SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-810-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA BAEZA, RUN 12.736.551-2, ingeniero constructor, domiciliado en calle San Martín 675, Pillanlelbún, Lautaro, demanda en procedimiento general a CONSTRUCTORA COSAL S.A. RUT 94.557.000-8, empresa del giro de su denominación, representada por el Liquidador Concursal don Francisco Cuadrado Sepúlveda, domiciliado en San Beatriz 100 oficina 1301, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria, al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, RUT 61.821.000-6, representada por don José Luis Sepúlveda Soza, ambos domiciliados en O’Higgins 830, Temuco, y expone. 1.- RELACIÓN LABORAL Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal el 01 de febrero del año 2013, para que en su calidad de Ingeniero Constructor, inicialmente desarrollara labores de Jefe de Terreno, para posteriormente desarrollar labores de Administrador de Obra, como también labores de administración de las licitaciones adjudicadas en la región. Y desde marzo del año 2018 estando como Administrador de Obra o Profesional Residente de la Obra del SERVIU de la Región de La Araucanía, en la obra denominada “Mejoramiento Avda. P. de Valdivia entre Av. El Orbital y Prieto Norte”, y hasta la fecha de su despido 20 de julio del 2023. De acuerdo a su liquidación de sueldo su remuneración estaba compuesta por Sueldo Base, Gratificación mensual, Bono mensual, Bono de responsabilidad, incentivo mensual, Colación, Movilización y viatico mensual, que ascendía al total de $4.228.679.- Con fecha 20 de julio de 2023, su ex empleador le remitió carta de despido, comunicándole el término de su contrato con esa misma fecha, siendo despedido por necesidades de la empresa. 2.- Los servicios que se encontraba prestando, era régimen de subcontratación en favor de la mandante, en el Mejoramiento Avda. P. de Valdivia entre Av. El Orbital y Prieto Norte, en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, obra financiada por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, obra cuya instalación de faenas comenzó en marzo del año 2018, encontrándose bajo la supervisión y fiscalización de la misma institución, servicio público de la administración del Estado que es el mandante en las diversas obras de carácter público, encargadas y adjudicadas en su ejecución para la demandada principal, mediante licitaciones públicas, como se acreditará fehacientemente en la oportunidad procesal respectiva, de manera tal, que la demandada solidaria, igualmente se benefició de los servicios de mis representados, configurándose trabajo bajo régimen de subcontratación laboral, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 20 de julio de 2023 y otro el 31 de julio fueron despedidos, con el envío de la correspondiente carta de despido, in
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA BAEZA en contra de CONSTRUCTORA COSAL S.A., actualmente en proceso de Liquidación Voluntaria y representada por su Liquidador Francisco Cuadrado Sepúlveda, solo en cuanto, declarándose ajustado a derecho el término de contrato de fecha 20 de julio de 2023, procede condenar a la demandada principal al pago de las siguientes sumas: 1.- 90 unidades de fomento por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- 810 unidades de fomento por concepto de indemnización por 9 años de servicios. 3.- $ 2.960.055 por concepto de feriado legal año 2020-2021. 4.- $ 2.960.055 por concepto de feriado legal año 2021-2022. 5.- $ 2.960.055 por concepto de feriado legal año 2022-2023. 6.- $ 1.274.233 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.02.2023 al 20.07.2023 equivalente a 7.04 días hábiles y 9.04 días calendario. 7.- $ 4.228.679 por concepto de remuneración del mes de junio de 2023. 8.- $ 2.819.100 por concepto de 20 días de remuneración del mes de julio de 2023. Que, a las sumas señaladas –salvo el 1 y 2- se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, hasta el 1 de septiembre de 2023. II.- Que el SERVIU REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, responderá en forma SOLIDARIA, de las prestaciones señaladas en el acápite anterior. III.- Teniendo presente que la demandada CONS
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SENTENCIA RIT O-810-2023 Temuco, doce de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de don MARCELO ALEJANDRO SEPÚLVEDA BAEZA, RUN 12.736.551-2, ingeniero constructor, domiciliado en calle San Martín 675, Pillanlelbún, Lautaro, demanda en procedimiento general a CONSTRUCTORA COSAL S.A. RUT 94.557.000-8, empresa del giro d
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