SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME ORTIZ
Rol
C-3923-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 08 de junio de 2023 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle Caupolicán N° 374, oficina N° 511, comuna de Concepcion, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Alonso Andrés Riquelme Ortiz, ignora profesión u oficio, domiciliado pasaje N° 4, casa N° 375, población Antonio Varas, comuna de Penco y en definitiva solicita que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.945.309, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda ejecutiva en que su representado es dueño de dos pagares suscritos por el ejecutado en su favor, a saber: - Pagaré N° 777002730086, el cual fue suscrito con fecha 25 de noviembre de 2019, por el cual el ejecutado se obligó a pagar la suma de $4.681.109, por concepto de capital más intereses, que se pagaría en 48 cuotas mensuales por la suma de $126.723 cada una, principiando la primera de ellas el 06 de enero de 2020 y las restantes los días 06 de los meses sucesivos. Que se pactó que frente a la mora o simple retardo en cuanto al pago su representado podría hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Precisa que solo se pagó hasta la cuota N° 36, incurriendo en mora a partir el 07 de enero de 2023. - Pagaré N° 710133075019, el cual fue suscrito con fecha 12 de agosto de 2022, por el cual el ejecutado se obligó a pagar la suma de $4.783.142, por concepto de capital más intereses, que se pagaría en 48 cuotas mensuales por la suma de $134.334 cada una, principiando la primera de ellas el 05 de octubre de 2022 y las restantes los días 05 de los meses sucesivos. Código: XDXSXHMGKHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se pactó que frente a la mora o simple retardo en cuanto al pago su representado podría hacer exigible la totalidad de lo adeudado. Precisa
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya”. Razona que en este sentido se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 438 del Código del ramo, en relación, con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 18.101, en el sentido de que el ejecutante simplemente debería haber señalado el monto del capital adeudado, sin calcular los intereses, por lo que sostiene, que el monto que se debe es inferior al indicado por la ejecutante. Que, producto de lo anterior, la demanda devino en inepta, poco clara y confusa. Por último, sostiene que también se habría vulnerado el numeral 5 del artículo 254, que prescribe “la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al
Fallo
por tanto, se configura la situación descrita en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por ende los títulos son ejecutivos, de igual forma las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas, la deuda es líquida y actualmente exigible. A folio 06 con fecha 16 de junio de 2023 se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 09 con fecha 11 de julio de 2023 se notificó la demanda al ejecutado; a folio 03, del cuaderno de apremio, con fecha 12 de julio de 2023, se le requirió de pago, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en el juicio. A folio 10 con fecha 19 de julio de 2023, comparece el abogado don Alonso Andrés Riquelme Ortiz, en representación del ejecutado, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La fundamenta en que se habría vulnerado el número 2 del artículo 254, el cual prescribe “el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial, si
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3923-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RIQUELME ORTIZ Concepción, seis de Septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 01 con fecha 08 de junio de 2023 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica