1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORANO/EUROFARMA CHILE S.A.

Rol

T-657-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de marzo de 2023 comparece la señora Paulina Zamorano Rubio, domiciliada en Miraflores N° 113, oficina 73, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Eurofarma Chile S.A., continuadora legal de Productos Farmacéuticos Medipharm SpA., representada legalmente por la señora Alejandra Ríos Maza, ambos domiciliadas en avenida Miraflores N° 9827, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Farmacéuticos Medipharm S.A. el 17 de marzo de 1997, siendo su empleadora a la fecha de término de la relación laboral la demandada de autos, realizando labores de visitador médico pleno. La zona asignada al momento del despido era Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $3.371.233, estableciéndose en la carta de término y finiquito una remuneración para efectos indemnizatorios de $3.011.333, omitiendo incluir en la base de cálculo el beneficio llamado “auto de la compañía”, consistente en un vehículo que la empresa ponía a disposición de manera ilimitada de uso para sus trabajadores visitador médicos. Siendo un beneficio susceptible de apreciación pecuniaria debe considerarse como base de cálculo. Sostiene que el día 31 de marzo de 2015 se creó el Sindicato de Empresa laboratorios Medipharm Ltda., organización de la que fue dirigente entre marzo de 2015 a junio de 2022, realizando labores de secretaria. En el mes de septiembre de 2019 la demandada compró la referida empresa, comenzando a utilizar indistintamente ambas razones sociales. Refiere que hubo un cambio en el área gerencial, informándose a los trabajadores que los contratos no se verían afectados en virtud del principio de continuidad de la empresa. Expone que con el cambio de dominio la demandada comenzó a exigir la suscripción de anexos de contrato en que se modificaba la estructura de remuneraciones, con la excusa que los product

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales solicita que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- que la remuneración de la actora devengada y efectivamente percibida era de $3.371.233, debiendo en considerarse para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo el límite contemplado en dicha disposición legal. 2.- Se ordene el pago de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por $148.655, teniendo en consideración que el valor de la UF al 31 de diciembre de 2022 era de $35.110,98. 3.- Se ordene el pago de $1.635.205 por diferencia de indemnización por años de servicios. 4.- Que el despido fue vulneratorio a las garantías constitucionales de la denunciante, debiendo ordenarse el pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones, por $37.083.563, haciendo presente que en el evento que se estime que el despido fue discriminatorio opta por el término de su contrato. 5.- Se ordene el pago del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por $10.427.960. 6.- Que se ordene la restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora, por $3.170.833. 7.- Se declare que el llamado beneficio asignación de vehículo constituye remuneración, no siendo considerados para el íntegro de las cotizaciones, debiendo aplicarse la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo condenarse a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. 8.- Se ordene el pago de un daño moral ascendente a $20.000.000. o lo que el tribunal estime pertinente. Todo con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce acción de despido improcedente, insistiendo en que la carta de término no explica las razones por las cuales la empresa se ve obligada a prescindir de sus servicios, asumiendo sus labores otro trabajador, por lo que tampoco serían efectivos, solicitando las mismas declaraciones que en su acción principal, a excepción de los numerales 4° y 8°. Segundo: Que comparece la señora Paulina Farías Castro, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la demanda promovida, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, el hecho que la denunciante comenzó a prestar servicios en la fecha que indica para la empresa Productos Farmacéuticos Medipharm S.A., para luego prestar servicios a su parte. Asimismo, reconoce el despido, fecha del mismo, como causal invocada. Opone excepción de caducidad en relación a cualquier hecho denunciado como vulneratorio con anterioridad al despido, haciendo presente la actora una serie de aseveraciones a hechos ocurridos con anterioridad al 17 de enero de 2023, ejerciéndose la acción contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, presentándose la demanda el 28 de marzo de 2023 sin haberse presentado reclamo administrativo, estimando que

Fallo

por lo expuesto no es posible considerar hechos anteriores al término. En cuanto a las circunstancias expuestas por la actora como indiciarias de vulneración, expone que es la propia denunciante quien señaló que perdió la calidad dirigente sindical aforada el 1 de junio de 2022, por lo que malamente podría alegar la existencia de una protección inexistente, siendo despedida en virtud de las facultades de mando y dirección que tiene el empleador. Con todo, en ningún momento la actora señaló que estaba realizando actividades de defensa de otros trabajadores o que estuviese formando un nuevo sindicato, lo que es relevante porque no existe ninguna justificación para la protección que pretende, la que tiene por objeto resguardar a un trabajador que está abogando por los derechos de otros dependientes y por la acción sindical misma, no teniendo actividad sindical en los últimos 7 meses. Por otra parte, no existe motivo que permita pensar que ha sido tratada desigualmente por ese motivo, dado que si fuera así todos los trabajadores que participaron en el sindicato habrían sido despedidos. Estima que lo expuesto se ve corroborado por el hecho que el sindicato en el que participaba perdió su vigencia por no mantener la cantidad de miembros que requiere la ley. Por otra parte, la empresa no tiene una política contrario a los sindicatos, existiendo además del sindicato al que pertenecía la demandante otros dos que funcionan con normalidad: el Sindicato de Trabajadores de Empresa Labo

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Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 23 de marzo de 2023 comparece la señora Paulina Zamorano Rubio, domiciliada en Miraflores N° 113, oficina 73, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Eurofarma Chile S.A., continuadora legal de Productos Farmacéuticos Medipharm SpA., representada legalme

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