1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIMENTOS TAYLOR LTDA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO

Rol

I-298-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sobre los cuales no hubo controversia: Que, la Inspección del Trabajo impuso una multa administrativa mediante resolución Nº1309.6489-2023, de fecha 22 de mayo de 2023, que se funda en que la reclamante no habría “exhibido toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Dichos documentos corresponden al detalle de las propinas de enero de 2022 a septiembre de 2022, respecto de los trabajadores Yuzman Bello, Alcides Rodríguez, José Henríquez, Simón Coronado y Reneé Monroy.” Que, respecto de dicha multa, la reclamante interpuso solicitud de sustitución de multa por capacitación, digitalizada bajo el folio 54. Que, la solicitud de sustitución de multa fue rechazada por la Inspección del Trabajo Resolución Nº 1309-6489/2023 de fecha 22 de mayo de 2023 (folio 53), toda vez que habiendo hecho uso del derecho establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, no acreditó el cumplimiento de la infracción cursada. En efecto, la reclamante acompañó un certificado de los trabajadores individualizados en la multa, que declararan que desde el 6 de octubre de 2022 se cancela de forma íntegra las propinas generadas semanalmente. Luego señala la resolución: “Sin embargo, la infracción cursada es por no exhibir el detalle de pago correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2022, documentos que no fueron exhibidos o no se acredita el cumplimiento del pago respecto a los meses señalados en la multa, mes anterior al señalado por los trabajadores. Requisito esencial para acceder a la sustitución de la multa por programa de capacitación, en atención a lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo”. Que los hechos de la multa resultaron constatados, revisten presunción legal de veracidad (artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo) y configuran una clara infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del mismo cuerpo normativo. Que, el artículo 506 ter establece: “Tratándose de micro y pequeñas empres

Fundamentos

considerando: 1° Que, comparece ALIMENTOS TAYLOR LTDA., RUT 76.113.600-3, representado por Eduardo Lamarca Taylor, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Americo Vespucio Nº1501, T 110, Maipú, quien deduce Reclamación Judicial de Multa Administrativa, de conformidad a lo que dispone el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de Javier Cuevas Ojeda, ignoro profesión u oficio, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú, domiciliado en calle Av. Pajaritos Nº 3271, Local 2,3 y 4. Pide se acoja la presente reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1309- 6489-2023, por la cual se niega lugar a la sustitución pedida, con costas. Indica que se curó multa a su representada bajo el Nº 1286/2022/49, de 31 de octubre de 2022, por 26.73 IMM, por no dar cumplimiento a la entrega de documentación solicitada para llevar a efecto la fiscalización, esto es, de un comprobante de pago de propinas de enero a septiembre de 2022 respecto de los trabajadores Yuzman Bello, Alcides Rodríguez, José Henríquez, Simón Coronado y René Monroy. Refiere que no discutió la existencia de la denominada cucha sino que la existencia del comprobante de registro y que con posterioridad a la multa, la empresa cuenta con un libro de entrega de propinas firmado. Agrega que su representada es una MYPE, que las propinas no se registran en el libro de remuneraciones, y que sólo cabe al empleador operar como recaudador y entregar los dineros. Indica que pidió la sustitución de la multa, proporcionando un documento escrito en el cual los trabajadores declararon que el pago de sus propinas son íntegras, conforme a los acuerdos internos adoptados en forma autónoma por ellos mismos. Pide que la multa sea dejada sin efecto, ya que resulta desproporcionada. 2° Que, la Inspección del Trabajo contesta la demanda pidiendo el rechazo, con costas. Opone la excepción de incompetencia del tribunal, dado que la ley no establece la posibilidad de accionar en contra de la resolución que rechaza la solicitud de sustitución. En subsidio, pide el rechazo, por falta de presupuestos de la acción, por las mismas consideraciones indicadas ya que la multa referida no es susceptible de corrección. Señala también que la empresa pidió la sustitución alegando que había reparado la infracción, lo que resulta manifiestamente incongruente. 3° Que a las audiencias celebradas en la causa comparecieron ambas partes. Llamadas a conciliación, no se produjo. Se rindieron las pruebas y se efectuaron las observaciones a la prueba. 4° Que el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo entrega competencia para conocer de “Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social“. Pues bien, el acto administrativo que se impugna en autos corresponde a la Resolución Administrativa emitida por la Inspección del Trabajo y se pronuncia de la solicitud de sustituir una multa por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500 y siguientes, 503, 504, 506 y siguientes, 1698 del Código Civil, artículo 23, 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia. II. Que SE RECHAZA la reclamación en todas sus partes, por lo que se mantiene la multa por no exhibir documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. III. Que se condena a la reclamante al pago de las costas, las que se regulan en $200.000 (doscientos mil pesos). Remítase por correo electrónico a los apoderados que lo hayan registrado en la carpeta digital. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-298-2023 RUC : 23- 4-0489255-K Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oidos y considerando: 1° Que, comparece ALIMENTOS TAYLOR LTDA., RUT 76.113.600-3, representado por Eduardo Lamarca Taylor, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Americo Vespucio Nº1501, T 110, Maipú, quien deduce Reclamación Judicial de Multa Administrativa, de conformidad a lo que

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