24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/BAUDRAND

Rol

C-14974-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o importantes defectos que permitan acoger la excepci n que se analiza, lo que se encontrar a corroborado adem s por eló í á examen de admisibilidad que realiza el tribunal, al ordenarse despachar mandamiento de ejecuci n y embargo. Sostiene que la demandada al alegar queó el t tulo se encontraba predatado, y llenado con posterioridad, supone desconocerí el propio contrato firmado por l, que se encontrar a acompa ado al proceso, yé í ñ Código: FVTZXHSQNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que forma parte integrante del juicio. As , la demanda no ser a ininteligible, ni seí í afectar a su derecho a defensa, por lo que la misma deber a ser desestimada. í í Finalmente, relata que la excepci n de prescripci n debe ser desestimada,ó ó dado que conforme lo previene el art culo 98 de la ley 18.092, el c mputo delí ó plazo se inicia desde el vencimiento del documento, lo que no aconteci , dadoó que su parte inici y notific la correspondiente demanda ejecutiva para haceró ó efectivos sus derechos antes de haber transcurrido el a o desde el vencimiento delñ documento, produci ndose as la interrupci n civil de la prescripci n. é í ó ó Con fecha 1 de junio de 2023, al folio 23, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 25 de julio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado, don Nicol s Baudrand Sanfuentesá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitandoó su rechazo, por los motivos ya reproducidos. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y por su parte, la ejecutanteó acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar Nñó ó é ° 202159591, por la suma de $14.800.000.-, suscrito con fecha 31 de agosto de 2015, con vencimiento fijado para el 7 de noviembre de 2022. CUARTO: La excepci n ó de falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, en su primer argumento, que se sustenta en no ser el t tulo un pagar que cuente con m rito ejecutivo, dado que ha sido llenado coní é é posterioridad a su suscripci n, faltando as uno de los requisitos que exige eló í art culo 102 de la ley 18.092, relativo a la fecha del pagar , es que no cabeí é acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentraé guardado en custodia bajo el registro n mero 5995 de 2022 y cuya copia obra enú el expediente digital con fecha 21 de diciembre de 2022, no objetado, consta que dicho t tulo fue suscrito directamente por el ejecutado, hecho que por lo dem s,í á no ha resultado desconocido, no habi ndose justificado de modo alguno en elé proceso por esa parte, que los datos que fueron llenados por alg n mandatario oú Código: FVTZXHSQNXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 empleado de la ejecutante, estuvieran fuera de las facultades o par metros paraá ese efecto, siendo de carga de la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Por lo dem s, tal pagar , cuenta con todos los requisitos establecidos en losá é art culos 434 del C digo de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N 18.092, paraí ó ° tener m rito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. é QUINTO. Que sin perjuicio de que en autos no se ha acompa ado por elñ actor lo que denomina en su escrito de evacua traslado, como contrato de“ afiliaci n al sistema y reglamento de uso de tarjeta mastercard y apertura de l neaó í de cr dito , consta en el propio t tulo fundante de la ejecuci n, suscritoé ” í ó directamente por el demandado, en el apartado Instrucci n“ ó , lo que sigue ” En“ virtud de lo previsto en art culo 11 de la ley 18.092 sobre letra de cambio yí pagar s, instruyo al Banco Security para que proceda a incorporar el montoé adeudado y la fecha de vencimiento al presente pagar . Para los efectos de loé dispuesto en los art culos 102 N 3 y 105 de la ley 18.092, declaro expresamenteí ° que el presente pagar debe ser considerado pagadero a plazo, por lo cual no leé es aplicable la norma contenida en el art culo 49 de la citada

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba. Con fecha 25 de julio de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: El ejecutado, don Nicol s Baudrand Sanfuentesá , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, ené la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: La parte ejecutante evacu el traslado conferido, solicitandoó su rechazo, por los motivos ya reproducidos. TERCERO: Que el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y por su parte, la ejecutanteó acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar Nñó ó é ° 202159591, por la suma de $14.800.000.-, suscrito con fecha 31 de agosto de 2015, con vencimiento fijado para el 7 de noviembre de 2022. CUARTO: La excepci n ó de falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, en su primer argumento, que se sustenta en no ser el t tulo un pagar que cuente con m rito ejecutivo, dado que ha sido llenado coní é é posterioridad a su suscripci n, faltando as uno de los requisitos que exige eló í art culo 102 de la ley 18.092, relativo a la fecha del pagar , es que no cabeí é acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentraé guardado en cu

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14974-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/BAUDRAND Santiago, cinco de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 16 de diciembre de 2022, al folio 1, don Jos Ignacioé M rquez Espinosa,á abogado, en representaci n convencional de ó Banco Security, del giro de su denominaci n, representada por

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