OK MARKET S.A./ARAMAYO
Rol
O-7368-2023
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N°3 y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Alex Humberto Muñoz Miño en representación de la empresa OK MARKET S.A, en cuanto se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato de trabajo de doña YENNY ABIGAIL ARAMAYO BARRIGA, en virtud del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N°3 y 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Alex Humberto Muñoz Miño en representación de la empresa OK MARKET S.A, en cuanto se autoriza a la parte empleadora a poner término al contrato de trabajo de doña YENNY ABIGAIL ARAMAYO BARRIGA, en virtud del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada. III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE ENERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0523276-6 RIT O-7368-2023 MAGISTRADA ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 09:05 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:14 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340523276-6-1349-240112-00 PARTE DEMAN
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