SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS A
Rol
I-6-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: II).- EN CUANTO AL MÉRITO DE LA MULTA EN GENERAL. Respecto de la primera multa: Explica que el error de esta multa dice relación con que se sanciona a conductor Interurbano, con normas de trabajador urbano. Ya que, el artículo 33 del Código del Trabajo establece “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.” Dicho registro es de carga de otros empleadores, más no de su representada, la que al contar con servicios de transporte de carga peligrosa interurbano, con jornadas de trabajo, que no les permite concurrir hasta casa central en Curicó a firmar registro de asistencia diario, el legislador estableció obligación de registro diario de jornada de trabajo, jornada de conducción de 5 horas, con descanso de dicha jornada, más descanso diario y tiempos de espera, por el trabajador. La empresa únicamente provee del otorgamiento del Registro referido en triplicado, más servicios de GPS, para cotejar la información que por cuestiones geográficas no se puede cotejar de manera diaria en directo, como lo sería el caso del registro del artículo 33 del Código del Trabajo, sino al registro diario según artículo 25 bis Al respecto la Dirección del Trabajo, establece lo siguiente, con relación al registro especial que tienen los conductores Interurbanos, del siguiente tenor: ¿En qué consiste la libreta de control de asistencia de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana? “La Dirección del Trabajo estableció, mediante la Resolución Exenta N° 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-10-2009) un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. El sistema de control de asistencia opera sobre la base de una "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS". La referida libreta, que debe estar foliada en todas sus hojas (original y copia), es de confección y costo del empleador y es respecto de los conductores individual e intransferible. La libreta debe ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador. La libreta se divide en las siguientes secciones: 1) Individualización del conductor: tapa o portada (página 1); 2) Artículo 25 Bis del Código del Trabajo e instrucciones de llenado: contraportada (página 2); 3) Registro Diario de Actividades (páginas 3 a la 21); 4) Resumen Control Mensual de Horas (página 22); 5) Comprobante de otorgamiento de descanso semanal compensatorio por los días domingos y festivos trabajados (página 23); 6) Comprobante para la determinación de las remuneraciones de los conductores (página 24); y 7) Control de Inspección (página 25).” En cuanto al hecho sancionado,
Fallo
Por estas consideraciones y viso lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 12, 33, 456, 496 y siguientes 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se rechaza el reclamo de multa interpuesto por YASNA CELIS GONZÁLEZ, abogado en representación de la SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA, y por tanto se mantiene la Resolución de Multa N° Nº8413/23/21-1 y 2. II.- Que pese a resultar totalmente vencida la reclamante, no se condena en costas al estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, Juez Subrogante del 2° Juzgado de Letras de Linares. En Linares a doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Linares, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece YASNA CELIS GONZÁLEZ, abogado en representación de la reclamante SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS MAQUENA LTDA, R.U.T Nº77.649.710-k, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por Jorge Meléndez Rojas, cédula nacional de identidad Nº9.022.859-5, todos domiciliados para estos ef
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