2º Juzgado Civil de Puerto Montt

CHÁVEZ/

Rol

V-24-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol V-24-2023, fue presentada a tramitación con fecha 13 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña María Lisette Marcela Chávez Saavedra, chilena, soltera, ingeniero, cédula de identidad N°16.965.940- 0, domiciliada en Calle Roberto Matta 34, Parque Lahuen, sector Alerce, ciudad y comuna de Puerto Montt, y, en lo principal expone: Que, viene en solicitar se autorice el cambio de su nombre y sus apellidos. Desea eliminar su nombre Marcela e invertir el orden de los que queden y cambiar sus apellidos “Chávez Saavedra” por “Aguilar Ocares”, para que en definitiva su nombre quede de la siguiente manera: “Lisette María Aguilar Ocares”, debido a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que nació el 14 de agosto del año 1988, nacimiento que se registró bajo la circunscripción de Punta Arenas, inscripción N°1.027, del registro S, del año 1988, donde figuran su madre biológica, doña Loreto Elizabeth Saavedra Ocares, y su padre biológico, don Julio Amado Chávez Uribe. Agrega, que al poco tiempo de haber nacido, su padre don Julio Amado Chávez Uribe se desligó de su crianza, y ella siguió el camino con sus abuelos, don José Hernán Aguilar Díaz y doña María Inés Ocares Álvarez, los cuales se encuentran casados desde el año 2007, haciéndose cargo ellos de su cuidado personal, de sus gastos y manutención. A contrario sensu, su padre biológico se desligó completamente de sus responsabilidades, teniendo presente que, hasta la fecha la relación con él es nula. Indica que desde los 3 años de edad, vive con sus abuelos generando lazos afectivos con ellos, quienes la criaron como si fuera su hija y siempre le brindaron apoyo en todo su proceso de crecimiento incluso hasta los días de hoy, es por lo mencionado que considera que sus abuelos son sus verdaderos padres, su madre biológica no ha estado presente en su crianza y hasta los días de hoy no tiene una relación cercana con ella. Expone que con fecha 4 de mayo del año 2007, sus abuelos contrajeron matrimonio, bajo la circunscripción de Punta Arenas, inscripción N°188 del año 2007, según consta en certificado de matrimonio. Código: GERHXHXXYXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, es del caso, como señaló precedentemente, desde que tiene uso de razón ha reconocido a don José Hernán Aguilar Díaz como su padre y a doña María Inés Ocares Álvarez como su madre, pues ellos han cumplido cabalmente esa labor, educándola, haciéndose siempre cargo de sus gastos, aconsejándola, y en definitiva, acompañándola en cada etapa de su vida, lo que no ocurrió respecto de su padre biológico, don Julio Amado Chávez Uribe y menos de su madre biológica, doña Loreto Elizabeth Saavedra Ocares, con los cuales no tiene ningún tipo de relación que la haga sentir identificada con ellos, contrario a lo que le sucede con don José Hernán Aguilar Díaz y doña María Inés Ocares Álvarez, pues desde que así ha podido expresarlo, ha querido identificarse con sus nombres patronímicos. En esa misma línea, llamarse María Lisette Marcela Chávez Saavedra, le provoca un detrimento, ya que como sugirió a lo largo de este escrito, no es el nombre y apellido que la identifica fuera de su grupo familiar respecto de otros, pues se vincula con dos personas que no reconoce con la calidad de padres. Lo anteriormente dicho, trae como resultado un problema para desenvolverse con el entorno y para reconocer su identidad frente a la sociedad. Finalmente indica que la presente solicitud tiene su fundamento exclusivamente en una genuina proyección del derecho a la identidad, la forma en la cual s

Fallo

por tanto de un remedio jurídico ante el detrimento que sufre un sujeto como consecuencia del nombre y apellidos que lo individualizan y distinguen respecto de otras personas, tanto en sus relaciones sociales patrimoniales y extrapatrimoniales, y que afecta sus derechos al ocasionar un malestar psíquico, el cual tiene su base en el derecho a la identidad personal, directamente vinculado con la dignidad humana, reconocida en el artículo 1º, inciso primero, de la Constitución, pues el nombre contribuye a construir una imagen de uno mismo, y a su vez permite a los miembros de la sociedad saber que están ante una determinada persona y no otra. QUINTO : Atendido los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°21.334, y teniendo presente la información sumaria de testigos rendida (Folio 12) que acreditan el menoscabo moral que fundamenta la solicitud, se accederá a ella en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.- Y, vistos además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°4.808; y Ley N°17.344 y sus modificaciones, se resuelve: Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fecha 13 de febrero de 2023 (Folio 1), en consecuencia, se ordena el cambio de nombre y apellido de doña María Lisette Marcela Chávez Saavedra, en la siguiente forma: Se suprime el nombre Marcela, y se invierten su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-24-2023 CARATULADO : CHÁVEZ/ Puerto Montt, cinco de Septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la presente causa Rol V-24-2023, fue presentada a tramitación con fecha 13 de febrero de 2023 (Folio 1), por doña María Lisette Marcela Chávez Saavedra, chilena, soltera, ingeniero, cédula de identidad N°16.965.

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