FUENTES/INTERTEK CALEB BRETT CHILE S.A.
Rol
O-6502-2022
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece Fernando Ayax Fuentes Poblete, ingeniero civil bioquímico, cédula nacional de identidad N°9.222.568-2, domiciliado en Cádiz N° 32, Villa Urmeneta, comuna de Rancagua, quien presenta demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, contra Intertek Caleb Brett Chile S.A., RUT N° 96.862.190-4, del giro soluciones de calidad y seguridad, representada por Roberto Andrés Readi Ananías, domiciliados en Coyancura 2283, Piso 12 Oficina 1201, comuna de Providencia. Refiere que comenzó a trabajar para la demandada el 4 de abril de 2022, ejerciendo el cargo de gerente de desarrollo de negocios “Agri”. Explica que acordó verbalmente con Fernando Fossa, quien ejerce el cargo de country manager, iniciar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, mas formalmente a través de una contratación a honorarios por los primeros dos meses, mientras el encargado de contratación de personal, Carlos Velasco, autorizaba su incorporación como trabajador. Detalla que la remuneración pactada ascendió a $5.000.000, sin estar sujeto a jornada laboral y debiendo desempeñar sus funciones telemáticamente a causa de la pandemia, y en que no tenía un lugar fijo de prestación de servicios, viajando a diversas regiones del país. Relata que, al concluir el primer mes de trabajo, la empresa incumplió lo pactado y le indicaron que debía emitir la respectiva boleta de honorarios por la cifra de $3.000.000. Indica que dicha situación se reiteró al mes siguiente, en el que, adicionalmente, no se cumplió con la promesa de escriturar su contrato de trabajo. De este modo, indica que, producto de los incumplimientos de su empleador, procedió a auto-despedirse el 31 de agosto de 2022. Agrega que es procedente la sanción de la nulidad del despido, porque no se encuentran íntegramente pagadas sus cotizaciones de cesantía, mientras que el propio trabajador habría declarado y pagado las de salud durante toda la rela
Fundamentos
fundamentos y no se configura un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, motivo por lo que entiende que se deberá rechazar la demanda y declarar que la relación laboral concluyó por renuncia del trabajador. En subsidio, señala que la indemnización sustitutiva del aviso previo no podrá exceder el tope de 90 Unidades de Fomento previsto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $3.045.240. Sobre los feriados, indica que el monto demandado no corresponde, considerando que la relación laboral se extendió por 4 meses y 27 días, lo que otorga al trabajador el derecho a un feriado proporcional de 8,1 días corridos, por la suma total de $810.000. Solicita, conforme a lo expuesto, rechazar la demanda, con condena en costas de su contraria, solicitando al tribunal que resuelva lo siguiente: “Se declare como injustificada la causal de autodespido invocada por el trabajador y,
Fallo
por tanto, rechace la indemnización sustitutiva o, en subsidio, se limite su monto al tope de 90UF, esto es, la suma de $3.045.240-. Se rechace el monto de compensación de feriado proporcional, declarando sólo se adeuda la cantidad de $810.000.- Se rechace el cobro de diferencia de remuneraciones impagas por la suma $10.000.000.- Se declare las cotizaciones previsionales del actor se encuentran íntegramente pagadas. En consecuencia, se declare el despido o autodespido no es nulo, rechazándose el cobro de remuneraciones post-despido solicitadas por actor. Que se condena en costas al demandante, por no haber tenido fundamentos ni motivos plausibles para litigar.” Y considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria, se delimitó la controversia planteada en autos, fijándose los puntos de prueba en los siguientes términos: “1) Efectividad que entre las partes existió una relación laboral, los elementos que la constituyen. En la afirmativa: fecha de ingreso, función desempeñada y remuneración pactada y percibida. En la afirmativa del punto anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en especial si se trató de un autodespido. En la afirmativa, cumplimiento de formalidades legales y efectividad de haber acaecido los hechos invocados para ponerle término al contrato de trabajo. 3) Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriado proporcional al demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante por el periodo ser
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Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Comparece Fernando Ayax Fuentes Poblete, ingeniero civil bioquímico, cédula nacional de identidad N°9.222.568-2, domiciliado en Cádiz N° 32, Villa Urmeneta, comuna de Rancagua, quien presenta demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, contra Intertek Caleb Brett
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