ITAU - CORPBANCA S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-4345-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado,é domiciliado en Cerro El Plomo N 5931, oficina 1507, comuna de Las° Condes, mandatario judicial de BANCO ITA -CORPBANCAÚ , empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es suó Gerente General, Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N 5537, piso° 20, comuna de Las Condes, y ste a su vez en representaci n convencionalé ó de la Tesorer a General de la Rep blica, cesionario del cr dito de autos,í ú é quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de VALESKA ESTEFAN A LVAREZ AGUILERAÍ Á , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Carlos Torres N 72, comuna de Illapel, y en Carlos Torres,° Tarcico Valderrama N 72, comuna de Illapel.° Funda su pretensi n en que su representado es due o de 2 pagar s,ó ñ é por los montos de 8,2655 Unidades de Fomento, y 373,5003 Unidades de Fomento, respectivamente, ambos con vencimiento para el d a 10 de febreroí de 2023. Precisa que la sumatoria total de los montos de los pagar s asciende aé 381,7658 Unidades de Fomento. Manifiesta que los pagar s se encuentran garantizados con laé Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad con las disposiciones deí la Ley N 20.027.° Hace presente que el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones desde el 10 de febrero de 2023, adeudando el monto Código: BFLHXHPYTVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4345-2023 Foja: 1 equivalente en pesos de 381,7658 Unidades de Fomento, el cual viene en demandar m s intereses y costas.á A ade que la firma del suscriptor se encuentra autorizada porñ Notario. Asimismo, y expresa que la deuda es l quida, actualmente exigible,í y que la acci n no se encuentra prescrita, por lo que el t tulo goza deó í m rito ejecutivo.é A folio 12, comparece la parte ejecutada, a quien se tiene por expresamente notificada de la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA -CORPBANCA Ú interpone demanda ejecutiva en contra de VALESKA ESTEFAN A LVAREZÍ Á AGUILERA, seg n fuere anteriormente expuesto, en las calidades jur dicasú í ya transcritas. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor, si el pagar materiaó é de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo, si laé obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, o si existenó circunstancias que tornen inepto el libelo. Código: BFLHXHPYTVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4345-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga” procesal, toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden aó acreditar los hechos en que funda las defensas que ha hecho valer en el juicio. QUINTO: Que, por su parte, el actor acompa a folio 1, los dosñó pagar s que sirven de t tulo a la ejecuci n de marras, y el contrato deé í ó Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027, y a folio 24, documento intituladoí ú ° Informe de Situaci n Acad mica , suscrito por Fernando Cevallos“ ó é ” Barrueto, Director Ejecutivo (S) de la Comisi n Administradora del Sistemaó de Cr ditos para Estudios Superiores, en el cual se certifica que la fecha deé egreso de Valeska Estefan a lvarez Aguilera, es 31 de diciembre de 2014,í Á gener ndose la obligaci n de pago del cr dito con fecha 05 de julio deá ó é 2016, documentos a los que se les atribuye valor probatorio conforme con su naturaleza. SEXTO: Que, de acuerdo con lo razonado en el motivo Cuarto precedente, era resorte de la ejecutada acreditar la concesi n de esperas oó pr rrogas, situaci n que no aconteci en estrados, lo cual deviene en raz nó ó ó ó suficiente para desechar ntegramente la excepci n por falta de prueba.í ó S PTIMO: É Que, en cuanto a la excepci n de nulidad, y habi ndoseó é acusado los reproches respecto a infracciones de la Ley N 19.496 sobre° derechos del consumidor, se trata de una exigencia propia de v nculos deí consumo en relaci n con contratos de adhesi n, no a instrumentosó ó cambiarios, por lo que tal argumento resulta improcedente a su respecto. M s considerando que la nulidad es una sanci n civil de ltima ratio, laá ó ú cual procede en virtud de texto legal expreso, no siendo este el caso. Que en lo que dice relaci n a la alegaci n del demandado, de qu
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causaí ó a prueba, rindi ndose la que obra en autos.é A folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO ITA -CORPBANCA Ú interpone demanda ejecutiva en contra de VALESKA ESTEFAN A LVAREZÍ Á AGUILERA, seg n fuere anteriormente expuesto, en las calidades jur dicasú í ya transcritas. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 11, 7, 14 y 4 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si se han concedido esperas o pr rrogas para eló cumplimiento de la obligaci n por parte del acreedor, si el pagar materiaó é de autos adolece de defectos que frustren su m rito ejecutivo, si laé obligaci n de autos adolece de un vicio de nulidad, o si existenó circunstancias que tornen inepto el libelo. Código: BFLHXHPYTVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4345-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llasó é o staé . No obstante lo anterior, el sujeto pasivo no satisfizo dicha carga” procesal, toda vez que no rindi prueba alguna en autos en orden aó acreditar los hechos en que funda las defens
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C-4345-2023 Foja: 1 FOLIO: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4345-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./ LVAREZÁ Santiago, cinco de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Guti rrez Silva, abogado,é domiciliado en Cerro El Plomo N 5931, oficina 1507, comuna de Las° Condes, mandatario judicial de BANCO I
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