Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ABU-GOSCH Y CIA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

I-54-2023

Fecha

16 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, que comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad Nro. 16.094.524-9, en representación de Abu Gosch y Cía. Ltda., Rol Único Tributario N° 85.641.200-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Manzana 18, Zona Franca quien interpone reclamo judicial de multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas), representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución Nro. 3010/23/45, de fecha 3 de octubre de 2023, que impuso una multa por un total de 40 UTM, solicitando se deje sin efecto. Alega la afectación al principio non bis in ídem, y

Fallo

por tanto, la Resolución Multa deje ser dejada sin efecto. Refiere que la Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Inspecciones) ha sancionado a la misma razón social de mi representada (mismo sujeto pasivo sancionado), en más de una ocasión, por el mismo hecho (supuestamente, por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios) y fundamento o norma infringida (artículo 10 o 10 N° 3, en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo), aquello en atención a que las sanciones se cursan por un aspecto meramente formal (como deja en evidencia esta multa), únicamente constatándose la redacción de un anexo o contrato, por tanto no es una constatación que varíe de trabajador en trabajador, o supermercado en supermercado, sino que trata de una sola situación fáctica de redacción de una cláusula contractual a nivel nacional, y por tanto, sostiene que concurre la triple identidad. Añade que el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo no tipifica la sanción impuesta como una sanción a cursar por trabajador, sino que establece una infracción por sanción, y como no se sanciona una reincidencia, se está sancionando dos veces a su representada por un mismo hecho. Alega error de derecho por manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna, faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y extralimitación de la inspección en sus facult

Texto Completo (Preview)

“ABU GOSCH Y CÍA. LTDA contra INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, dieciseis de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, que comparece don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad Nro. 16.094.524-9, en representación de Abu Gosch y Cía. Ltda., Rol Único Tributario N° 85.641.200-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica