HENRÍQUEZ/EDF ANDES SPA
Rol
T-1729-2022
Fecha
12 de enero de 2024
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de BARBARA ISABEL HENRIQUEZ HORMAZABAL, de su mismo domicilio, y de conformidad a lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y encontrándome dentro del plazo legal, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de mi mandante, y en relación al artículo 2 del código del trabajo, en contra de su ex empleador EDF ANDES SPA, representada legalmente por Jean-Lorain Genty, ambos con domicilio en Apoquindo 3472, Oficina 1101-B, comuna de Las Condes. Funda su acción en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hechos y derecho: Indica que la trabajadora inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada EDF ANDES SPA el día 10/01/2022, siendo contratado para desempeñar el cargo de funciones de Contadora, y en carácter de indefinido. Da cuenta que fue contactada por empres de reclutamiento laboral y en la oferta de trabajo se le ofrece 20 días de vacaciones y 2 días administrativos, por lo cual tenía 7 días hábiles de descanso adicional. Su última remuneración mensual asciende a la suma $2.516.130. El trabajador fue despedido con fecha 3 de Marzo de 2022, mediante comunicación de término de relación laboral por la causal legal del artículo 160 nº 3 y 7 del Código del Trabajo, esto es no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, a lo que se adiciona incumplimiento grave, y siendo el fundamento la ausencia al trabajo desde el 26 Agosto del 2022 al 5 de septiembre del 2022. Las ausencias son el Viernes 26, Sábado 27, Domingo 28, Lunes 29, martes 30, miércoles jueves 1 de septiembre, viernes 2 de septiembre, sábado 3 de septiembre, domingo 4 de septiembre, lunes 5 de septiembre. Es decir son 7 días hábiles que son imputados como ausencia injustificada, pero en la propuesta se otorga un beneficio de 6 días hábiles adicionales. Agrega que su despido es vulneratorio de DERECHOS FUNDAMENTALES, ARTÍCULO 19 Nº16 INCISO SEGUNDO DE LA COSNTITUCION POLITICA EN RELACION CON EL ARTICULO 2 DEL CODIGO DEL TRABAJO, ESTOS DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD y señala ahora que fue despedido el 5 de Septiembre de 2022. Señala que el actor estaba haciendo uso de licencia médica otorgada con fecha 25 agosto del 2022 y se inicia al día siguiente 26, por el plazo de 21 días, y por ende vencía el 16 de Septiembre del 2022 a la media noche, y sin perjuicio la misma es renovada al vencimiento. En conclusión su ausencia al trabajo se encuentra justificada desde el mismo día 25 agosto del 2022. De la licencia del 25 agosto del 2022 toma conocimiento inmediatamente la demandada al ser una licencia con tramitación electrónica, y sin perjuicio que la actora remite el 29 de agosto del 2022 copia de la misma al Gerente de Recursos Humanos de la empresa don Arnold Guzmán, cuya casilla es aguzman@edfchile.cl En dicho correo se adjunta la licencia. Continua señalando que la demandada estaba en conocimiento del uso de licencia médica por la actora y que su despido se debió a la una discriminación producto de su enfermedad. Manifiesta que se encontraba con licencia médica desde el 19 de agosto de 2022, ocasión en la cual se siente mal en el trabajo y es lleva a la clínica por un gerente de área. Y el 7 de septiembre le otorgan licencia médica por la Mutual de Seguridad, la cual es rechazada por la gerencia de la empresa argumentando que había sido desvinculada el 5 de septiembre del mismo año. A modo ejemplar señala
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se desestima la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido por discriminación deducida por don GABRIEL LARA GOMEZ, en representación de BARBARA ISABEL HENRIQUEZ HORMAZABAL y en contra de la empresa EDF ANDES SPA; II.- Que, se acoge, la demanda subsidiaria deducida por don GABRIEL LARA GOMEZ, en representación de BARBARA ISABEL HENRIQUEZ HORMAZABAL y en contra de la empresa EDF ANDES SPA, sólo en cuanto se declara: A) El despido del cual fue objeto la demandante con fecha 5 de septiembre de 2022, fue indebido; III.- Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: a) $2.516.130, por concepto de indemnización por años de servicios; b) $1.113.270, por concepto de compensación de feriado proporcional; IV.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el art. 63 del Código del Trabajo; V.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT : T-1729-2022 RUC : 22- 4-0432680-9 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado, con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de BARBARA ISABEL HENRIQUEZ HORMAZABAL, de su mismo domicilio, y de conformidad a lo previsto en los artículos 485 y siguientes del Código de
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