1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/CLUB DE CAMPO SCG SPA

Rol

T-776-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. En las actas de folio 46 y 49 constan extractadas las actuaciones realizadas en la audiencia de juicio, oportunidad en que las partes rindieron su prueba documental, el actor presentó a declarar a los testigos María Eliana Catalán Tapia, a Luis Ricardo Díaz Palominos, y a Jorge Ignacio Martínez Barrios. El actor absolvió posiciones, se incorporaron los oficios de Administradora de Fondos de Cesantía, Isapre Consalud y AFP Habitat, se exhibieron documentos, se trajo a la vista la causa T-928-2021 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. También la demandada presentó a declarar como testigo a Patricio Garay Espejo y se incorporó el oficio de Centro de Mediación de la Dirección del Trabajo. Finalmente se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Establecimiento de los hechos y consideraciones jurídicas: Que el objeto del juicio se centra - como hecho base - en determinar la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada y su período de tiempo, condiciones de trabajo, y forma de término del mismo. Sostuvo su libelo, sustancialmente, que prestaba servicios laborales en calidad de administrador del Club demandado, realizando múltiples tareas y funciones que detalla, siendo mantenido en la más completa informalidad laboral durante todo el período. Señaló que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración mensual ascendía a $1.900.000 sin embargo, no le fue pagada desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2022. Agrega que sus labores eran de carácter permanente, y que cumplía sus funciones bajo subordinación de la demandada, coordinando el arriendo de infraestructura del Club, gestionando pagos con proveedores, que habría efectuado pagos que no fueron reembolsados y que además habría efectuado aportes de capital a la sociedad demandada. Que la subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manif

Fundamentos

considerando: 1° Comparece ALEXIS MAXIMILIANO ESPINOZA MOYA, chileno, Ingeniero Comercial, RUN N°12.775.980-4, domiciliado en IV Centenario N°1841, departamento 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, horas extras, feriado y otros en contra de CLUB DE CAMPO SCG CHILE SPA, RUT N° 77.265.398-0, representada legalmente por doña Sandra Solange Corón Gamboa, chilena, empresaria, CI. N°13.435.279- 5, ambas domiciliadas para estos efectos en calle La Quebrada 9498 Casa I, Las Condes, Región Metropolitana. Señala que trabajó para la demandada Sandra Corón bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el año 2018, y que en noviembre de 2020, comenzó a prestar dichos servicios para la sociedad Club de Campo SGS SPA, Rut 77.265.398-0, más adelante Club SCG. Indica las funciones asignadas, señalando que cumplía el cargo de administrador. Refiere que siempre estuvo trabajando bajo informalidad laboral, ya que, nunca se escrituró un contrato de trabajo ni se le pagaron cotizaciones previsionales ni demás beneficios laborales. Señala además, durante el vínculo él debió incurrir en diversos desembolsos, tanto para responder en juicio laboral seguido en contra de la demandada por dos trabajadores y también el año 2021 por aporte de capital en dinero para el Club SCG; retiros de la AFP por más de $12 millones; sueldo a la persona que hacía las mantenciones de la cancha por 6 meses, junto a sus imposiciones y seguro); gastos en pintura, luces y arreglos. Y que desde diciembre de 2020 a la fecha de la propuesta, no ha recibido dinero de devolución, remuneraciones, imposiciones, seguros, ni tampoco se le ha incorporado a la sociedad, ni ha podido efectuar retiros. Agrega que con fecha 30 de octubre de 2022, sin ningún argumento la denunciada le comunica que no trabajará más, quitándole toda la responsabilidad de la gestión administrativa del club. Cita lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y afirma que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, que su contrato era de naturaleza indefinida, lo que tuvo lugar entre noviembre de 2020 y el 30 de octubre de 2022 y pide así se declare. Señala que su ex empleador no efectuó el pago de sus remuneraciones y cotizaciones, por lo que pide se declare la nulidad del despido. Sostiene que el vínculo fue de carácter indefinido en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 inciso 4º del Código del Trabajo, y se ordene el pago de las remuneraciones mensuales adeudadas desde el 1 de noviembre de 2020 hasta la fecha, marzo de 2023 por $44.800.000; feriado anual, desde el día 1 de noviembre de 2020 hasta esta fecha; gratificaciones legales, en virtud de lo indicado en el artículo 47 del Código del Trabajo, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2022; cotizaciones previsionales correspondientes desde el mes de noviembre de 2020; y las c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 7, 8, 446 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 y 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE la demanda. II.- Que se condena al demandado al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-776-2023 RUC : 23- 4-0473058-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Comparece ALEXIS MAXIMILIANO ESPINOZA MOYA, chileno, Ingeniero Comercial, RUN N°12.775.980-4, domiciliado en IV Centenario N°1841, departamento 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda de reconocimiento de la relación laboral, nulidad del des

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