Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PIZARRO/ACUÑA

Rol

O-1454-2022

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, agregando que FERNADO MIGUEL SILVA CASTRO no es representante de PACAL para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo. Añade, que además ellos contratan a distinto personal según la etapa del proyecto, siendo periodos acotados, habiendo contratado para esto a la principal no obstante no existió régimen de subcontratación, además de que los trabajadores de la principal que prestaron servicios lo hicieron en un periodo acotado, no existiendo ningún registro de que el demandante haya ingresado a las dependencias de la obra señalada, agregando que la principal habría comenzado un contrato el 1 de junio, pero no alcanzó a cumplir un mes y desaparecieron, intentando comunicarse en reiteradas oportunidades hasta agosto, sin recibir respuesta, no generando si quiera estados de pago, poniéndose término por escrito al contrato el 12 de septiembre de 2022, debiendo informar el atraso del proyecto a SERVIU. Agrega que de todas formas a SERVIU no puede aplicarse el régimen de subcontratación, ya que solo canaliza, no siendo el dueño del terreno ni de la obra. En cuanto al seguro de cesantía, indica que debe cumplirse con una serie de requisitos que difícilmente puede acreditar el demandante por el tiempo en que señala haber trabajado, no procediendo tampoco respecto ellos el pago de las remuneraciones pos despido. En subsidio, indica que se debe aplicar el límite temporal entre los días 25 de julio de 2022 hasta el 6 de septiembre de 2022. Solicita el rechazo con costas. SERVIU Por la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización de Región de Antofagasta, comparece la abogada Paulina Vallejo Rojas y contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que La obra que señala se construye al amparo de las normas del Decreto Supremo N° 49 de 2011 (V y U) instrumento que aprueba el Reglamento del programa fondo solidario de elección de vivienda, por lo que no existe trabajo en ré

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Pizarro Balcarce, cédula de identidad 9.934.625-6, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de única empleador en contra de NORTE GRANDE CONTRUCCION MONTAJE & MANTENCION SPA, RUT 77.271.791-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por MANUEL IGNACIO ACUÑA SANTANDER, cédula de identidad número 19. 103.034-6 o por quien haga sus veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el art 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Arturo Prat n°461, oficina 1303, 2) en contra de MANUEL IGNACIO ACUÑA SNTANDER, cédula de identidad n° 19.103.034-6, con domicilio en Arturo Prat n°461, oficina 1303, y Solidariamente o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 B y C del Código del Trabajo en contra de: 3) CONTRUCTORA PACAL S.A, RUT 84.439.900-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente conforme al art. 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO SILVA CASTRO, cédula de identidad n° 13.010.977-2, o por quien haga sus veces de tal, ambos con domicilio en Calle Pio X n°2460, piso 4, oficina 4040, providencia, Santiago, en contra de 4) SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION RUT 61.814.000-8, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por doña ISABEL DE LA VEGA MORALES, cédula de identidad n° 6.757.473-7 o quien haga sus veces a la época de la notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Jorge Washington n°2541, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 25 de julio de 2022 como maestro en enfierradura, en contrato por obra vinculado a construcción Portal Alto del Sol en calle 1 n° 11005 de Antofagasta, que ejecutaba Constructora Pacal para el Servicio de Vivienda y Urbanización, con jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 8 a 18 horas, con remuneración de sueldo base de 400.000.-, gratificación de 100.000.-, y en la realidad recibía una remuneración de $1.240.333 para efectos del art 172 del Código del Trabajo, todo bajo subcontratación conforme los artículos 183-A y siguientes. Refiere que la relación laboral había terminado el 6 de septiembre cuando se presenta a ejecutar funciones sin poder porque le impiden el ingreso al lugar Manuel Acuña, el supervisor Pablo Villegas y una persona jefatura de Pacal, señalando que estaba despedido él junto a 3 compañeros más, recibiendo remuneración únicamente en julio de 2022 por 300.000.- pesos, adeudándose agosto y septiembre, siendo despedido sin expresión de causa sin envío de carta. Agrega que se le adeuda feriado proporcional correspondiente a 1,75 días, además de las remuneraciones ya señaladas, y no pagándose las cotizaciones tanto en AFP, AFC como Fonasa, de julio a septiembre de 2022, además de corresponder otorgarle los montos que

Fallo

por tanto estando acreditado su existencia y extensión, correspondía al demandado acreditar que otorgó dicho derecho o que lo compensó en dinero, lo que no ocurrió, por lo que deberá otorgarse el referido concepto. SÉPTIMO: Que respecto de las remuneraciones pendientes en el mismo sentido que el considerando anterior, estando reconocida la duración del contrato de trabajo, correspondía al empleador acreditar el pago de las mismas, lo que no realizó, por lo que deberán otorgarse los conceptos señalados. OCTAVO: Que respecto del lucro cesante, uno de los requisitos para que este proceda es la certidumbre del daño, que sin perjuicio de ser eventual y futuro y que se vea atenuado este requisito por ello, sí es necesario una mínima certeza que en la normalidad de las condiciones esta ganancia se produciría, y existiendo constancia de que el 12 de septiembre de 2022 ya se había notificado de la rescisión del contrato conforme correo electrónico incorporado por Constructora Pacal, es que efectivamente no existe la certeza de esta prestación, por lo que deberá rechazarse la solicitud al efecto. NOVENO: Que referente a la solicitud por lo correspondiente por el seguro de cesantía, puesto que efectivamente conforme lo dispuesto en la ley 19.728, en su artículo 12 y siguientes se establecen los requisitos para poder hacer uso del mismo, incluyendo cotizaciones mínimas así como el hecho de estar cesante, situaciones que no fueron acreditadas en autos de forma alguna, por lo que deberá

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Antofagasta, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Pizarro Balcarce, cédula de identidad 9.934.625-6, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y declaración de única emp

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