MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. / PARADA
Rol
C-16254-2016
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque Norte 0107, oficina 21, comuna de Las Condes, mandatario judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, cuyo gerente general es don Kenichiro Hoshika, japon s, ambos domiciliados en calle Vicu a MACKENNA 3300,é ñ comuna de Macul, Santiago, y dice que deduce demanda ejecutiva en contra de don LUIS ALBERTO PARADA ARIAS, empleado, domiciliado en calle RUTA 41 PUEBLO MARQUESA POB. GERONIMO RENDICHK, COMUNA DE VICU AÑ . Funda su demanda en que su representado es due o de: ñ 1.- Pagar N 381,009-7, suscrito con fecha 30 de octubre de 2014 yé ° autorizado ante notario p blico con fecha 30 de octubre de 2014, en el cualú la parte demandada se oblig a pagar a MARUBENI AUTO FINANCEó LIMITADA, la suma de $4.808.257, la cual se pagar a mediante 36 cuotasí iguales, mensuales y sucesivas de $203.971 cada una, incluyendo un inter sé mensual del 2,49%, venciendo la primera de ellas el d a 01 de diciembre deí 2014, y as sucesivamente el mismo d a del respectivo mes de las cuotasí í restantes. Se ala que la parte demandada ha pagado hasta la cuota N 12,ñ ° dejando de pagar la cuota N 13, con vencimiento el d a 01 de diciembre° í de 2015 y todas las siguientes. Por lo anterior adeuda a MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA la suma de $3.652.060, monto que corresponde a la suma del saldo capital de las cuotas impagas, al cual no se le han aplicado ninguno de los intereses pactados. Código: FNZZXHWZBEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16254-2016 Foja: 1 Indica que, en el pagar se pact que el simple retardo y/o mora ené ó el pago ntegro y oportuno de dos de las cuotas en la poca pactado paraí é ello, har exigible, sin m s tr mite, el pago total de la deuda o del saldo aá á á que se halle reducida , consider ndose la obligaci n como de plazo vencido,á ó Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, en calidad de mandatario judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA, representada por su Gerente General don Kenichiro Hoshika, todos ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don LUIS ALBERTO PARADA ARIAS, ya individualizado, y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de $3.652.060.-, en capital, m s intereses pactados desde la fechaá de la mora o simple retardo y se ordene seguir adelante con la ejecuci nó hasta hacer entero y cumplido pago de dicha suma a su representado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n, en raz n de queó ó ó ó ó Código: FNZZXHWZBEM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16254-2016 Foja: 1 se desprende de los pagar s, que la obligaci n y acciones derivadas de losé ó documentos se alados, se encuentran ampliamente prescritas, por haberseñ superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, y sus correlativasó ó obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece el art culo 98 deñ í la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar .é TERCERO.- Que el ejecutante al evacuar el traslado respectivo, se allan a la excepci n deducida, solicitando no ser condenado en costas. ó ó CUARTO.- Que cabe se alar que el art culo 98 de la ley 18.092ñ í dispone que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” QUINTO.- Que, en consecuencia, la prescripci n debe contarseó desde que la obligaci n se hizo exigible, y esto ocurre cuando la ejecutadaó incurre en mora del pago de su obligaci n, a saber con fecha 01 deó diciembre de 2015, seg n lo se alado por la propia parte ejecutante yú ñ teniendo presente que con fecha 18 de julio de 2023, se le tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado por res
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C-16254-2016 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16254-2016 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LTDA. / PARADA Santiago, cuatro de Septiembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que comparece don NELSON MARCOS HERNANDEZ PINOCHET, abogado, con domicilio en Avenida El Bosque Norte 0107, oficina 21, comuna de Las Condes, mandatario judic
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