SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-469-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos que se dan por establecidos en el fallo los siguientes: a) Que el trabajador de la demandada, don Felipe Sandoval, ingresó al hospital de urgencia a raíz de altas temperaturas expuesto en su lugar de trabajo. b) Que se dictó la Resolución de Multa, cursándola por 60 UTM a la reclamante, por infracción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El texto de la multa es el siguiente: no denunciar al organismo administrador Asociación Chilena De Seguridad ACHS en un plazo no superior a 24 horas desde que el trabajador manifiesta que presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que afectó con fecha 22/10/2022 al trabajador Felipe Sandoval, lo que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en el supermercado Jumbo ubicado en la Avenida Francisco Bilbao Comuna de Las Condes, lo que configura un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes de trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. c) Que la reclamante interpuso una solicitud de reconsideración, que fue rechazada. En síntesis, la empresa fundó su solicitud de reconsideración señalando que para configurar la infracción el trabajador debe haber manifestado su padecimiento, lo que no ocurrió, que no manifestó ningún problema o síntoma mientras prestó servicios para la empresa, no se efectuó evaluación ni hubo licencias médicas que permitieran efectuar la referida denuncia. Indicó también que en el libro de novedades de ese día nada se indicó respecto a esta situación y que el trabajador realizó su turno de manera normal. Adjuntó a la solicitud la copia del libro de novedades y una impresión de pantalla de la Asociación Chilena de Seguridad que no tiene registro alguno del trabajador entre agosto del 2022 y marzo del año 2023. La sol
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., RUT 76.055.741-2, representada legalmente por don José Alejandro Bahamondes Bernales, CI. 5.774.302-6, se ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamación del artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, funcionaria pública, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°3900, Vitacura, Santiago. Solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 425 de fecha 02 de agosto de 2023 que desestima la solicitud de dejar sin efecto la multa N° 1 de 60 UTM cursada mediante Resolución N° 8444/23/4. Alude que al solicitar reconsideración manifestó que la empresa nunca estuvo en conocimiento de que el trabajador podría haber estado padeciendo alguna enfermedad profesional, y que para ello el trabajador no realizó denuncia o consulta para ver si su problema de salud era profesional, por ello no estuvo en condiciones de cumplir con la declaración individual de enfermedad profesional (DIEP). Asimismo, indica que el trabajador nunca se ingresó en la ACHS ni tampoco presentó licencias médicas. Refiere que el hecho de haber tomado conocimiento del desmayo no es razón suficiente para efectuar una DIEP, ya que no se informó a qué debía ese problema y podría darse por múltiples razones, por lo que hay error al mantener la multa. 2° La Inspección del Trabajo contestó la demanda en la audiencia única, pidiendo el rechazo de la reclamación. Señala que se realiza una fiscalización relativa al desmayo del trabajador por posible descompensación por calor, el que habría sufrido en su lugar de trabajo, supermercado Jumbo, siendo trasladado al Hospital Sotero del Río, hecho que no se denunció al organismo administrador presentando la DIAT o DIEP, y se cursa la multa por 60 UTM. Indica que la empresa pidió reconsideración, la que fue rechazada, y que se alega un supuesto error de hecho, lo que no concurre, ya que es evidente que no se denunció la situación del trabajador, y las explicaciones para no hacerlo no son pertinentes en la acción del artículo 512. Agrega que si quería impugnarse la multa en su mérito debió haber ejercido la acción directa del artículo 503 del Código del Trabajo. 3° Que, siendo llamadas a conciliación, no se prosperó atendida la materia. A continuación, se fijaron como hechos no controvertidos que se dan por establecidos en el
Fallo
fallo los siguientes: a) Que el trabajador de la demandada, don Felipe Sandoval, ingresó al hospital de urgencia a raíz de altas temperaturas expuesto en su lugar de trabajo. b) Que se dictó la Resolución de Multa, cursándola por 60 UTM a la reclamante, por infracción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El texto de la multa es el siguiente: no denunciar al organismo administrador Asociación Chilena De Seguridad ACHS en un plazo no superior a 24 horas desde que el trabajador manifiesta que presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional que afectó con fecha 22/10/2022 al trabajador Felipe Sandoval, lo que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en el supermercado Jumbo ubicado en la Avenida Francisco Bilbao Comuna de Las Condes, lo que configura un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes de trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. c) Que la reclamante interpuso una solicitud de reconsideración, que fue rechazada. En síntesis, la empresa fundó su solicitud de reconsideración señalando que para configurar la infracción el trabajador debe haber manifestado su padecimiento, lo que no ocurrió, que no manifestó ningún problema o síntoma mientras prestó servicios para la empresa, no se efectuó evaluación
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA., RUT 76.055.741-2, representada legalmente por don José Alejandro Bahamondes Bernales, CI. 5.774.302-6, se ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comun
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