Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

JAIME/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.

Rol

T-21-2023

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados fue despedido por haber reclamado sus derechos y producto de las dos fiscalizaciones, es decir, por no pagar sus remuneraciones y por no otorgar el trabajo convenido, incluso un día antes de ser despedido, estaba en conversaciones con la administración, incluso enviando un correo a don Pedro Meneses explicando lo solicitado, lo que deja en claro que nunca hubo intención de pagarle y que el despido fue únicamente por sus reclamos. Indica que ha sido vulnerada la garantía de indemnidad, la cual es establecida en síntesis como un medio de protección a favor del trabajador que ha sido represalias por su empleador por el ejercicio de acciones judiciales. Por lo anterior, a su juicio, resulta sospechoso que luego del proceso de fiscalización iniciado para reclamar por sus derechos, fuera despedido. Son indicios de la vulneración, los siguientes: 1. Haber reclamado administrativamente los derechos laborales a que tenía derecho interponiendo las denuncias N° 2 y N° 105 ante la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. 2. El hecho de no haber estado prestando servicios y mi empleador pagando las remuneraciones, al menos de forma parcial. 3. El hecho de haber reclamado del pago de lo adeudado. 4. El hecho de haber sido notificado el despido un día después de producirse el último requerimiento a mi empleador por el pago de lo que se me adeuda. Agrega que el empleador pagó parcialmente las liquidaciones de sueldo, ya que se le adeudaba el pago de los bonos de desempeño, altura y trato de incentivo, que fueron reconocidos por la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. Por estas consideraciones, previas citas legales pide, entre otras cosas, que se condena a la demandada al pago de 12 remuneraciones por la indemnización establecida en el artículo 489 de Código del Trabajo, por la suma de $25.264.778.-, indemnización sustitutiva de aviso previo $2.296.798.-, 5 años de servicio por la suma de $11.483.990.-, recargo legal del 80% $9.187.192.-, feriado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 6 de julio de 2023 comparece PEDRO HERNÁN JAIME GODOY, CI N°12.446.923-6, domiciliado en calle Aldunate N°126, comuna de Pozo Almonte, interponiendo demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES Y GRÚAS VECCHIOLA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT N°78.590.360-9, representada en virtud de lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANGELO VECCHIOLA MORALES, factor de comercio, CI N°15.027.257-2, ambos con domicilio en Ruta 65 S/N, Pozo Almonte. Funda su demanda indicando que con fecha 1 de marzo de 2018 comenzó a prestar servicios para la demandada prestando servicios en un primer momento para el contrato de prestación de servicios para Compañía Minera Centinela y luego en noviembre de 2020 para Compañía Minera Teck Quebrada Blanca, a través del contrato “Servicio Integral de Maniobras de Izaje y Levante”, Contrato N°ORCB-006-2020, teniendo una remuneración para efectos del art. 172 de $2.296.798, prestando servicios en una jornada excepcional de 14 días seguidos de 14 de descanso, con un máximo de 12 horas trabajo y una hora de colación. En ese contexto, refiere que su relación laboral se desenvolvió con normalidad hasta junio del año 2022, fecha en la cual, producto de una deficiente administración de la empresa, empezó a quedar fuera de la decisión y a perder sus facultades de supervisor, a tal punto que la empresa perdió el contrato que la unía con Quebrada Blanca. En ese sentido, refiere que a partir de ese mes no prestó trabajaos efectivos pero el demandado pagó íntegramente sus remuneraciones pagándolas como si hubiera prestado servicios de forma normal. Agrega que el día 3 de enero del año 2023 informó a don Pedro Gabriel que haría uso de sus vacaciones a partir del día 3 de febrero hasta el día 23 del mismo mes, enviando a doña Jussara A el respectivo formulario de vacaciones y permisos firmado, haciendo uso sin ningún problema, regresando el 24 de febrero de 2023, quedando a disposición de su empleador, sin embargo, no le asignaron una faena, quedándose en casa y el empleador le pagaba parcialmente sus remuneraciones. Refiere que el día 3 de enero del año 2023, producto del no pago íntegro de sus remuneraciones de los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre de 2022, ingresó una denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, a al cual se le asignó N°2, investigación que arrojó que no se le pagó el denominado “bono de desempeño” por los períodos julio, agosto, septiembre y diciembre de 2022, y los bonos denominados “trato de incentivo” y “bono de altura” en el mes de diciembre de 2022, por estos incumplimientos y por no consignar por escrito las modificaciones al contrato se cursaron dos multas a la empresa. Luego del resultado de la investigación, la empresa accedió a pagarle las sumas pendientes pero condicionado a la suscripción de anexos de contrato

Fallo

Por estas consideraciones, previas citas legales pide, entre otras cosas, que se condena a la demandada al pago de 12 remuneraciones por la indemnización establecida en el artículo 489 de Código del Trabajo, por la suma de $25.264.778.-, indemnización sustitutiva de aviso previo $2.296.798.-, 5 años de servicio por la suma de $11.483.990.-, recargo legal del 80% $9.187.192.-, feriado proporcional por $3.043.503.-, bono de altura por $256.596.-, bono por “trato incentivo” por $2.618.268.-, remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del mismo, reajustes, intereses y costas. En subsidio, interpone demanda subsidiara por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por los mismos fundamentos, con idénticas pretensiones con excepción de lo relativo a la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Contestación del demandado.- Con fecha 30 de agosto de 2023, la parte demandada contesta ambas demandas e interpone demanda reconvencional. En cuanto a la demanda de tutela, refiere que no es efectivo la fecha de ingreso, sino que fue el 23 de febrero de 2018, que su remuneración era de $1.788.200.-, la cual estaba compuesta por $1.608.908.-, asignación de movilización por $17.000.-, gratificación legal de $162.292.-. Por su parte, en cuanto al despido, refiere que la carta enuncia la causal invocada y consigna los fundamentos de hecho y derechos que configurarían las causales invocadas, que son por una parte la del art

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Aplicación Especial MATERIA : Tutela Laboral DEMANDANTE : PEDRO HERNÁN JAIME GODOY DEMANDADO : TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. RUC : 23-4-0496400-3 RIT : T-21-2023 _________________________________________/ Pozo Almonte, once de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 6 de julio de 2023 comparece PEDRO HERNÁN JAIME GODOY, CI N°

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