Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FERREIRA/CONSTRUCTORA PACIFICO Y CIA LTDA

Rol

T-443-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece KEVIN ANDRÉS FERREIRA GUERRERO, trabajador, domiciliado en pasaje Skopie casa 981 comuna de Hualpén, asesorado por el abogado José Alberto Moore Contreras, domiciliado en Aníbal Pinto 633 Oficina B tercer piso, Concepción, correo electrónico para ser notificado jose.alberto.moore@gmail.com, e interpone, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 294, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 del Código del Trabajo, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio demanda por despido indebido, contra CONSTRUCTORA PACÍFICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.007.143-9, contra CONECTA LIMITADA, RUT 77.016.210-6, ambas representadas por Alejandro Antonio Pino Muñoz y domiciliadas en Jaime Repullo 1976 Talcahuano y contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.) RUT 76.833.300-9, representada por Cristián Vergara Castillo, gerente, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat 199 Torre B piso 15 oficina 1501 de Concepción, esta última en su calidad de obligada solidaria y/o subsidiaria, según corresponda, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada CONSTRUCTORA PACÍFICO Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 76.007.143-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Antonio Pino Muñoz, asesorada por el abogado Fernando Belmar Jara, correo electrónico para su notificación fbelmar@belmarasesores.com, todos domiciliados en calle O’Higgins Poniente N°77, oficina 1605, de la ciudad de Concepción, contestó las demandas, oponiendo excepción de finiquito, en subsidio, se pronuncia sobre la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio de la demanda de despido, solicitando en todos los casos, el rechazo de las acciones, con costas, seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Denuncia de tutela. Que KEVIN ANDRÉS FERREIRA GUERRERO interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra CONSTRUCTORA PACÍFICO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.007.143-9, contra CONECTA LIMITADA, RUT 77.016.210-6 y contra EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.) RUT 76.833.300-9, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de junio de 2016 fue contratado por Constructora Pacífico y Compañía Limitada, para prestar servicios como Maestro Chofer Hidráulico, labores que prestó dentro de un contrato que celebró su empleadora con ESSBIO S.A. para la ejecución de la mantención y reparación de la red de agua potable y alcantarillado del gran Concepción. El 1 de julio de 2019 firma nuevo contrato para las mismas labores y para atender la reparación y mantención de las redes de agua potable y alcantarillado de las comunas de Concepción, Talcahuano y Hualpén de ESSBIO. Esta vez el empleador se denomina Conecta Limitada, que tiene el mismo representante legal y mismo domicilio que Constructora Pacífico Limitada. El 2 de diciembre de 2019 firma contrato de trabajo, con las mismas funciones y misma remuneración nuevamente con Constructora Pacífico y Compañía Limitada, donde permanece hasta su despido. Por ende, prestó en forma ininterrumpida servicios a las demandadas, en el mismo lugar y desarrollando las mismas faenas. Despido. El 1 de junio de 2023 al concluir sus labores le comunican que está despedido y le hacen entrega de una carta de despido por la causal de incumplir gravemente las obligaciones que impone su contrato de trabajo. Se le imputa (sic)” …que con fecha 16 de mayo de 2023 y en circunstancias que usted se encontraba fuera de la jornada de trabajo, por lo que no tenía permitido utilizar vehículos de propiedad de la empresa, usted a las 19.20 horas aproximadamente, hace uso de la camioneta de propiedad de la empresa marca Mahindra, placa patente, LXHT-92, regresando a la Planta Matta a las 21.19 horas, cuando su turno de trabajo es hasta las 18.00 horas, según consta en registro de asistencia, es más, la última orden de trabajo cerró a las 17:25 horas”. Injustificado. Nunca cometió la falta que se imputa. En la fecha que se indica, no tenía vehículo a cargo ni condujo ningún vehículo. Sí se trasladó en uno que manejaba su compañero Felipe Oliva que no corresponde a la patente LXHT-92 que menciona la carta. Lo que ocurrió el 16 de mayo de 2023 es que Felipe Oliva quien también se desempeña como chofer maestro hidráulico, le indica que el vehículo tipo camioneta LXHT 89 que le asignaron tiene panne de neumáticos (neumáticos pinchados). Esto ocurrió al terminar la jornada, después de las 18.00 horas. El demandante estaba en su vehículo en la planta haciendo tiempo porque tenía que juntarse con una persona. Oliva le informa que fue al taller de la

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2, 30, 32, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la denuncia resolviendo que las demandadas sean condenadas a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización Especial contemplada en el artículo 489 inciso tercero, segunda parte del Código del Trabajo, en su máximo de 11 remuneraciones mensuales, equivalente a $10.030.097. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $911.827. c) Indemnización por años de servicio, por $6.382.789. d) Recargo de la indemnización por años de servicios contemplada en el artículo 163 en relación con el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo que asciende a $5.106.231 (80%). e) O las sumas que se determine, conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses legales conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. Demanda subsidiaria En subsidio de lo principal interpone contra las demandadas, acción por despido injustificado, indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargos y cobro de prestaciones laborales, fundado en los mismos hechos y fundamentos de derecho en que se apoya la demanda principal que, por economía procesal, da por reproducidos. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda, y en defi

Texto Completo (Preview)

Concepción, a quince de enero de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece KEVIN ANDRÉS FERREIRA GUERRERO, trabajador, domiciliado en pasaje Skopie casa 981 comuna de Hualpén, asesorado por el abogado José Alberto Moore Contreras, domiciliado en Aníbal Pinto 633 Oficina B tercer piso, Concepción, correo electrónico para ser notificado jose.alberto.moore@gmail.com, e interpone, de conformidad con lo di

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