa a prueba a folio 25, fij ndose como hechos sustanciales,á pertinentes y controvertidos los siguientes: Efectividad de adeudar el demandado al actor la suma de $10.196.744.-. En la afirmativa; origen de la deuda. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompa la siguiente prueba:ñó I.- Documental: A folio 29, se acompa aron, bajo apercibimiento legal, sin serñ objetados por la contraria, los siguientes documentos: 1.- Boleta electr nica N 2864 deó ° fecha 27 de abril de 2017; 2.- Gu a de despacho electr nica N 44814 de fecha 27 deí ó ° abril de 2017; y 3.- Copia de escritura p blica de fecha 25 de mayo de 2018, otorgadaú en la Notar a de don Iv n Torrealba, Repertorio N 9294-2018, en virtud de la cual,í á º consta fusi n Comercial Kendall Chile Limitada con Medtronic Chile SpA.; Comercialó Kendall (Chile) Limitada es una empresa cuyo giro corresponde a la venta de insumos y equipos m dicos, y es, tras la fusi n por incorporaci n celebrada con fecha 25 de mayoé ó ó de 2018, continuadora legal de la empresa Medtronic Chile SpA, a la cual sucedi enó todos sus derechos y obligaciones transmisibles, incorporando de esta forma a su patrimonio la totalidad de los activos y pasivos que previamente pertenec an a Medtronicí Chile SpA, incluyendo sus cr ditos, bienes muebles e inmuebles, derechos reales yé personales, etc. Código: YYHXHXQRJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II.- Confesional: A folio 40 se hizo efectivo el apercibimiento del art culo 394 delí C digo de Procedimiento Civil a don Diego Eduardo Solar Sep lveda teni ndosele poró ú é confeso de todos aquellos hechos categ ricamente afirmados en el pliego de posiciones, eló que contiene las siguientes preguntas: 1.- Para que diga el absolvente, c mo es efectivo yó le consta que usted compr una serie de insumos m dicos de marca Medtronic prove dosó é í por Comercial Kendall (Chile) Limitada, el d a 27 de abril de 2017. 2.- Para que diga elí absolvente, c mo es efectivo y le consta que dentro de los productos Medtronicó prove dos por

Fallo

por lo expuesto, y atendida la circunstancia que el demandado v lidamente notificado, no rindi prueba alguna para acreditar la circunstancia del pagoá ó de su obligaci n, la demanda de cobro de pesos deber ser acogida.ó á Código: YYHXHXQRJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 D CIMOÉ : Que, se condenar en costas al demandado por haber sido totalmenteá vencido. En m rito de lo expuesto y, teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1437 yé í siguientes, 1470, 1698, 1701, 1706, 1713 y siguientes del C digo Civil, art culos 144,ó í 160, 170, 254 y siguientes, 394, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por don Eduardo Marchi Fern ndez, abogado, en representaci n de á ó Comercial Kendall (Chile) Limitada, representada legalmente por don Ricardo Cortes Vel squez y do a Mar a deá ñ í la Luz Vera R os, en contra de don í Diego Eduardo Solar Sep lvedaú , todos ya individualizados, qui n deber pagar a la demandante la suma de é á $10.196.744.- (diez millones ciento noventa y seis mil setecientos cuarenta y cuatro pesos) m s los interesesá corrientes para operaciones no reajustables, que deber n calcularse desde que quedeá ejecutoriada la sentencia y hasta el pago efectivo de la deuda, de acuerdo a liquidaci nó del cr dito que se efectuar , en su oportunidad, por la se ora Secretaria del Tribunal. é á ñ II.- Que, se condena e

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-258-2022 CARATULADO : COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA/SOLAR Buin, seis de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Marchi Fern ndez, abogado, domiciliado paraá estos efectos en esta ciudad calle L zaro Huerta N 63, Villa Santa Adela, ená ° representaci n conven

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica