1° Juzgado de Letras de San Carlos

ARTEAGA/ARTEAGA

Rol

M-62-2023

Fecha

15 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1º.- Que, se presenta don JUAN JOSÉ ARTEAGA OPAZO, cédula de identidad número 11.445.556-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, interponiendo demanda en Procedimiento Monitorio Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, don HÉCTOR FRANCISCO ARTEAGA REYES, Cédula de identidad número 7.480.369-5, o a quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en RUTA 5, KM. 38,3, SECTOR MELENHUE, COMUNA DE SAN CARLOS, REGIÓN DE ÑUBLE, de conformidad a los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Refiere que el 1 de febrero del año 2015, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don HECTOR FRANCISCO ARTEAGA REYES. La función que desempeñaba para don Héctor Arteaga era de TRABAJADOR AGRICOLA, en el sector la primavera, parcela 12, frente a Iansa, en la comuna de San Carlos. Su horario comenzaba a las 08:00 hasta las 12:00 horas, momento en que se interrumpía la jornada para ir a colación, luego ingresaba nuevamente a las 13:30 horas para trabajar hasta las 19:00 horas, de Lunes a Domingo. Que, el desarrollo de su trabajo era de la siguiente manera: se presentaba en el campo a las 08:00 am para comenzar su jornada de trabajo alimentando a los animales que tenía a su cargo, en primer lugar a los vacunos, y, en segundo lugar caballos que estaban ubicados en otra parcela cercana hasta la cual se trasladaba en bicicleta. Posterior a esto, se disponía a realizar labores según las necesidades del campo, como arreglar cercos con alambre, cambiar estacas, limpiar canales, cortar zarza, cortar leña con motosierra. En época de verano también debía guardar fardos, ocasionalmente tenía que destetar terneros cuando se hacía necesario. Llegando la tarde, nuevamente tenía que dar de comer a los animales y repetir el mismo pro

Fundamentos

considerando posteriores. 4°. Que la parte demandada se hizo valer de los siguientes medios de prueba: I. Documental a. Certificado de nacimiento del demandante y demandado en este juicio. b. Certificado de nacimiento de don Teodoro Arteaga Reyes. c. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 15 de junio de 2023. d. Declaración jurada de 28 de junio de 2023, ante el Notario Público don Luis Álvarez Diaz. e. Acta de comparendo de conciliación de fecha 03 de julio del año 2023. f. Resolución de multa 3808/23/23. g. Recurso de reconsideración de multa número 3802/23/23. h. Resolución número 75, de fecha 25 de octubre del año 2023. i. Copia de inscripción de dominio a favor de doña María Angélica y doña Sandra del Carmen ambas Sandoval Gontupil, de fojas 1965 número 1823 del registro de propiedad del año 2018, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente a parcela número 12. j. Comprobante de operaciones correspondiente al pago de pensiones del demandado de fecha 23 de noviembre de 2023. II. Confesional. Se llamó a declarar a don Juan José Arteaga Opazo, quien expuso que no es efectivo que trabajó para don Gastón Vielma, tampoco es efectivo que se desempeña para trabajos esporádicos; pero si hace labores de rodeos en la Parcela 3, a una persona de apellido Sandoval, un finao; nunca le trabajó a don Gastón Vielma, y respecto de la parcela 12, ubicada es efectivo que le pertenece a doña María Angélica y doña Marisol Sandoval Antupil; no tenía autorización para ingresar a esa Parcela, respecto si desde el año 2009 a 2022, la parcela 12 estaba ocupada por la Empresa Chancadora Áridos La Covadonga, señala que es efectivo; como también que es sobrino del demandado, pero no por esa razón visitaba lo visitaba. III. Testimonial. a. Declaración de Marisol De La Mercedes Sandoval Gontupil, quien expuso que conoce a las partes, sabe que existe una demanda laboral, don Juan señala que trabajó para don Héctor y respecto de estos hechos, refiere que ella vive en la Parcela 12, y por lo que tiene entendido, don Juan afirma haber trabajado en la parcela 12, no obstante, esa parcela estuvo tomada por una chancadora, entonces ella señala que no sabe de qué forma pudo haber trabajado allí. Señala que su papá se enfermó en el año 2016, y cuando ello, se ocurrió, se enteraron que su papá se la arrendaba a una chancadora, llamada la Covadonga, desde el año 2009 aproximadamente, y a esa Chancadora se le terminaba el contrato, pero hubo muchos problemas con esa empresa y el lanzamiento fue hace poco, el lunes 4 (de diciembre de 2022); además de esa empresa, su cuñado trabaja arriba y él solo tenía autorización para ocupar la parcela, nadie más tenía autorización para ello. El demandado es jubilado, y tiene un camión de flete y unos animales y su parcela colinda con la de su hermano, se visitan; don Juan Arteaga se dedica a trabajos esporádicos, porque cuando se necesitaba limpiar canales, por ejemplo,

Fallo

se declararon ni pagaron sus cotizaciones de Seguridad Social, como tampoco se le concedió el goce de vacaciones legales ni proporcionales. En cuanto al despido, señala que durante los meses de enero y febrero de 2023 no se le pagó la remuneración, a raíz de lo mismo, se presentó ante la Inspección del trabajo con la finalidad de buscar orientación respecto a la situación lo cual derivó en la activación de una fiscalización a su empleador, lo cual se verificó el jueves 15 de junio de 2023. En esa ocasión, se presentó en el campo el Fiscalizador de la Inspección del trabajo de San Carlos, don Leopoldo Méndez Villarroel, ante quien su empleador no mostró el más mínimo respeto, yéndose del lugar sin responder a las preguntas ni atender a los requerimientos del Inspector Fiscalizador. A raíz de lo anterior se le hizo entrega a él la citación para que su empleador se presentara a la inspección a presentar la documentación laboral el día 19 de junio de 2023. Esa misma tarde al volver su ex empleador al campo y hacerle entrega del documento, lo despide verbalmente, señalándole que no lo quería ver más en el campo y que le hiciera entrega de las llaves para abrir los portones de acceso que el mismo le había dado anteriormente. Llegado el día 19 de junio, su ex empleador concurre a la citación de la inspección, sin presentar ningún tipo de documentación, puesto que esta no existe, ya que como dijo anteriormente, nunca se escrituró su contrato, no se le hacía entrega de liquidaciones

Texto Completo (Preview)

San Carlos, quince de enero de dos mil veinticuatro. Se deja constancia que la presente sentencia se dicta con esta fecha, luego de haber hecho uso de licencia médica el suscrito entre el jueves 11 al sábado 13 de enero de 2024. Visto: 1º.- Que, se presenta don JUAN JOSÉ ARTEAGA OPAZO, cédula de identidad número 11.445.556-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853,

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