LEAL/
Rol
V-24-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 22/02/2023, comparece debidamente representada SYLVIA ELENA LEAL HUENCHUQUEN, labores de casa, domiciliada en Temuco, calle Nahuelbuta N° 3085, y solicita cambio de nombre por el de SYLVIA ELENA LEAL PORMA. Funda su petición indicando que: “1.- Consta del Certificado de Nacimiento que se adjunta en un Otrosí, que mi representada fue inscrita como SYLVIA ELENA LEAL HUENCHUQUEN. 2.- Como se acreditará, la solicitante anhela profundamente cambiar el apellido HUENCHUQUEN por el apellido PORMA, por las razones consignadas en la letra a) del artículo 1° de la ley N° 17.344, quedando, en definitiva, su nombre completo como SYLVIA ELENA LEAL PORMA. 3.- Los hechos y antecedentes que sustentan la presente solicitud, según el relato de mi mandante, son los siguientes: a) Yo, Sylvia Elena Leal Huenchuquen, vengo en solicitar el cambio de mi apellido materno Huenchuquen por el apellido de mi madre Porma, ello debido a la constante discriminación que por años he sufrido por tener el apellido Huenchuquen, b) Se me ha tratado forma despectiva en reiteradas oportunidades con el peyorativo de INDIA, lo que ha conllevado en un daño emocional para mí muy profundo y permanente, c) Además deseo honrar y agradecer a mi madre llevando su apellido Porma. 4.- Solicito también a US. que el cambio de nombre pedido se haga extensivo a las inscripciones de matrimonio y de nacimiento que figuran en los respectivos certificados que se acompañan en un Otrosí.” Finaliza indicando que de acuerdo a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del C. Civil y en el artículo 1° y siguientes de la ley N° 17.344, ruego previa tramitación contemplada en dicha ley, se sirva ordenar el cambio de nombre debiendo llamarse en definitiva como Código: HHFJXHXGPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SYLVIA ELENA LEAL PORMA, modificándose al afecto su inscripción de nacimiento N° 224, Registro R, de
Fundamentos
fundamentos de la solicitud, se rindió información sumaria de testigos, compareciendo Liliana Margot Rivas Balboa y Mauricio Antonio Moya Riffo, quienes previamente juramentados, refirieron conocer a la solicitante, la primera hace más de 35 años y el segundo desde el año 2001, indicando que saben que el solicitante recibió malos tratos por su apellido indígena, agregando que esto le ha provocado un grave daño emocional afectándolo en su vida cotidiana. Acompaña además: Código: HHFJXHXGPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 1: a) Copia del Certificado de Nacimiento de la solicitante, b) Copia del Certificado de Matrimonio de la solicitante, c) Copia de los Certificados de Nacimiento de los dos hijos de la solicitante. A folio 7: declaración jurada. A folio 18: Informe Psicológico, elaborado por doña Catherine Bruggink Martín, Psicóloga Clínica en Área Jurídica y Psicopatología. TERCERO: Que el artículo 1 de la Ley 17.344, dispone que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Conforme a lo anterior, y teniendo en consideración que el nombre es un atributo de la personalidad, toda persona, puede y debe utilizar el nombre consignado en su inscripción de nacimiento, salvo las excepciones que contempla la propia ley, cuidando el legislador de indicar que el cambio se produce por una sola vez en la vida. CUARTO: Que el nombre conforme lo dispone el artículo 58 bis del Código Civil es “Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento” Fluye con absoluta claridad que el nombre es parte de la identidad de una persona. QUINTO: Que por su parte la identidad constituye una expresión misma de la dignidad del ser humano y está compuesta por dos dimensiones, una de ellas es la constitución física de la persona y la otra, la constitución sicológica-intelectual. Así la identidad es una construcción permanente, que incorpora la trayectoria de la persona y sentido otorgado por el sujeto a su propia experiencia, no puede ser compartida. (Pablo Nogueira Muñoz, citado por Ximena Gauché Marchetti, en minuta de comentarios en relación al proyecto de ley que establece un “Sistema de garantías de los derechos de la niñez”, Boletín N° 10.315-18, visible en https://www.camara.cl/verDoc.aspx? prmTIPO=DOCUMENTOCOMUNICACIONCUENTA&prmID=17118) SEXTO: Que conforme se viene razonando, si bien el nombre es un elemento estático e inmutable- en principio- aquello debe ser analizado bajo el prisma del derecho a la identidad como un derecho fundamental del ser humano. SEPTIMO: Que la causal alegada por el solicitante es la del artículo 1 letra a) de la Ley 17.344, indicando que su nombre, en específico su Código: HHFJXHXGPVM Est
Fallo
se resuelve que SE ACOGE lo solicitado a folio 1 y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, Código: HHFJXHXGPVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rectifique la inscripción de nacimiento N° 224, Registro: R del año 1983 de la Circunscripción de Temuco, correspondiente a SYLVIA ELENA LEAL HUENCHUQUEN, cédula nacional de identidad N° 12.537.305-4, en el sentido de establecer que el nombre correcto del es “ SYLVIA ELENA LEAL PORMA .” Hágase extensivo la rectificación previamente indicada a la inscripción de matrimonio N° 1308, Registro: X del año 2010, de la circunscripción de SANTIAGO, en la que debe figurar como nombre de la mujer “SYLVIA ELENA LEAL PORMA”, y subinscripciones que corresponda; y a las inscripciones de nacimiento N° 3.322, Registro : X, del año 2014, de la circunscripción de SANTIAGO perteneciente a ETHAN GEORGE SAMUEL LEAL, RUN N° 24.443.412-6, y N° 3.946, Registro : X del año 2012, de la circunscripción de SANTIAGO, correspondiente a IAN GEORGE SAMUEL LEAL, RUN N° 23.962.369-7, en las que debe figurar como nombre de la madre “SYLVIA ELENA LEAL PORMA.” Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicia
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-24-2023 CARATULADO : LEAL/ Temuco, cinco de Septiembre de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 22/02/2023, comparece debidamente representada SYLVIA ELENA LEAL HUENCHUQUEN, labores de casa, domiciliada en Temuco, calle Nahuelbuta N° 3085, y solicita cambio de nombre por el de SYLVIA ELENA LEAL PORMA.
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