CASTRO/PGV SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-174-2023
Fecha
13 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no reconoce expresamente para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, respecto de don Luis Alberti Silva Basáez, pero sólo respecto del período que va desde la fecha de inicio da la relación laboral que él señala y que sería el 02 de enero de 2021 y hasta el mes de mayo de 2021 toda vez que si bien se reconoce que existió un régimen de subcontratación respecto de don Luis Alberti Silva Basáez, esta subcontratación no se dio durante todo el período que la contraria alega, sino que únicamente respecto del período comprendido entre los meses de junio de 2021 hasta el mes de mayo de 2023, argumentando que no se darían los supuestos de responsabilidad para su representada en dicho periodo, sin perjuicio de reconocer la relación de subcontratación en el periodo de junio de 2021 hasta mayo de 2023. De manera subsidiaria contestando demanda respecto de ambos trabajadores, señala que en el periodo indicado existió un régimen de subcontratación respecto de ellos, existiendo una vinculación comercial entre su representada y PGV SEGURIDAD LIMITADA, sin perjuicio de ello la parte aclara que ejerció todos los derechos que le corresponden según lo dispone el Código del Trabajo, en particular del artículo 183 A el derecho de información, como corresponde lo que acreditará oportunamente en relación a ambos trabajadores mediante certificados de cumplimiento de obligaciones previsionales emitido por la Inspección del trabajo en donde consta que no existiría deuda por el periodo entre junio de 2021 a mayo de 2023 respecto del señor Silva, y en relación al señor Castro por el periodo del 01 de abril de 2022 al 22 de mayo de 2023. Indica que habiendo ejercido debidamente su representada el derecho de información, no constando deudas de origen laboral o previsional, solicita que en el evento de ser considerada responsable a su parte, esta sea sólo subsidiar
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en cada caso se señalan. Respecto de don LUIS ALBERTO SILVA BASÁEZ, señala en lo medular que su relación laboral con la demandada principal inició con fecha 02 de enero de 2021, como guardia de seguridad cuyas labores se desarrollaban siempre en dependencias del Supermercado Tottus ubicado en calle Carmen 1220 de Curicó. Señala que cumplía jornada laboral de 45 horas semanales a través de un sistema de turnos y al momento del término de la relación laboral el contrato era indefinido. En relación con su remuneración, esta era fija y se integraba por un sueldo mensual fijo ascendente a un ingreso mínimo mensual, a la fecha del despido el equivalente a cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000.-), más un anticipo de gratificación ascendente a siete mil pesos ($7.000.-), más un bono de colación ascendente a la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-), y otro de movilización por el valor de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-), un bono de asistencia por veinte mil pesos ($20.000.-), y un bono viáticos de ochenta mil pesos ($80.000.-). Así, para efectos del artículo 172 de Código del Trabajo señala, el monto de la remuneración mensual ascendía al valor de seiscientos cincuenta y siete mil pesos ($657.000.-) Sobre el demandante, JUAN CLAUDIO CASTRO CONTRERAS, en lo medular que su relación laboral con la demandada principal inició con fecha 01 de abril de 2022, como guardia de seguridad cuyas labores se desarrollaban siempre en dependencias del Supermercado Tottus ubicado en calle Carmen 1220 de Curicó. Señala que cumplía jornada laboral la misma era variable con turnos entre los lunes a domingo y al momento del término de la relación laboral el contrato era indefinido. En relación con su remuneración mensual señala que la misma era variable y estaba compuesta por un sueldo base ascendente a cuatrocientos diez mil pesos ($410.000); anticipo de gratificación por siete mil pesos ($7.000.-); bono de asistencia por veinte mil pesos ($20.000.-); asignación de colación por cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-); y asignación de movilización por cincuenta y cinco mil pesos ($55.000.-). Por consiguiente, la última remuneración mensual devengada ascendió a quinientos cuarenta y siete mil pesos ($547.000.-). Indica respecto de esta trabajador que se adeudan las siguientes prestaciones: · Feriado proporcional. · Feriado legal correspondiente al periodo 2022 – 2023. · La cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.-) por saldo de remuneraciones del mes de marzo de 2023. · La cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000.-) por saldo de remuneraciones del mes de abril de 2023. En relación a ambos trabajadores y a las circunstancias del despido se relata que ambos prestaron servicios efectivamente hasta el día 22 de Mayo de 2023, en el caso del señor Silva argumenta que habría recibido misiva que informa a el término de su relación laboral en dicha fecha, y en el caso del señor Castro señala no haber tenido tal comunicació
Fallo
por lo expuesto por la propia parte que lo presenta, pero que sin embargo no será condenada en costas en este punto toda vez que ha subsanado en la propia audiencia de estilo el error de hecho en el que habría incurrido al momento de presentar la misma. NOVENO: De los hechos acreditados. Que en atención a lo razonado en los párrafos precedentes, con la prueba rendida en el juicio valorada de acuerdo con las reglas de la sana critica, esto es libremente sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado, conforme lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1. Que ha existido relación laboral bajo subordinación y dependencia entre el demandado principal PGV SEGURIDAD LIMITADA, y los demandantes, trabajador LUIS ALBERTO SILVA BASAEZ que se extendió desde el 02 de Enero de 2021 al 22 de Mayo de 2023, y en el caso del trabajador JUAN CLAUDIO CASTRO CONTRERAS, se extendió desde el 01 de abril de 2022 al 22 de mayo de 2023, como guardias de seguridad, teniendo la empleadora la calidad de contratista de la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., durante todo el periodo de vigencia de las relaciones laborales indicadas. Lo anterior se acredita mediante el propio desistimiento de la excepción de falta de legitimación activa de la parte demandada solidaria o subsidiaria, quien acompaña documentación que da cuenta del periodo señalado, así como prueba documental de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M 174-2023 RUC 23-4-0504185-5 Curicó, trece de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT M-174-2023 acumulada a causa RIT M-183-2023, RUC 23-4-0504185-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cur
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