Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ROBLES/LOBOS

Rol

T-40-2023

Fecha

12 de enero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en lo principal, solicitando Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma equivalente a $2.556.800, Feriado proporcional por 9,17 días, equivalentes a la suma de $781.528.-, El valor de cada uno de los implementos que don Luis Lobos debe a mi representada en virtud de todo relatado en la parte principal de esta presentación, por un equivalente total de $2.143.286.-, según paso a detallar a continuación: Body and Beauty Cavitación 6 en 1 Radio Electro frequencia por un valor de $790.000.-, Biomasar P70 Pmv Tatoo Machine por un valor de 689.286.-, Producto HerbaLife Aloe Vera por un valor de $45.000.-, Producto Herbalife Te Quema Grasa por un valor de $55.000.-, Producto Herbalife Proteína Grande con Sabor por un valor de $45.000.-, Producto HerbaLife batido por un valor de $27.000.-, Producto HerbaLife Fibra por un valor de $33.000.-, Plancha de pelo por un valor de $200.000, Champú de Keratina Brasil Cacao Original por un valor de $185.000, Matizador abril Natura Platinum por un valor de $37.000.- l- Conditioner Platinum por un valor de 37.000.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada estando válidamente notificada no ha contestado la demanda en los términos establecidos por el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Que se realiza audiencia preparatoria donde se tiene por frustrada la conciliación por la inasistencia de la parte demandada y se fijan como hechos a probar: 1° Existencia de una relación de carácter laboral entre las partes, la fecha de inicio y las condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y efectivamente percibida, los rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos e indicios señalados como vulneratorios de la demanda y la justificación del empleador en su caso. 4° Fechas y circunstancias del término de la relación laboral y el cumplimiento de las formalidades legales. 5° Prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y monto de las mismas. 6° Hechos y antec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Teresa Robles Rojas, cédula de identidad 27.003.321-0, representada por el abogado Ciro Arturo Osorio Carvajal, cédula de identidad 18.313.174-5, con domicilio en Prat 548, oficina 302, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de LUIS ALEXIS LOBOS BURGOS, RUT 16.195.728-3, chileno, empresario, casado, con domicilio en Punta Arenas Nº5245, Antofagasta. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 13 de junio de 2022, bajo subordinación y dependencia en el centro de estética integral, de forma indefinida, como administradora, pero en la realidad ejercía todas las funciones del local como estilista, peluquería, manicurista, pedicurista, entre otros, con remuneración de 2.556.800.- pesos. Desde el principio de la relación pudo verificar la actitud matonesca del empleador quien despidió en su presencia y de clientes a la antigua administradora señalándole “agarra tus cosas y ándate porque viene otra niña”, sin cumplir con ninguna formalidad. Respecto del término de la relación laboral, el trato por parte del empleador era abusivo, hacía a las trabajadoras comprar sus propios insumos ya que se tornaba agresivo ante la solicitud de los mismos, existiendo tensiones constantes, y el día 5 de diciembre de 2022 cuando va a comenzar la jornada laboral le llega un mensaje de Luis que señala “tiene hasta las 16:00 hrs para sacar sus cosas del lugar”, procediendo a un despido verbal. Refiere como primer indicio los malos tratos que recibió con conductas verbales agresivas del Sr. Luis Lobos que se caracteriza por su actitud prepotente y matonesca, de gritos constantes, todo en presencia de clientes del local. El segundo indicio fue el 5 de diciembre de 2022, que sin previo aviso le dice que debe ir a buscar las cosas al local antes de las 16 horas, refiriéndose a los implementos de trabajo, desde shampoo hasta una máquina radio-electrofrecuencia multifuncional, agregando que debía entregar el local ese mismo día, lo que le complicaba a la demandante por el aviso con 2 horas de anticipación ya que para retirarlas debía contratar un flete, y le indica que si nos las retiraba en ese horario sus cosas serían confiscadas. El tercer indicio es que a las 3 de la tarde cumple y va con un flete al local, estando Luis retirando las cosas pero sus implementos no estaban, solicitándole explicaciones, e indicándole Luis que luego se los entregará, lo que nunca ocurrió, dejando de responder todos los mensajes. El último indicio, es que se puso fin a la relación sin ningún tipo de formalidad, desapareciendo completamente. Argumenta que se habría vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, Solicita que se condene al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma equivalente a $2.556.800, Feriado proporcional por 9,17 días, equivalentes a la suma de $781.528.-, indemnización

Fallo

por tanto estando acreditado su existencia y extensión, correspondía al demandado acreditar que otorgó dicho derecho o que lo compensó en dinero, lo que no ocurrió, por lo que deberá otorgarse el referido concepto. NOVENO: Que respecto de los insumos que no fueron devueltos, estos se enmarcan dentro de la relación laboral, ya que fueron obtenidos por la demandante para poder desempeñar sus funciones, y retenidos de forma arbitraria e ilegal, sin ningún tipo de justificación, por su empleador al momento de la desvinculación, y habiéndose reconocido la deuda y monto de los mismos de forma tácita, deberá otorgarse este concepto solicitado. DÉCIMO: Que respecto del daño moral, no estando acreditados los supuestos del mismo, ni señalándose hechos específicos que permitan a este tribunal concluir que existió un consecuencia dañosa más allá de lo que implica una tutela de derechos fundamentales, no será posible acoger esta indemnización, debiendo rechazarse la misma por no concurrir los requisitos al efecto. UNDÉCIMO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. DUODÉCIMO: Que no habiéndose opuesto expresamente la demandada, cada parte deberá soportar sus costas. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 446 y 19 de la Constitución Política de l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Teresa Robles Rojas, cédula de identidad 27.003.321-0, representada por el abogado Ciro Arturo Osorio Carvajal, cédula de identidad 18.313.174-5, con domicilio en Prat 548, oficina 302, Antofagasta, quien demanda por tutela laboral con ocasión del despido en contra de LUIS ALEXIS LOBOS

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