Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VALDÉS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER L

Rol

M-411-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios, esto es, si existe causal o no, si fue despido verbal y cumplimiento de las formalidades legales del termino de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia de la excepción de finiquito correspondiente al feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 03 de mayo de 2021. 2.- Copia de anexo de contrato renovación de fecha 01 de agosto de 2021. 3.- Copia de anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2021. 4.- Copia de actualización de cargo y renta de fecha 01 de octubre de 2022. 5.- Copia de finiquito de contrato de trabajo. 6.- Carta aviso de fecha 30 de junio de 2023. 7.- Copia de comprobante de envío de carta por Correos de Chile de 01 de julio de 2023. 8.- Copia de carta de amonestación de fecha 06 de mayo de 2023. 9.- Copia de carta de amonestación de fecha 09 de enero de 2023. 10.- Copia de carta de amonestación de fecha 29 de marzo de 2023. 11.- Copia de liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo y junio de 2023. TESTIMONIAL: 1.- Claudio Lovera Segovia, cédula de identidad N° 13.321.096-2. 2.- Astrid Placencia Concha, cédula de identidad N° 10.493.392-0. 3.- José Pablo Astroza Morales, cédula de identidad N° 16.446.359-1. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Certificado de relación laboral de fecha 29 de junio de 2023. 2.- Comprobante de reclamo administrativo N°1601/2023/1672 ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de julio de 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo N°1601/2023/1672, de fecha 24 de julio de 2023. CONFESIONAL: Atendida la insistencia de don Cristián Barrientos Pozo en representación de la demandada a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimiento legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Belén Alejandra Fuentealba González, cedula de identidad N° 18.214.550-5. CUARTO: Car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Hechos y circunstancias que rodean el cese de los servicios, esto es, si existe causal o no, si fue despido verbal y cumplimiento de las formalidades legales del termino de los servicios. 3.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 4.- Procedencia de la excepción de finiquito correspondiente al feriado legal y proporcional. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 03 de mayo de 2021. 2.- Copia de anexo de contrato renovación de fecha 01 de agosto de 2021. 3.- Copia de anexo de contrato de fecha 01 de noviembre de 2021. 4.- Copia de actualización de cargo y renta de fecha 01 de octubre de 2022. 5.- Copia de finiquito de contrato de trabajo. 6.- Carta aviso de fecha 30 de junio de 2023. 7.- Copia de comprobante de envío de carta por Correos de Chile de 01 de julio de 2023. 8.- Copia de carta de amonestación de fecha 06 de mayo de 2023. 9.- Copia de carta de amonestación de fecha 09 de enero de 2023. 10.- Copia de carta de amonestación de fecha 29 de marzo de 2023. 11.- Copia de liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo y junio de 2023. TESTIMONIAL: 1.- Claudio Lovera Segovia, cédula de identidad N° 13.321.096-2. 2.- Astrid Placencia Concha, cédula de identidad N° 10.493.392-0. 3.- José Pablo Astroza Morales, cédula de identidad N° 16.446.359-1. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Certificado de relación laboral de fecha 29 de junio de 2023. 2.- Comprobante de reclamo administrativo N°1601/2023/1672 ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de julio de 2023. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo N°1601/2023/1672, de fecha 24 de julio de 2023. CONFESIONAL: Atendida la insistencia de don Cristián Barrientos Pozo en representación de la demandada a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimiento legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Belén Alejandra Fuentealba González, cedula de identidad N° 18.214.550-5. CUARTO: Carta de despido: De acuerdo a este documento, las conductas reprochables del Trabajador que configuran las causales de no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante el tiempo que se indica y/o al menos la de incumplimiento Grave de las Obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo consisten en: 1) Las conductas reprochables que configuran las causales señaladas se fundan en las reiteradas ausencias injustificadas a sus labores e incumplimientos laborales que usted ha tenido en forma reiterada en el tiempo. 2) En efecto, a través de las carta de amonestación de fecha,06.05.2023 usted fue sancionado por sus inasistencias del día 02 de Abril 2023 y atrasos al trabajo producidas los días, 08,10,11,12,14,15,16,17,21,22,24,25,28,29,30 de abril en los cuales usted el 2 de abril no se presentó y demás días Ilegó atrasado a trabajar hab

Fallo

Por tanto, el monto que debe ser considerado para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo es de $692.243. Dicha suma coincide con el promedio de las remuneraciones durante los meses de abril, mayo y junio de 2023 y será considerada la remuneración mensual del trabajador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. DÉCIMO: Consta en la reserva del trabajador en el finiquito suscrito por las partes con fecha 24 de julio de 2023, que, excluye del acuerdo, numerosas prestaciones específicas y agrega “el cobro de prestaciones adeudadas”, lo que comprende la suma pedida por concepto de feriado proporcional, que no figura pagada en dicho documento. En lo que toca a la cifra pedida por feriado, al no haberse especificado el periodo adeudado no se dará lugar a la pretensión. UNDÉCIMO: No se acreditó el pago por el trabajador curso del OS10 de Guardia de Seguridad por la suma de $130.000. Por lo tanto, no resulta procedente el reembolso de la cantidad solicitada en la demanda. Y, visto lo dispuesto en los artículos, 7, 10, 160 N°7, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido indebido y cobre de prestaciones, deducida por DANIEL ALEJANDRO VALDÉS ROSALES, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA., y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $692.243. 2) Indemniz

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido Y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Daniel Alejandro Valdés Rosales DEMANDADO: Administradora de Supermercados Híper Limitada RIT: M-411-2023 RUC: 23-4-0516273-3 ________________________________________/ Chillán, doce de enero de dos mil veinticuatro. DANIEL ALEJANDRO VALDÉS ROSA

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