LASPRILLA/COMERCIAL DOÑA ANITA II LTDA
Rol
M-79-2023
Fecha
15 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar 1. Relación laboral habida entre las partes. Inicio de la misma. 2. Si la demandante fue despedida. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Remuneración pactada y percibida por el actor. 4. Si la demandada le pagó el feriado legal y/o proporcional al actor, o si le fue compensado. 5. Si la demandada pagó los días trabajados del mes de septiembre de 2023. 6. Si la demanda pago la gratificación legal por todo el período trabajado. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 22 de noviembre de 2022. 2. Acta de conciliación. 3. Cartolas de la AFP MODELO respecto de mi representado de los meses de septiembre de 2022 a agosto de 2023. Testimonial ofrece y rinde: Rinde testimonio en forma presencial los siguientes testigos, quedando registro en audio: 1. Giovanni Eduardo Martínez Soto, RUT 16.402.915-8. 2. Vania Alejandra Morales Olivares, Rut: 20.126.623-8. Exhibición de Documentos La parte demandante solicita a la demandada exhibir, bajo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de don Juan Carlos Lasprilla de los meses del 11 de julio de 2022 al 6 de Septiembre de 2023. 2.- Comprobante de uso de feriado legal de don Juan Carlos Lasprilla. 3.- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de don Juan Carlos Lasprilla de los meses del 11 de julio de 2022 al 6 de Septiembre de 2023. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo El tribunal resuelve: Hace efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo La parte realiza las observaciones a la prueba. Siendo las 09:36 horas se procede a dictar sentencia: Limache, a quince de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 5 de diciembre de 2023, comparece don Juan Carlos Lasprilla Londoño, colombiano, empleado, domiciliado para estos efectos en Avenida Eastman nº4940, Comuna de Olmué, deduciendo demanda despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones previsionales y laborales en contra de su ex empleador Comercial Doña Anita II Limitada, representada legalmente por Víctor Eduardo Saavedra Vergara, de cuya profesión u oficio, se ignora, ambos con domicilio en Calle Bulnes nº 1800, comuna de Olmué. Funda su demanda que con fecha 11 de julio del año 2022 fue contratado de forma verbal por su ex empleadora, sin perjuicio de que el contrato fue escriturado de forma muy posterior el día 22 de noviembre de 2022, sin reconocer su antigüedad laboral. Señala que comenzó a trabajar en dicho establecimiento se informaron sus labores acordando su remuneración y todo aquello inherente a la relación laboral, sin perjuicio de haber firmado su contrato recientemente el año 22 de noviembre de 2022. Su función es de bodeguero en la local comercial Doña Anita II limitada, ubicada en Calle Bulnes nº 1800, comuna de Olmué. Su jornada de trabajo era de 45 horas y tenía una remuneración de 400.000.- más una gratificación legal de 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial, por concepto de remuneración mensual con un tope anual de 4.75 de ingresos mininos mensuales divididos en el total anual de 12 cuotas mensuales. Se indica, cómo se constató en el acta de comparendo de conciliación realizada ante I.P.T. Marga-Marga que el día 06 de septiembre de 2023 a fin de solicitar sus documentos, para regularizar su situación en trámites de extranjería, el demandado lo despidió de forma verbal, sin tener hasta el momento una carta de aviso previo. Indica que su remuneración mensual era de $575.000.-, para efectos del artículo 172. En cuanto a las cotizaciones de salud, Fonasa, A.F.P. y A.F.C. Chile, señal que se encuentran impagos las diferencia de remuneraciones entre el 11 de julio de 2022 hasta el 06 de septiembre de 2023, por lo tanto solicita la acción de nulidad del despido. Finalmente en el petitorio de su demanda, solicita que se declare que el despido es nulo, es injustificado y de que se paguen las siguientes indemnizaciones: a.- Remuneraciones en razón de $575.000 mensuales, desde la fecha de su despido, esto es el 06 de septiembre 2023 hasta que su empleador convalide en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. b.- Cotizaciones previsionales de la diferencia de remuneraciones existente desde el día 11 de julio de 2022 hasta el día 06 de septiembre de 2023. c.- Remuneraciones impagas equivalente a la suma de $115.000.- d.- Indemnización por 1 año de servicio: $575.000.- e.- Recargo del 80% de los años de servicio: $460.000.- f.- Indemnización sustitutiva por aviso previo: $575.000.- h.- Feriado legal y vacaciones proporcionales: $357.727.- i.- Gratificación legal por el periodo trabajado: $2.214
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por Juan Carlos Lasprilla Londoño, en contra de Comercial Doña Anita II limitada, ya individualizados, declarándose que la relación que los unió entre el 11 de julio de 2022 y el 6 de septiembre de 2023, cuya remuneración mensual es de $575.000.- y que el despido es injustificado, en consecuencia, se condena a la demandada, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $575.000.- b.- Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de $575.000.- c.- Recargo del 50% de los años de servicio, conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $287.500.- d.- Feriado legal y proporcional por la suma de $357.727.- e.- Remuneración de los seis días trabajados del mes de septiembre de 2023, por la suma de $115.000.- f.- Gratificación legal por el periodo trabajado, por la suma de $2.214.815. g.- Cotizaciones previsionales de salud impagas, A.F.P. Modelo, Fonasa y A.F.C. Chile entre el periodo trabajado que media entre 11 de julio de 2022 hasta el día 06 de septiembre de 2023, atendido la diferencia de cotizaciones previsionales. II. Que, se acoge la acción de nulidad del despido interpuesta por don Juan Carlos Lasprilla Londoño, en contra de Comercial Doña Anita II limitada, ya individualizados, declarándose nulo el despido de fecha 6 de septiembre de 2023, debiendo pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde el despido ocurrido con
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 15-01-2024 RUC 23-4-0533063-6 RIT M-79-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 09:02 HORA DE TERMINO 09:49 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Juan Carlos Lasprilla Londoño ABOGADA DEL DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Karina De Los Angeles Je
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