CASTILLO/INVERSIONES ORIENTALES SPA
Rol
T-1060-2022
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece MARJORIE ELISA CASTILLO QUINTANILLA, chilena, cédula nacional de identidad N°18.829.574-6, domiciliada en calle Juan Molla Morales N°1944, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y conjuntamente acción por cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador INVERSIONES ORIENTALES SpA, razón social según su denominación, RUT N°77.337.247-0, representada legalmente por Pablo Andrés Aldunate Manríquez, RUT N°15.346.818-4, o por quien sus derechos representen según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Irarrázaval N°4852, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para demandada el 1 de diciembre de 2021, desempeñándose como ayudante de cocina, por las cuales cumplía las siguientes funciones: el apoyo en la preparación de productos alimentarios y distintas actividades referidas a la mantención de la cocina con una de jornada de 45 horas semanales, de lunes a domingo en turnos de 4 horas, no obstante, realizaba distintos turnos diarios de entre 6 a 13 horas, turnos que podían ser de 11:30 a 00:30; 11:30 a 23:30; 17:30 a 23:30; y, 17:30 a 00:30, determinando que trabajaba un total de 51 horas semanales, sin que se le pagara ningún tipo de hora extra por dicho horario laboral. En consecuencia, indica que sus remuneraciones mensuales y por ende sus cotizaciones previsionales no se pagaran íntegramente por el trabajo realizado, causándole un claro perjuicio previsional. Detalla que realizaba 6 horas extras a la semana, y 24 horas extras al mes, por lo tanto, se le adeudan un total 120 horas extras por toda la relación laboral (01.12.2021 al 18.04.2022); que su remuneración mensual correspondiente al mes de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos expuestos en lo principal. Y agrega que el despido fue injustificado e indebido aplicándose el artículo 168 letra C del Código del Trabajo, y que en ningún momento su empleador tuvo motivo plausible para terminar la relación laboral ni mucho menos lo hizo acorde a derecho pues no aplicó causal alguna establecida en el Código del Trabajo Dice que en la especie no se señaló presupuesto legal toda vez que la demandada no contaba con razones válidas para ello, al no aplicar un proceso interno de investigación por la supuesta acusación de hurto, sin siquiera permitir a su parte presentar sus descargos de la situación, simplemente se procedió a su despido de manera apresurada y fuera de todos los requisitos legales; y, que no podrá probar hecho alguno toda vez que no existe efectividad respecto de los hechos que se han invocado en la carta de despido, así como tampoco existe credibilidad ni veracidad sobre los mismos, siendo totalmente falsos y viciados, sin haberse fundamentado en evidencias que no fueran sólo dichos y palabrerías provenientes del mismo demando, por lo cual, es posible decir que las causales invocadas no se ajustan a derecho. Demanda el daño moral en virtud de todas las acusaciones graves proferidas por la demandada, que le ha generado afecciones en su vida diaria, generando un rechazo de la sociedad por tacharla pues fue culpada injustamente por un delito que no cometió y su vida cambió radicalmente, al punto de perder la cercanía y confianza de sus seres queridos, incluyendo su familia, familia de su pareja, amigos, así como también haber perdido la confianza de todos sus allegados, por el simple hecho de una acusación falsa y errónea. Pide en definitiva, que se declare: 1) El despido fue injustificado, indebido e improcedente por haberse dado término al contrato de trabajo por aplicación injustificada de las causales N°1 y N °7 del Código del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código del ramo. 2) Como base de cálculo lo dispuesto por los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $529.538. 3) Que la demandada deberá pagarle la indemnización por daño moral. 4) Que, estas indemnizaciones se le deben pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma $529.538. b) Feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 01 de diciembre de 2021 al 18 de abril de 2022, que corresponde a 6,25 días de semana corrida, lo que equivale a la suma de $110.320. c) Horas extra según lo señalado en el libero pretensor, por un total de 120 horas extra, equivalente al monto de $397.153. d) Daño moral por $15.000.000. En subsidio, demanda por este concepto, la suma mayor o menor que se sirva fijar, de acuerdo con la equidad, justicia y al mérito del proceso. e) El pago de reajustes e intereses en
Fallo
se acuerda cuánto tiempo trabajó para la empresa, pudieron haber sido 6 meses o más. Nunca había tenido este tipo de conflicto. Sus jefes eran César, Pablo y Yanetxy. A la pregunta del tribunal no sabe cuántas veces pidió permiso para consumir los productos pero no fueron muchas. Recuerda que pidió permiso Yanetxy pero no recuerda bien la fecha Yanetxy Mora Quevedo, quien trabaja en Inversiones Orientales SpA hace 3 años en la empresa en el cargo de administradora y sus labores consisten en realizar los inventarios, hacer el pedido de los proveedores, es la encargada del personal y así de cada uno de esos detalles. Le responde al Señor Pablo Aldunate y al señor César que son sus jefes. La señora Castillo es ex trabajadora local, ella era ayudante de cocina, manipulación de alimentos, y era varias funciones, pero como tal no las recuerda, quien ya no presta servicio de la empresa, porque se hizo una auditoría y revisión de productos y luego de eso se procedió a hacer una investigación, y al revisar las cámaras se vio que se estaban haciendo unos alimentos que no correspondían a ninguna carta. Luego de ellos se les envió una carta notariada, explicándole que ya no podían seguir trabajando en la empresa. Se encontraba también Fabio vinculado a los hechos, él era su pareja. Fabio ya había demandado y se le pagó lo que le correspondía por haber prestado servicio a la empresa feriado y los días trabajados. Ese día que se hizo la revisión del video donde el señor Fabio hacía los ro
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece MARJORIE ELISA CASTILLO QUINTANILLA, chilena, cédula nacional de identidad N°18.829.574-6, domiciliada en calle Juan Molla Morales N°1944, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
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